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CSJ - STC3404-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3404-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC3404-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01179-00 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Dalia Inés Carvajal Rojas y Alexander Sánchez Rodríguez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela radicada bajo número 73268-31-03001-2025-00207-01. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Los accionantes pidieron que se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado en la acción de tutela objeto de estudio, en especial las sentencias de ambas instancias y, como consecuencia, que se deje sin efectos la orden de restitución y/o desalojo derivado de proceso reivindicatorioRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01179-00 2 2024-00376-00 y se rehaga la actuación procesal en ese litigio declarativo. Del expediente se extraen como hechos relevantes que Dalia Inés Carvajal Rojas, Alexander Sánchez y Alexis Sánchez Carvajal promovieron acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de El Espinal, con la finalidad de que se deje sin efectos la sentencia del 9 de diciembre de 2025 proferida en el proceso reivindicatorio 2024-00376-00 adelantado en su contra y promovido por

finalidad de que se deje sin efectos la sentencia del 9 de diciembre de 2025 proferida en el proceso reivindicatorio 2024-00376-00 adelantado en su contra y promovido por Henry Sánchez Rodríguez, con relación a unas mejoras construidas sobre el inmueble ubicado en la Calle 20 no. 655 de El Espinal, con sustento en que la decisión que les fue desfavorable en ese trámite constituía una vía de hecho al desconocer las pruebas recaudadas, no haberse ordenado el pago de expensas y no haberse individualizado el objeto a reivindicar. El Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal negó la solicitud de amparo por considerar que la decisión cuestionada era razonable. Los gestores impugnaron y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó el fallo de primer grado. Los accionantes de aquella tutela promovieron esta nueva solicitud de amparo en contra del Tribunal accionado con fundamento en que incurrió en defecto fáctico al desconocer varias de las pruebas que obraban en el reivindicatorio; defecto sustantivo por la indebida aplicación de los artículos del Código Civil sobre prescripción yRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01179-00 3 posesión; defecto procedimental pues no tuvo en cuenta que debía en el reivindicatorio integrarse el contradictorio con Hipólito Sánchez Gutiérrez y Marleny Rodríguez que se ven afectados con la orden de restitución sin haber sido

3 posesión; defecto procedimental pues no tuvo en cuenta que debía en el reivindicatorio integrarse el contradictorio con Hipólito Sánchez Gutiérrez y Marleny Rodríguez que se ven afectados con la orden de restitución sin haber sido vinculados; desconocimiento del principio de subsidiariedad al haberse aplicado de forma equivocada al caso; y desconocimiento del precedente de las Altas Cortes, sin precisar cuál decisión, pero con la afirmación de que se omitió la realización de los test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Segundo Civil Municipal de El Espinal relató las actuaciones relevantes en la tutela en la que fue accionada. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o «cosa juzgada fraudulenta», únicos motivos excepcionales de procedencia (CSJ STC8162-2025, entre muchas). En efecto, se aprecia que el reclamo versa sobre inconformidades con el sentido de los fallos de ambas instancias y sus respectivos fundamentos, sin que la súplica se enmarque en alguna de las causales de procedencia antesRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01179-00 4 reseñadas. Además, se observa que el sumario objetado

se enmarque en alguna de las causales de procedencia antesRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01179-00 4 reseñadas. Además, se observa que el sumario objetado todavía no ha sido sometido a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide también a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las resultas de esa acción de tutela. De este modo, es inviable el análisis de fondo del reclamo supralegal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Dalia Inés Carvajal Rojas y Alexander Sánchez Rodríguez. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación nº 11001-02-03-000-2026-01179-00 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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