CSJ - STC3453-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3453-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3453-2020 Radicación nº. 11001-22-30-000-2020-00170-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela de Gloria Inés Ócoro Riascos, Liliana Cristina Gonzá lez Camacho, Theysser cyarcio Martínez, Juan Sebastián Bedoya, Juan Guillermo Herrera Quiroga y Juan Carlos Duarte Marín contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, extensiva a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons. ANTECEDENTES 1.- Los accionantes reprochan que el Concurso de Méritos destinado a la conformación de los RegistrosRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 2 Seccionales de Elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cali y Buga y Contencioso Administrativo haya sido suspendido por el Consejo Superior de la Judicatura, quien el pasado 21 de octubre, cuando se debía publicar la lista de elegibles, informó que a efectos de continuar con el proceso y resolver los recursos contra los
Administrativo haya sido suspendido por el Consejo Superior de la Judicatura, quien el pasado 21 de octubre, cuando se debía publicar la lista de elegibles, informó que a efectos de continuar con el proceso y resolver los recursos contra los resultados de las pruebas de conocimiento, competencias y aptitudes de aquellos que solicitaron la exhibición los cuadernillos, “resulta necesario incluir dentro del cronograma la jornada de exhibición. Por consiguiente, una vez acordada la logística para dicha jornada, con la Universidad Nacional, se publicará el nuevo cronograma en la página web de la Rama Judicial”. Expusieron que dicho proceder es arbitrario, pues el “Consejo Superior de la Judicatura debió negar la realización de las jornadas de exhibición solicitadas por no encontrarse prevista su realización en los correspondientes acuerdos de convocatoria, y en gracia de discusión, si su intención era honrar los derechos fundamentales de las 13 personas que solicitaron tal actuación, su actuar debió [ser diligente] para satisfacer dicho requerimiento sin con ello afectar el derecho al trabajo y al mérito de 1679 concursantes [entre quienes se encuentran ellos], como lo hace al tener suspendidas las etapas previstas para la conformación de las listas de elegibles”. Agregaron que aunque a través de la Resolución nº PSCJA19-11474 del 31 de diciembre de 2019 fue aprobado el presupuesto “mediante el cual se supone proveen los recursos necesarios para la realización de la jornada de exhibición”, transcurridos casi dos meses desde entonces,
el presupuesto “mediante el cual se supone proveen los recursos necesarios para la realización de la jornada de exhibición”, transcurridos casi dos meses desde entonces, aún no se ha fijado el cronograma que “determina de maneraRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 3 cierta la continuación de las etapas previstas en la Convocatoria No. 4”. Finalmente precisaron que la “convocatoria adelantada en el Valle del Cauca es individual y jurídicamente distinta, pues se rige por Acuerdos que sólo gobiernan al trámite del concurso” en esa Seccional, de allí que es irrelevante que en otras partes del país existan más personas que hayan “solicitado la exhibición”. En consecuencia, suplicaron: Primero. Se tutelen [sus] derechos fundamentales al debido proceso y al mérito, [como de] los 1678 concursantes que ganaron las pruebas dentro de la Convocatoria No. 4 desarrollada por el Consejo Seccional de la Judicatura-Seccional Valle. Segunda. Se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaSeccional Valle publicar el cronograma que determine de manera cierta y precisa las fechas para el desarrollo de las etapas pendientes de la Convocatoria 4, las cuales respeten los principios de razonabilidad, proporcionalidad y diligencia. Tercero. Se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaSeccional Valle realizar la jornada de exhibición de cuadernillos a las 13
