CSJ - STC3122-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3122-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente STC3122-2021 Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la impugnación que formularon Carlos Alberto Solarte Solarte y CASS Constructores S.A.S. frente a la sentencia de 18 de febrero de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que los recurrentes le instauraron al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2019 00563 00.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes exigieron el amparo de sus prerrogativas y una pronta respuesta del estrado encartado a las «solicitudes pendientes sobre la suspensión del proceso, (…) el recurso de reposición interpuesto por ambas partes (…) y sobre las solicitudes de entrega de dineros puestos aRadicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 2 disposición de [ese] despacho por el proceso 1100131030312019-00563-00» (28, 29 y 30 oct., 18 nov. 2020 y 3 feb. 2021), así como la oportuna elaboración y entrega de los respectivos títulos judiciales.
En lo relevante acotaron que con ocasión de los «acuerdos
feb. 2021), así como la oportuna elaboración y entrega de los respectivos títulos judiciales. En lo relevante acotaron que con ocasión de los «acuerdos de pago» que lograron con las entidades bancarias demandantes, solicitaron, en conjunto, la «suspensión del proceso y [el] levantamiento de algunas medidas cautelares» , peticiones que aún no ha decidido el Despacho cuestionado, luego de varios meses.
2. La confutada sede jurisdiccional se opuso al resguardo e informó que el 11 de febrero de 2021 resolvió todas las solicitudes pendientes, «accedió a la entrega de los títulos judiciales solicitados, (…) emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión del proceso y se resolvieron los recursos interpuestos» y que procedería a la elaboración y entrega de las órdenes de pago correspondientes, una vez notificadas y ejecutoriadas esas providencias.
El Banco Davivienda S.A. se opuso a cualquier pretensión en su contra. En el plenario no figuran réplicas adicionales.
3. El a quo negó el amparo luego de encontrar superadas las circunstancias que originaron esta controversia.
4. Impugnaron los promotores, quienes, básicamente,Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 3 aseguraron que el secretario del juzgado aún no elabora los títulos ordenados, que requieren con prontitud para cumplir sus obligaciones.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el
títulos ordenados, que requieren con prontitud para cumplir sus obligaciones. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, el mismo «debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, reiterada en STC12032-2019 y STC5613-2020, entre otras). Con esa perspectiva, surge palmaria la improcedencia de este auxilio y la confirmación del fallo censurado, habida cuenta que en el curso de la primera instancia el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá ajustó su actuar a los requerimientos de los accionantes y mediante providencias de 11 de febrero de 2021 declaró improcedentes los recursos interpuestos por el Banco BBVA y CASS Constructores S.A.S. en el curso de la demanda acumulada que allí presentó el Banco Davivienda S.A., decretó la suspensión del controvertido proceso ejecutivo y ordenó la entrega de los títulos requeridos por las partes, a quienes oportunamente notificó de dichas determinaciones por anotación en estados, como lo revelan los documentos que reposan en el expediente digital de esta acción.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 4 Y en lo que tiene que tiene que ver con el efectivo
documentos que reposan en el expediente digital de esta acción.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 4 Y en lo que tiene que tiene que ver con el efectivo cumplimiento de esa última disposición, nótese que el pasado 4 de marzo se expidieron las «órdenes de pago» que extrañan los opugnantes o, por lo menos, eso se extracta de la información registrada en la plataforma de «Consulta de Procesos Nacional Unificada» de la Rama Judicial, que se presume veraz. Así las cosas, aunque en este caso aparentemente se superaron los plazos que establecía la normativa procesal para dictar aquellas decisiones judiciales, lo cierto es que para este momento ya se superó la situación que propició el auxilio y se materializó el propósito esencial que perseguían los quejosos , esto es, la inmediata respuesta a sus reclamos, con lo que se configura la hipótesis necesaria para proclamar la «carencia actual de objeto por hecho superado», como lo hiciera el a quo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el plenario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
expedito y remítase el plenario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00213-01 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala