CSJ - STC3516-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3516-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC3516-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00231-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Guillermo Cortés Bedoya contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la solicitud que formuló para indagar sobre el estado del trámite de la expedición de su tarjeta profesional de abogado.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00231-00
Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, « proceda a dar respuesta congruente y de fondo al derecho de petición que presentó ante esa entidad judicial el día dos (02) de marzo de la presente anualidad» y le «sea entregada la tarjeta profesional de abogado sin más dilaciones.»
2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que el 2 de febrero pasado radicó ante la entidad accionada solicitud
abogado sin más dilaciones.»
2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que el 2 de febrero pasado radicó ante la entidad accionada solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, sin embargo, como transcurrió un lapso considerable y aún no había sido expedido ese documento, el 2 de marzo siguiente formuló derecho de petición reclamando celeridad en el proceso de entrega, empero, ese pedimento no fue atendido, por lo que considera se vulneró la garantía invocada.
3. Mediante auto del 23 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA a). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura alegó, que inscribió « en el registro de abogados al Dr. Guillermo Cortés Bedoya (…) , asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 357.078, mediante el Acta N° 4409 de 2021 la cual será enviada por correo certificado a través de la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A, a la dirección de domicilio 2Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00231-00 (residencia) registrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción», por lo que se superó la supuesta vulneración de las garantías del gestor. b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se
(residencia) registrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción», por lo que se superó la supuesta vulneración de las garantías del gestor. b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política, estableció la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, también consagró que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de « otro medio de defensa judicial », salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
2. El accionante acude al presente mecanismo especial de protección, para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, conteste la petición formulada el 2 de marzo pasado y, en consecuencia, expida la tarjeta profesional de abogado.
3Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00231-00
3. Sin embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad, pues efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción
3. Sin embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad, pues efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, se observa que el pasado 26 de marzo, mediante correo electrónico, la entidad accionada procedió a informarle al gestor que: «En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.078, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento».
4. Bajo esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente solicitado por el gestor a través de este mecanismo especial de protección quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la medida en que durante el curso de la presente acción de tutela la autoridad accionada procedió a dar curso a la petición del acá gestor, para lo cual le informó sobre la culminación exitosa del
respuesta antes relacionada, en la medida en que durante el curso de la presente acción de tutela la autoridad accionada procedió a dar curso a la petición del acá gestor, para lo cual le informó sobre la culminación exitosa del trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, la asignación del número correspondiente, y, la manera en que el interesado podía acceder a la certificación de su 4Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00231-00 vigencia, respuesta que fue notificada al correo electrónico de aquél; en esas condiciones, se impone negar el amparo por hecho superado, pues ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021).
5. Corolario de lo anterior, se impone negar la salvaguarda instada.
impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021).
5. Corolario de lo anterior, se impone negar la salvaguarda instada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional 5Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00231-00 para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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