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CSJ - STC3320-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3320-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3320-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01263-00 (Aprobado en sesión del doce de abril de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Jorge Alberto Saavedra Torres y Maria Estela Corredor de Saavedra, instauraron contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de pertenencia 15759-31-53-003-201400120-01.

ANTECEDENTES

1. Los convocantes solicitaron se deje sin efectos el auto del 31 de enero de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (15 nov. 2022) y, en su lugar, se le ordene estudiar “ los argumentos presentados mediante memorial de fecha 18 de noviembre de 2022, a las 16:35 horas, mediante el cual se presentaron nuevos argumentos que sustentaban el recurso de apelación tantas veces referido”.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01263-00

Refirieron que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso se adelantó proceso de pertenencia en el que se decidió, en audiencia del 15 de noviembre de 2022, negar las pretensiones de la

Refirieron que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso se adelantó proceso de pertenencia en el que se decidió, en audiencia del 15 de noviembre de 2022, negar las pretensiones de la demanda, decisión ante la cual, en la misma diligencia, se interpuso recurso de apelación, apuntando los reparos contra decisión del juez. El 18 de noviembre de 2022 los accionantes presentaron nuevos argumentos por escrito para sustentar el recurso de apelación; posteriormente, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió el recurso de apelación (2 dic. 2022) y, una vez en firme esa decisión, corrió traslado de 5 días para que los recurrentes presentaran la sustentación a la alzada (13 ene. 2023), lo cual no ocurrió, motivo por el cual se declaró desierto el recurso de apelación (31 ene. 2023).

2. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo remitió el link.

A la fecha de elaboración del proyecto de sentencia no se habían recibido manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo deberá ser denegado al resultar improcedente, en la medida en que, frente al proveído del 31 de enero de 2023, los gestores desperdiciaron los mecanismos idóneos con los que contaban para debatir la decisión de declarar desierto el recurso de apelación, al no interponer los recursos ordinarios a su alcance, como lo era el de reposición. Memórese que la Sala ha reiterado que los actores no pueden acudir

la decisión de declarar desierto el recurso de apelación, al no interponer los recursos ordinarios a su alcance, como lo era el de reposición. Memórese que la Sala ha reiterado que los actores no pueden acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01263-00 resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022). Así las cosas, como quiera que los accionantes tenían a su alcance otros recursos ordinarios de defensa para ventilar su inconformidad, se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad y, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala (Ausencia justificada)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

3Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01263-00 (Ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (E)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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