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CSJ - STC3100-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3100-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3100-2020 Radicación nº. 11001-02-30-000-2019-00867-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la tutela de Sergio Raúl Cardoso González contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de las partes y demás autoridades e intervinientes en el ruego nº 201900684-01.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el gestor aseveró que le fue vulnerado el debido proceso y, en consecuencia, pidió «se decr[ete] la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela radicado 11001023000020190068400 y ordenar que se decidaRadicación n° 11001-02-30-000-2019-00867-00 oportunamente en el dicho proceso en el despacho competente».

Adujo en suma, que instauró «acción de tutela» contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros con el fin de obtener «la revocatoria de la sanción disciplinaria [a él] impuesta», la que correspondió por reparto al Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien culminó su periodo el 5 de octubre siguiente. El Magistrado de la Sala Penal Eyder Patiño Cabrera

impuesta», la que correspondió por reparto al Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien culminó su periodo el 5 de octubre siguiente. El Magistrado de la Sala Penal Eyder Patiño Cabrera expidió la sentencia de primer grado (STP14016-2019, 9 oct.), que impugnó entre otras razones «por eventual nulidad debido a que la tutela fue repartida y admitida por el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero pero decidida por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, sin ninguna justificación de su relevo» , no obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sin ningún análisis al respecto, profirió el fallo de segunda instancia (STC1594-2019, 25 nov.). Le endilgó a los acusados incurrir en « cosa juzgada fraudulenta pues el magistrado Eyder Patiño Cabrera no podía reemplazar al exmagistrado Luis Guillermo Salazar Otero, sin un acto jurídico que así lo dispusiera».

2. La Personería de Bogotá D.C., esgrimió la «falta de legitimación en la causa por pasiva» . Cuando se registró el proyecto no se habían recibido más respuestas.

2Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00867-00 CONSIDERACIONES 1.- Sergio Raúl Cardoso González busca a través de este escenario, la anulación de las providencias dictadas por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación (9 oct. y 25 nov. de 2019) en la guarda que adelantó contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

este escenario, la anulación de las providencias dictadas por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación (9 oct. y 25 nov. de 2019) en la guarda que adelantó contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- En el sub júdice se advierte el fracaso de la súplica si en cuenta se tiene que los reproches se enfilan contra proveídos de la misma índole, emitidos por las querelladas en el trámite supralegal radicado bajo el nº 11001 02 30 000 2019 00684 00-01. La Corte ha precisado que solo en el evento de flagrantes violaciones al « debido proceso» por omisión en la vinculación de interesados o indebido enteramiento a las partes, es posible dar curso contra una acción anterior de análogo linaje, asegurando que «por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, es improcedente» . Empero, por vía de excepción, y « en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental» (STC 16 may. 2013, rad. 01030-0, memorada entre muchas en STC1560-2020). 3Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00867-00 Frente al referido tópico, en asuntos de similares contornos, este Colegiado tiene reseñado que

STC1560-2020). 3Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00867-00 Frente al referido tópico, en asuntos de similares contornos, este Colegiado tiene reseñado que (…) resulta inviable la acción de tutela cuando ésta se dirige a combatir fallos proferidos en actuaciones de la misma especie, porque en tal hipótesis, los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico son la impugnación del fallo ante el superior y la revisión eventual que por ley puede hacer la Corte Constitucional (artículo 86, inciso segundo, de la Carta Política), sin que proceda un nuevo estudio del mismo linaje constitucional... Sobre la impertinencia de la tutela contra una sentencia dictada en un proceso de igual estirpe, esta Corporación ha sentado su posición al respecto en diversos fallos precedentes: basta mencionar, entre otras, sentencias de 22 de agosto de 2008, exp. 2008-01317-00 y 9 de febrero de 2009, exp. 2009-00126-00 (SC 21 feb. 2011, exp. 201000723-01, citada entre muchas en STC927-2020). 3.- Ahora, la actual inconformidad del quejoso no encaja en las situaciones descritas, ya que lo que recriminado por Cardoso González es que se haya presentado el proyecto de fallo por un servidor diferente a quien le fue inicialmente asignado, y por ello le enrostró

recriminado por Cardoso González es que se haya presentado el proyecto de fallo por un servidor diferente a quien le fue inicialmente asignado, y por ello le enrostró haber cometido los dislates enantes mencionados. 4.- Por lo narrado en precedencia se desestimará el auxilio impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en 4Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00867-00 nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA el amparo referenciado. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

ANA ZENOBIA GIACOMETTO FERRER

Conjuez

CARLOS ESTEBEN JARAMILLO SCHOLSS

Conjuez 5Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00867-00

GUILLERMO MONTOYA PÉREZ

Conjuez

JOSÉ ELVERT RAMOS NOCUA

Conjuez 6

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