🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC3443-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC3443-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3443-2020 Radicación nº. 11001-02-03-000-2020-00740-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la tutela entablada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad , extensiva a las partes e intervinientes en los asuntos radicados con los números 2018-00441 y 2019-00308. ANTECEDENTES El promotor reclamó el auxilio de su derecho al debido proceso, con el propósito de que «[s]e declare la nulidad de la sentencia del 24 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de B/manga, y en su lugar acoger todas y cada una de las pretensiones de las demandas reivindicatorias de heredero acumuladas (…) al rad. 20190308, y que cursan en el Tribunal Superior de B/manga »;Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00740-00 igualmente, solicitó que se le restituyan ciertos inmuebles «por tener la calidad de único heredero del causante (…) por cuanto la demandada Ana Benilda Cáceres Rojas, no tiene ninguna legitimación en la causa (…)». Como apoyo relató que el 4 de agosto de 2017 el

cuanto la demandada Ana Benilda Cáceres Rojas, no tiene ninguna legitimación en la causa (…)». Como apoyo relató que el 4 de agosto de 2017 el Despacho controvertido promulgó fallo en la sucesión intestada de su padre Rafael Humberto Rodríguez, proveído que se encuentra en firme e hizo tránsito a cosa juzgada. Señaló que fue reconocido como único sucesor del causante al aprobarse el trabajo de partición y adjudicación y que ha interpuesto varias acciones constitucionales por no reintegrársele los bienes inventariados conforme a los artículos 513 y 514 del Código General del Proceso, atendiendo su calidad de beneficiario exclusivo. Agregó que la autoridad refutada busca afectar la «partición y adjudicación» en su favor con la resolución proferida el 28 de febrero de 2020, en la cual declaró la unión marital de hecho entre el de cujus y Ana Benilde Cáceres Rojas, siendo ello improcedente, pues «la sucesión principal del causante terminó y el concubino, que aunque tenga unión marital de hecho retrospectiva hasta el 5 de febrero de 2013, no se puede oponer al caso juzgado», sumado a que dentro del juicio en mención se ignoró el canon 523 ídem, en lo relacionado con la liquidación de la sociedad patrimonial, así como la configuración de prescripción, caducidad y «cosa juzgada». 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00740-00

sociedad patrimonial, así como la configuración de prescripción, caducidad y «cosa juzgada». 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00740-00 El funcionario criticado y los demás convocados durante el término de traslado guardaron silencio. CONSIDERACIONES En el sub judice , bien pronto se avizora la improcedencia del resguardo exigido, habida cuenta que no es superable la subsidiariedad que impera en esta especial justicia, esto es, el necesario agotamiento previo de la totalidad de las herramientas ordinarias con que cuenta el extremo actor, como pasará a verse. En principio debe aclararse que aunque la pretensión final del quejoso se orienta a que «[s]e declare la nulidad de la sentencia del 24 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de B/manga, y en su lugar acoger todas y cada una de las pretensiones de las demandas reivindicatorias», aspiración sobre la que ya se pronunció esta Sala a través de STC 2015-2020, en la cual se negó por prematuro el amparo, lo cierto es que en esta oportunidad el libelista agrega como nuevo fundamento fáctico para su reclamación, esto es, el fallo del 28 de febrero de 2020 proferido dentro de la declaración de «Unión Marital de Hecho» entre Ana Benilda Cáceres y el fallecido Rafael

proferido dentro de la declaración de «Unión Marital de Hecho» entre Ana Benilda Cáceres y el fallecido Rafael Humberto Rodríguez, lo que permite el estudio de la cuestión. Con relación a esta última Litis, el querellante enrostra ciertas irregularidades procesales inadvertidas por el a quo de conocimiento que lo llevaron proferir ese veredicto ; sin 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00740-00 embargo, se avizora que formuló recurso de apelación contra la providencia cuya legalidad en esta oportunidad controvierte y hasta el momento ese medio de impugnación no ha sido resuelto, lo que impide acudir a esta vía, dada su naturaleza subsidiaria y residual. De allí que la judicatura no pueda descender a constatar o desvirtuar las críticas del gestor, porque (….)…este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca

no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, entre otras). (CSJ STC559-2018. Posición reiterada en la STC15553-2017 y STCOlO-2020). Consiguiente, se denegará la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA el amparo incoado por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00740-00 Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y, en caso de no impugnarse, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

5

Consultar sobre este documento ...