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CSJ - STC3457-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3457-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3457-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00943-00 (Aprobado en sesión de siete de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7 ) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Milton Restrepo Ruíz le instauró a la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 52251.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de los derechos al debido proceso, buen nombre y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la Sala querellada.

Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00943-00 El gestor denunció al Senador de la República Iván Cepeda Castro por los delitos de injuria, calumnia agravada y otros (23 feb. 2018), por lo que la Corporación cuestionada abrió investigación previa, decretó algunas pruebas y escuchó en versión libre al aforado. Dicho trámite terminó con resolución inhibitoria tras estimarse que las aseveraciones del inculpado se enmarcaban en el ejercicio de control político y, por tanto, estaban cobijadas por la inviolabilidad parlamentaria (3 abr. 2020), decisión que se mantuvo incólume vía reposición (17 sep.). Para el censor tales pronunciamientos lesionan sus

enmarcaban en el ejercicio de control político y, por tanto, estaban cobijadas por la inviolabilidad parlamentaria (3 abr. 2020), decisión que se mantuvo incólume vía reposición (17 sep.). Para el censor tales pronunciamientos lesionan sus garantías, por cuanto (i) «se presume una falta de imparcialidad judicial del Magistrado, pues a partir de elementos probatorios específicos y concretos, se evidencia en el caso que el Magistrado claramente se ha dejado influenciar por aspectos o criterios ajenos a las normas legales» y (ii) «se incurrió en la falta de protección a la verdad, justicia y reparación propio de las víctimas, por cuanto se evidencia una falta de recursos judiciales efectivos al momento de proferir las providencias». Solicitó, en consecuencia, dejar sin efecto los proveídos atacados para que, en su lugar, se ordenara «proferir una nueva decisión, donde se respeten los derechos vulnerados». 2.- El Senador Iván Cepeda Castro señaló que “en la actuación procesal se respetaron y garantizaron los derechos 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00943-00 de quienes participamos en la investigación (…)”, al punto que Milton Restrepo Ruíz “pudo interponer recursos, aportar pruebas y presentar solicitudes de nulidad, las que fueron oportuna y debidamente resueltas …”. La Sala fustigada defendió la legalidad de su proceder y resaltó la falta de inmediatez para acudir a esta vía.

CONSIDERACIONES

pruebas y presentar solicitudes de nulidad, las que fueron oportuna y debidamente resueltas …”. La Sala fustigada defendió la legalidad de su proceder y resaltó la falta de inmediatez para acudir a esta vía. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el auxilio no puede abrirse paso, por cuanto se inobservó, sin justificación valida, el requisito temporal que impera en esta sui generis justicia. Se hace tal afirmación, en atención a que entre la fecha del interlocutorio que definió el recurso interpuesto contra la de 3 de abril de 2020 (17 sep.), y la radicación de la demanda superlativa (24 mar. 2021 ), transcurrieron más de seis (6) meses; esto es, se superó el lapso que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para acudir a la «acción de tutela». Sobre el tema, esta Sala ha sostenido que [e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador el deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00943-00 demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como

demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental. Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses (Se resalta), STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en

STC757 y STC763-2021).

Lo anterior impide examinar el fondo del debate promovido, ya que, si el impulsor se demoró en activar este dispositivo, de su mutismo derivó tal secuela, máxime cuando no adujo ni demostró circunstancia alguna que permita tener por «superado» el aludido «presupuesto temporal». En consecuencia, decaerá el ruego tal como fue anunciado ut supra. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Milton Restrepo Ruíz. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00943-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito

Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Milton Restrepo Ruíz. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00943-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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