CSJ - STC347-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC347-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC347-2020 Radicación nº. 08001-22-13-000-2019-00543-01 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020). Se ocupa la Corte de la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela instaurada por Rita Mabel Cueto Jaimes contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad y Alfredo Eduardo Cotes Jaimes. ANTECEDENTES 1.- La accionante solicitó revocar la sentencia emitida por el encartado el 16 de septiembre de 2013, a través de la cual accedió a la pertenencia suplicada por Alfredo Cueto Jaimes contra los herederos indeterminados de José de los Santos Cueto, respecto del «apartamento marcado en su puerta de entrada con el No. 69B-22 de la carrera 29» delRadicación n° 08001-22-13-000-2019-00543-01 barrio Olaya, de la ciudad de Barranquilla, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula No. 040215488. Ello, aduce, porque no fue convocada al proceso, debiendo serlo, en su condición de «heredera» del causante, calidad que conocía el demandante cuando presentó el libelo, por ser hermanos. Precisó que se enteró de la directriz atacada a raíz de la
debiendo serlo, en su condición de «heredera» del causante, calidad que conocía el demandante cuando presentó el libelo, por ser hermanos. Precisó que se enteró de la directriz atacada a raíz de la promesa de venta que suscribió el 24 de septiembre de 2019 sobre el fundo de «mayor extensión», pues con ocasión de ese negocio jurídico «comenzó a investigar» su situación. 2.- La agencia judicial querellada y quien se anunció como apoderado de Alfredo Cueto en la «pertenencia» defendieron la legalidad de lo rituado (folios 88 a 84 y 96 a 98). 3.- El a quo negó el auxilio por carencia de inmediatez, ya que «han pasado más de cinco años desde que se dictó sentencia en el proceso de pertenencia». La actora, inconforme, impugnó, arguyendo que la salvaguarda no puede trucarse por ese requisito, porque «se enteró de la situación del proceso de pertenencia sólo cuando realizamos el contrato de promesa de compraventa, por lo que la acción de tutela es abiertamente oportuna en el tiempo, más siendo que (…) comunicó que no conocía del proceso de pertenencia (…)». 2Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00543-01 CONSIDERACIONES 1.- Aunque como lo señala la impulsora no se puede predicar falta de «inmediatez» de la ayuda implorada, dado que protesta, precisamente, porque no fue citada al juicio combatido, en todo caso el ruego es inviable Esto, porque Rita Cueto tuvo o tiene a su alcance el
predicar falta de «inmediatez» de la ayuda implorada, dado que protesta, precisamente, porque no fue citada al juicio combatido, en todo caso el ruego es inviable Esto, porque Rita Cueto tuvo o tiene a su alcance el «recurso de revisión», para denunciar ante el juez competente la irregularidad prevista en el numeral 7º del artículo 355 del Código General del Proceso, norma según la cual, es causal de dicho remedio extraordinario «estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad». Y bien es sabido, que a esta herramienta (…) sólo se debe acudir (…) cuando no exista otro medio alternativo de defensa judicial idóneo y eficaz para su resguardo, sin que pueda el interesado pretender emplearlo para subsanar, enmendar o suplir las omisiones en que incurrió, ni acudir a la justicia constitucional soslayando los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento procesal civil, porque este amparo no se ha establecido para utilizarse en forma alternativa o sustitutiva de dichos dispositivos» (STC182642017, reiterada en STC12489-2019). 2.- Por tanto, pero por estas razones, se prohijará lo opugnado. 3Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00543-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
4Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00543-01
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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