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CSJ - STC3278-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3278-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC3278-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01062-00 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Handerson Humberto Vargas Menjura interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Secretaría adscrita a la Sala accionada.

ANTECEDENTES

1.- El activante pidió que se ordene a la autoridad convocada «[l]e de(sic) acceso a todo el expediente de la tutela que derive de la generación de tutela 2631380 (…)».

Del escrito inaugural se extrae que el convocante radicó el ruego antes referido ante la Dirección Ejecutiva Seccional del Meta, porque, según narró, tuvo varios inconvenientes de violencia intrafamiliar e incumplimiento de acuerdos deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01062-00 2 visitas a su hijo menor de edad. El auxilio fue remitido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación; no obstante, a la fecha de interposición de este resguardo (27 feb. 2025) no tenía conocimiento de ese amparo.

2.- Una empleada de la secretaría adscrita a la Sala de Casación acusada, luego de relatar los pormenores de la actuación surtida en esas dependencias, informó que:

«El 19 de febrero de 2025, la Oficina Judicial - Reparto de la

Casación acusada, luego de relatar los pormenores de la actuación surtida en esas dependencias, informó que:

«El 19 de febrero de 2025, la Oficina Judicial - Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio, allegó al correo electrónico de esta secretaría notitutlapenal@cortesuprema.ramajudical.gov.co la tutela en línea 2631380 interpuesta por HANDERSON HUMBERTO VARGAS MENJURA, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, por competencia, para ser sometida a reparto.

El mismo día, la secretaría remitió la acción de tutela interpuesta por VARGAS MENJURA, al buzón del correo electrónico despenalpresidencia@cortesuprema.gov.co, de la Presidencia de esa Sala Especializada, para la determinación correspondiente, compartiendo para el efecto la carpeta # 111 con los documentos respectivos.

Por auto de 4 de marzo de 2025, la Presidencia de la Sala de Casación Penal dispuso que, a través de esta dependencia, se remitiera la actuación a la Sala homóloga Civil, para trámite, conforme las disposiciones legales en contenidas en dicha providencia.

A lo anterior se procedió con oficio 1790 de 5 de marzo cursante, a través de los correos electrónicos internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co y notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co, de lo que se enteró al accionante VARGAS MENJURA, a la dirección electrónica que registró en la demanda de tutela: humbertovargasdoc@gmail.com, con la exhortación a que estuviera atento a los trámites

al accionante VARGAS MENJURA, a la dirección electrónica que registró en la demanda de tutela: humbertovargasdoc@gmail.com, con la exhortación a que estuviera atento a los trámites subsiguientes ante la referida autoridad que conocería de su demanda de tutela. (subrayado fuera del texto original). (…)».

La Presidencia de la Sala de Casación Penal se pronunció en igual sentido. Para el momento de laRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01062-00 3 elaboración del proyecto no se habían recibido intervenciones.

CONSIDERACIONES

El resguardo se declarará improcedente toda vez que, durante el curso de la acción constitucional, cesó la afectación a los derechos fundamentales invocados por el promotor.

En efecto, la queja del convocante se circunscribió a la falta de respuesta por parte de la encartada en el trámite del amparo 2631380; sin embargo, de la respuesta ofrecida y los soportes allegados, pudo constatarse que la vulneración por la falta de información sobre el trámite dado al rugo 2631380, en realidad, fue superada. Se afirma lo anterior por cuanto, tal como lo informó la secretaría de la Sala de Casación Penal, efectivamente el amparo llegó el 19 de febrero pasado, pero como el ruego se dirigió , entre otros, frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, la Presidencia de la Sala de Casación Penal dispuso su remisión a esta Sala (4 mar. 2025) y al día siguiente se sometió a reparto bajo el n° 11001 -02-03-000Villavicencio, la Presidencia de la Sala de Casación Penal dispuso su remisión a esta Sala (4 mar. 2025) y al día siguiente se sometió a reparto bajo el n° 11001 -02-03-0002025-01092-00, auxilio que, importa resaltar, fue inadmitido (10 mar. 2025).

De esta forma y como viene de verse, la aspiración primordial del inconforme en verdad se halla superada, por ende,Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01062-00 4 (...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado, pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…). (CSJ STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC167802023 tesis reiterada en STC9818-2024 entre muchas otras).

Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto. Sin embargo, se ordenará por secretaría se remita el enlace de acceso al expediente que, ahora, conoce esta Sala.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NIEGA por hecho superado la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control

autoridad de la Ley, resuelve NIEGA por hecho superado la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Por la secretaría de la Sala remítase al accionante el enlace de acceso al expediente n° 11001-02-03-000-202501092-00.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01062-00 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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