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CSJ - STC3371-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3371-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC3371-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01213-00 (Aprobado en sesión del doce de abril de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Ángela Milena López Gómez, quien dijo actuar en nombre propio y en defensa de los intereses de William Marcos Gampel, contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes en el asunto de radicado 2022-01274-00.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora demanda la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y petición, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

2. Del escrito de tutela y la información allegada se establece que: 2.1. El 23 de junio de 2022 se radicó la petición de extradición de William Marcos Gampel en la Sala de Casación Penal, en el que se designó como defensora de confianza a Ángela Milena López Gómez.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01213-00 2.2. El 18 de julio de 2022, el requerido, coadyuvado por su apoderada, solicitó el trámite de extradición simplificada y, en la misma fecha, la Sala de Casación Penal emitió un auto, mediante el cual corrió traslado al Ministerio Público para que emitirá el concepto respectivo. 2.3. El 27 de septiembre y 24 de octubre de 2022, fueron radicadas

fecha, la Sala de Casación Penal emitió un auto, mediante el cual corrió traslado al Ministerio Público para que emitirá el concepto respectivo. 2.3. El 27 de septiembre y 24 de octubre de 2022, fueron radicadas por la apoderada del requerido dos peticiones de impulso procesal. 2.4. El 25 de octubre de 2022, la Sala de Casación Penal informó que el expediente estaba en estudio.

3. La tutelante censura el trámite surtido por la Sala accionada, porque, pese a que se cumplen los requisitos para la extradición simplificada y a que ha solicitado su impulso, no ha sido posible obtener respuesta ni se ha definido el asunto, lo cual vislumbra una «mora judicial injustificada».

4. Conforme a lo relatado, pide que se ordene a la accionada responder sus solicitudes «incluido el concepto (…) respecto al trámite de extradición simplificada solicitado».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS La Sala convocada informó que el 29 de marzo de 2023 se radicó el proyecto correspondiente y que sí se pronunció sobre las solicitudes presentadas, respuesta que fue enviada a la actora por correo electrónico del 26 de octubre de 2022.

2Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01213-00

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, pretende la tutelante que sean amparados los derechos fundamentales de William Marcos Gampel, que considera vulnerados por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al no responde sus requerimientos de impulso procesal del trámite de

los derechos fundamentales de William Marcos Gampel, que considera vulnerados por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al no responde sus requerimientos de impulso procesal del trámite de extradición simplificada y por no haber emitido concepto.

2. De entrada, advierte la Sala que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa. 2.1. Referente a la legitimación en la causa en las acciones de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que «podrá ser ejercida (…) por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante (…) También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular (…) no esté en condiciones de promover su propia defensa».

Al respecto, esta Sala ha establecido que la persona habilitada para promover la acción de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales, de manera que el profesional del derecho que la representa en el proceso rebatido o en otro asunto «es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías de hecho » (CSJ STC 29 sep. 2003, rad 00245-01, reiterada en CSJ STC926-2018, CSJ STC46112018, CSJ STC1042-2019). Igualmente, la Sala ha señalado que la falta de poder especial del abogado impulsor, aun cuando «tenga poder específico o general en otros asuntos, no [lo] habilita

Sala ha señalado que la falta de poder especial del abogado impulsor, aun cuando «tenga poder específico o general en otros asuntos, no [lo] habilita para ejercer la acción de amparo» y que tal omisión torna improcedente la tutela (CSJ STC1042-2019). 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01213-00 2.2. En cuanto al mandato requerido, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-001-1997, estableció que todo poder en materia de tutela debe ser especial, es decir, que «se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión». 2.3. En el presente asunto, la gestora pretende la protección de sus derechos y los de William Marcos Gampel, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; no obstante, la tutelante no es la titular de las garantías superiores invocadas, pues en el trámite cuestionado actúa como mandataria de aquél y no allegó poder especial para ejercer su representación ni acreditó las condiciones para intervenir como su agente oficiosa, dado que, aunque indicó que el requerido está detenido en el establecimiento carcelario La Picota, ello no le impide acudir directamente en defensa de sus derechos, como lo precisado esta Sala en reiterada jurisprudencia (CSJ STC 987-2023, CSJ

le impide acudir directamente en defensa de sus derechos, como lo precisado esta Sala en reiterada jurisprudencia (CSJ STC 987-2023, CSJ

STC12862022, CSJ STC9902-2021).

3. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.

4Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01213-00 Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (E)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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