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CSJ - STC3235-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3235-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC 3235-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00753-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda que James Murillo Murillo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el proceso n° 08001315300520170023301.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó que «se realice la respectiva investigación y se abra el proceso, con el fin de que (…) pueda llevar un proceso digno que le brinde la oportunidad de obtener una indemnización que le ayude llevar una vida digna a pesar del estado de salud que presenta».

Como soporte de su pedimento adujo que tiene una discapacidad de 50.53%. originada en un accidente deRadicación nº 11001-02-03-000-2022-00753-00 tránsito que sufrió. En virtud de dicho siniestro, instauró demanda de responsabilidad civil extracontractual de la cual conoció el Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla, quien negó las pretensiones. A juicio del actor, en la audiencia realizada se desconoció su estado físico, emocional y psiquiátrico; precisó que aunque apeló, «la pandemia del

quien negó las pretensiones. A juicio del actor, en la audiencia realizada se desconoció su estado físico, emocional y psiquiátrico; precisó que aunque apeló, «la pandemia del Covid -19 y las retenciones de acuartelamiento» le impidieron advertir que la alzada había sido rechazada (24 mayo 2021).

2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas.

CONSIDERACIONES El ruego será negado, toda vez que, desde la providencia censurada, esto es, aquella que resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de apelación instaurado por el actor (24 mayo 2021 ), hasta la formulación de este amparo ( 3 marzo 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado como máximo para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras). Téngase en cuenta que, aunque el gestor aludió a la pandemia de la COVID-19 como una situación que justifica su actuar tardío, lo cierto es que esa circunstancia no excusa su inactividad, toda vez que mediante Acuerdo PCSJA2011526 (22 marzo 2020) el Consejo Superior de la Judicatura habilitó la radicación electrónica de acciones de tutela; además, desde el año 2020 y en virtud de lo previsto en el 2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00753-00 Decreto 806, las notificaciones se realizan de forma electrónica en el micrositio de cada sede judicial existente en

2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00753-00 Decreto 806, las notificaciones se realizan de forma electrónica en el micrositio de cada sede judicial existente en la página web de la Rama Judicial. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por James Murillo Murillo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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