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CSJ - STC3421-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3421-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC3421-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00471-01 (Aprobado en sesión de doce de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de marzo de 2023, en la acción de tutela que Pablo Enrique Novoa Ovalle formuló contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso divisorio de radicado número 33-2019-0076500.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó, en síntesis, que el 6 de febrero de 2023 desistió de las pretensiones del proceso divisorio, sin que a la fecha de radicación de la acción de tutela el Juzgado accionado hubiera proferido algún pronunciamiento sobre el particular.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00471-01 2

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se le ordenara decidir.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó, que el proceso ingresó al despacho el 1° de marzo de 2023 y, que,

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó, que el proceso ingresó al despacho el 1° de marzo de 2023 y, que, «en aplicación [a] lo dispuesto en el artículo 120 del Código General del Proceso

[contaba] con el término de diez (10) días para adoptar la decisión […] sin que [fuera] del caso dar preferencia».

2. Gloria Novoa Ovalle solicitó negar el amparo por improcedente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá, negó al amparo tras advertir que el Juzgado accionado se encontraba en tiempo para resolver la solicitud y lo exhortó para que la decidiera en el término legal. LA IMPUGNACIÓN La formuló el accionante para insistir en su pretensión, así como para señalar que el accionado solo estaba dilatando el asunto.

CONSIDERACIONES

1. Constantemente ha reiterado la Corte, que « si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, rad. 2009-00147-01 y, STC487-2023, entre muchas).Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00471-01

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2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Pablo Enrique Novoa Ovalle acudió inconforme con el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, debido que, no obstante haber solicitado desde el 6 de febrero de 2023 el desistimiento de las pretensiones en el proceso divisorio radicado bajo el número 33-2019-00765-00, a la fecha de presentación de la tutela (28 de febrero de 2023) no se había pronunciado sobre el particular.

3. Durante el trámite de primera instancia se acreditó que el referido expediente había ingresado al Despacho para resolver sobre la petición aludida, por lo que el Tribunal de primera instancia se abstuvo de ordenarle al funcionario accionado que decidiera por encontrarse en término legal para hacerlo, -artículo 120 del Código General del Proceso.

4. Revisado el sistema de Gestión Judicial Justicia Siglo XXI se logró corroborar que el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá el 9 de marzo de 2023 declaró la terminación del proceso divisorio por desistimiento, razón por la cual, se eliminó la causa que originó la presentación de la acción en estudio, razón por la que no tendría sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe.

5. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la

5. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00471-01 4 Comuníquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala (Ausencia justificada)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (e)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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