de razonabilidad, proporcionalidad y diligencia. Tercero. Se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaSeccional Valle realizar la jornada de exhibición de cuadernillos a las 13 personas que lo requirieron en un término prudente y diligente que no pueda exceder un mes desde la ejecutoria de la sentencia o el que se determine en la sentencia. Cuarto, Se ordene a la Procuraduría General de la Nación realizar acompa ñamiento al Consejo Superior de la JudicaturaSeccional Valle en el desarrollo de las etapas faltantes de la Convocatoria No. 4 del Valle del Cauca.Radicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 4 2.- César Augusto Guzmán García, Jorge Moreno Solis, Alejandro Hurtado Rivera, Manuel de Jesús Santiago Polo, Andrés Felipe Jaramillo López, Santiago Cardozo Correcha, Angélica Bibiana Álvarez Pulido, Danny Yesid Noguera Urbano, Víctor Mauricio González Vargas, Orlando Fabián Mendoza Buenaño, Nelson Gabriel Molina Nieto, Ana María Quintero Bedoya, Edna Piedad Urriago Trujillo, Karen Lizeth Yunda Perdomo, Manuel Alejandro Fierro Gualí, Flore Emilse Hernández Lozano, Fabián David Cano Brieva, Yelissa Payares Julio, Jorge Iván Cuartas Ramírez, Luis Escorcia, Rafael Araujo, Elieth Cuello, Liz Catherine Alfonso Álvarez, Jimmy José Martínez Ropero, Jeisson Gilberto Gómez Cabrejo, Jan Marco Cortés Guzmán, Natali Mendoza Botero,
Rafael Araujo, Elieth Cuello, Liz Catherine Alfonso Álvarez, Jimmy José Martínez Ropero, Jeisson Gilberto Gómez Cabrejo, Jan Marco Cortés Guzmán, Natali Mendoza Botero, Diana Sofia Orozco Linares, Julie Potes Díaz, Diana Marcela Camues Delgado, Diego Alejandro Pulido Muñoz, Hansel Luis Castaño Romero, Álvaro Andrés Lorduy Zarco, Hegel Felipe De la Rosa Patrón, Indira Fabiana Solano Mosquera, Sara María Goyos Arroyave, Sandra León Espinosa, Juan Carlos Espinosa González, Jairo Lozano Santos, Didier Hurtado, Luis Alfonso Lyons Quintero Rodríguez, Nelson Leonardo Sandoval Jurado, Albert José Peña Ruiz, Juliana Maldonado Rodríguez, Edson Alexander Torres García, Liliana Sierra Acevedo, Carlos Daniel Guío Muñoz, María José Pacheco Barraza, Walter Junior Noriega, Nadia Lorena Ruiz Camelo, Borys Mendoza Cepeda, Sarai Pallares, Omar José Zapata Morales, Carlos Iván Saucedo Ruidiaz, Fred Iván Tovar Santamaria, Sergio Daniel Buelvas Henao, Johana Rocío Rojas Villamizar, Julián Camilo Gámez Hernández, Ana Milena Salazar Ramírez, Didier Luis Pestana De La Cruz,Radicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 5 Kenner Stivens Marín Eusse, Omar Guillermo Tarazona Pérez, Edgar Andrés Pérez Sierra, Catherinne Moncaleano Moncaleano, Cindry Belissa Hoyos Hereira, Alejandro Moreno Rubio, Juan Camilo Gómez, Karen Eliana Blanco
Pérez, Edgar Andrés Pérez Sierra, Catherinne Moncaleano Moncaleano, Cindry Belissa Hoyos Hereira, Alejandro Moreno Rubio, Juan Camilo Gómez, Karen Eliana Blanco Graces, Karen Eliana Blanco Garcés, Erika Bibiana Carrejo Mottoa, Angélica María Garrido Martínez, Eslendy Johanna Peña Jaimes, Johan Sebastián Bermont, Diego Andrés Torres Bustos, Diana Isabel Marín Gaviria, Liliana María Rojas Espinosa, Osval Agamez Paternina, Jhony Cardona Sánchez, Juan Enrique Barrera Bernal, Diana Marcela Espinosa Velásquez, Cristian Daniel Pereira Gil, Claudia Maritza Gutiérrez Silva, Sebastián Arias Gómez y Julián David Cogollo Rhenals, quienes adujeron ser participantes de la “Convocatoria al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios” , en las distintas seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, coadyuvaron el amparo. Reiteraron su inconformidad frente a la falta de cumplimiento del cronograma previsto en la normatividad que rige el concurso; algunos manifestaron no oponerse a la “jornada de exhibición”, pero que se conmine a realizarla en una fecha determinada, otros precisaron que debía tenerse en cuenta que “en la actualidad es imposible la realización de una jornada de exhibición”, ante la situación generada por el Coronavirus COVID-19, y por ello, no se debe practicar.
una fecha determinada, otros precisaron que debía tenerse en cuenta que “en la actualidad es imposible la realización de una jornada de exhibición”, ante la situación generada por el Coronavirus COVID-19, y por ello, no se debe practicar. 3.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca indicó que el incumplimiento del cronograma es ajenoRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 6 a él por cuanto “(…) aunque la Convocatoria al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Valle del Cauca, previsto en el Acuerdo No. CSJVAA17-71 del 6 de octubre de 2017, es a nivel seccional (…), la facultad y competencia para determinar la fecha, hora, lugar, protocolos y la logística para la exhibición de documentos, y posterior resolución de recursos, es del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial-, en coordinación con la Universidad Nacional, información que hasta el momento no ha sido suministrada por las mencionadas entidades”. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial señaló que no ha vulnerado los derechos de los quejosos, ni a ningún otro participante de la Convocatoria No. 4, ya que “se ha presentado una situación sobreviniente que obligó a modificar el cronograma y que no permite estructurar fechas ciertas para la resolución de las etapas subsiguientes del concurso de méritos, lo cual no era posible omitir en garantía del debido proceso de los concursantes (…)”. Añadió que
modificar el cronograma y que no permite estructurar fechas ciertas para la resolución de las etapas subsiguientes del concurso de méritos, lo cual no era posible omitir en garantía del debido proceso de los concursantes (…)”. Añadió que además de la “jornada de exhibición”, “se advierte otra situación que modificó el cronograma del concurso, pues algunos concursantes, por situaciones de fuerza mayor, no presentaron las pruebas de conocimiento el 3 de febrero de 2019, por lo que se encuentra pendiente de realizar la jornada de prueba supletoria”. La Universidad Nacional de Colombia puntualizó que es al Consejo Superior a quien le compete observar cabalmente cada una de las etapas del concurso, no obstante, “se encuentran trabajando conjuntamente con dicha CorporaciónRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 7 con el propósito de definir las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se efectuará la exhibición de cuadernillos, en aras de dar cumplimiento a la orden judicial impartida dentro del proceso 2020-0006-00 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Santa Marta”. Los demás implicados guardaron silencio dentro del término que les fue conferido para pronunciarse. CONSIDERACIONES 1.- Es sabido que este mecanismo resulta idóneo, de manera excepcional, para garantizar atributos fundamentales cuando se advierta una ostensible y grosera expresión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el Decreto 2591 de 1991.
manera excepcional, para garantizar atributos fundamentales cuando se advierta una ostensible y grosera expresión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el Decreto 2591 de 1991. Eso sí, es indispensable que el afectado no disponga de otros medios eficaces para conjurar el hecho que denuncia como transgresor, o que de haber existido los hubiere agotado diligentemente. En otras palabras, para el triunfo de la salvaguarda se torna necesario en primer lugar establecer que aquél ha colmado las otras herramientas que le ofrece el ordenamiento jurídico en procura de defender los «derechos» amenazados, dado que es incuestionable el carácter residual de este sendero. 2.- Bajo esos lineamientos, pronto se advierte que el resguardo incoado por los precursores no puede salir avante, pues no han provocado de los organismos responsables de laRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 8 situación que los aqueja la solución reclamada; y aunque con el escrito inicial aportaron copia de una petición dirigida a que se reanudara el “concurso” y la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, esas piezas no revelan actividad de los gestores enfilada a ese propósito, si en cuenta se tiene que quien elevó la rogativa fue Jorge Moreno, ajeno a este rito. Lo mismo se predica frente a la Procuraduría General de la Nación, ya que no se alegó y menos demostró que la intervención que ruegan por esta vía la hayan gestionado ante ese organismo, y nada obsta para que (…) de
de la Nación, ya que no se alegó y menos demostró que la intervención que ruegan por esta vía la hayan gestionado ante ese organismo, y nada obsta para que (…) de considerarlo necesario pued[an] exponer sus inquietudes y pedimentos directamente ante [él], a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para ello, no siendo este instrumento el camino para emprender indagaciones que [los] supuesto[s] afectado[s] debe promover sin mediación de terceros (….) (CSJ STC5330-2019). 3.- Con todo, si se dejara de la lado lo anterior, la suerte no sería distinta, dado que la falta de ejecución del “cronograma” establecido para el Concurso de Méritos destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cali y Buga y Contencioso Administrativo, así como el resto de Seccionales del país, no es antojadizo, obedece a circunstancias que impiden su normal desarrollo, como lo es, que para garantizar el “debido proceso y contradicción” de quienes al objetar los “resultados de la prueba deRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 9 conocimientos y aptitudes” pidieron su “exhibición”, es necesario agendar esa “etapa”, cuya ejecución depende de diversas variables que no están bajo control del Consejo Superior de la Judicatura, y mucho menos del juez
necesario agendar esa “etapa”, cuya ejecución depende de diversas variables que no están bajo control del Consejo Superior de la Judicatura, y mucho menos del juez constitucional. Por eso, recientemente, en un caso donde uno de los inscritos que clamó la “exhibición de la prueba” censuró la demora en dirimir el recurso que presentó, se dijo que: Ahora, es cierto que el plazo previsto en el Código Contencioso Administrativo, aplicable al Concurso, por no existir norma especial que regule el tópico de la petición de pruebas para dirimir los recursos enfilados contra el «acto eliminatorio de prueba de conocimientos», en su artículo 79 contempla que aquellas se deben practicar en un término de treinta (30) días, y que éste se encuentra vencido en el sub lite; sin embargo, ello tampoco torna exitosa la ayuda, habida cuenta que su inobservancia tiene respaldo en que esa etapa no fue prevista en la Convocatoria y, por ende, ahora, en la marcha, se están adelantando las actuaciones tendientes a programar la «jornada de exhibición». Muchos menos sería viable imponer un plazo dentro del cual esa labor se ejecute, ya que depende de múltiples circunstancias que no controla en su totalidad la entidad que administra el Concurso, como la aprobación del presupuesto, y toda la logística que implica «exhibir las pruebas de conocimiento» que se llevaron a cabo, según el «cronograma del proceso de méritos para la conformación de lista de elegibles para empleados de carrera de Tribunales,
como la aprobación del presupuesto, y toda la logística que implica «exhibir las pruebas de conocimiento» que se llevaron a cabo, según el «cronograma del proceso de méritos para la conformación de lista de elegibles para empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios», el 3 de febrero de 2019 (CSJ STC2966-2020).Radicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 10 Y que no se diga que dicha eventualidad es indiferente para los reclamantes, en tanto la “convocatoria adelantada en el Valle del Cauca es individual y jurí dicamente distinta”, toda vez que a pesar de que cada Consejo Seccional de la Judicatura del país es el responsable del Concurso en cada uno de los territorios donde tiene competencia, lo cierto es que lo relacionado con el examen depende de las directrices que en esa materia adopte el Consejo Superior de la Judicatura, dado que fue quien suscribió con la Universidad Nacional Colombia el contrato No. 164 de 22 de diciembre de 2016 para que esta Institución “realice el diseño, estructuración, aplicación e impresión de pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y psicotécnica para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”. 4.- Ahora, mal puede sostenerse que el tiempo que tarde el Nivel Central en coordinar con su contratista y las demá s entidades públicas o particulares que deban intervenir en la logística indispensable para llevar a cabo la “jornada de exhibición” lesione las prerrogativas al “mérito” y al “trabajo”
el Nivel Central en coordinar con su contratista y las demá s entidades públicas o particulares que deban intervenir en la logística indispensable para llevar a cabo la “jornada de exhibición” lesione las prerrogativas al “mérito” y al “trabajo” de los impulsores, cuando la sola “aprobación” de la “prueba de conocimientos, competencias y aptitudes” no les da derecho a ocupar el cargo para el cual aspiraron, dado que para ello deben formar parte de los “Registros Seccionales de Elegibles”, que elaborará el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al tenor de lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo CSKVAA17-71 de 6 de octubre de 2017, una vez zanje todos los “recursos” formulados frente aRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 11 la “prueba” y después de clasificar a cada uno de los interesados “según el mérito demostrado”. Es decir, tan solo tienen una expectativa, que si bien debe ser respetada, depende que se consoliden los resultados de los demás participantes, a quienes se les debe garantizar el “derecho a contradecir” los “resultados” que los excluyeron del procedimiento. 5.- Finalmente, aunque la situación derivada del Coronavirus COVID-19 puede retardar aún más la ejecución de las etapas del concurso, no es razón para dejar de lado la “jornada de exhibición” , pues se insiste, de ella depende el ejercicio del derecho de contradicción de los participantes perdidosos y, de su realización, la firmeza de los Registros de
“jornada de exhibición” , pues se insiste, de ella depende el ejercicio del derecho de contradicción de los participantes perdidosos y, de su realización, la firmeza de los Registros de Elegibles. Luego, a los ajustes que dicha coyuntura demande, deben estarse los “participantes”. 6.- Así las cosas, comoquiera que los querellantes disponen de otras herramientas para conjurar el agravio reprochado y el proceder denunciado no es caprichoso, amén que no hiere los privilegios invocados, se desestimará el auxilio impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la salvaguarda implorada por Gloria Inés Ócoro Riascos, LilianaRadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 12 Cristina Gonzá lez Camacho, Theysser Mauricio Mart ínez, Juan Sebastián Bedoya, Juan Guillermo Herrera Quiroga y Juan Carlos Duarte Marín. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes de la forma más expedita, y oportunamente remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTARadicación n° 11001-22-30-000-2020-00170-00 13