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CSJ - STC3545-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3545-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3545-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00795-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de marzo dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Yicela Paola López Rivera instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Único Promiscuo de Familia del Banco Magdalena , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración de unión marital de hecho con radicado n° 47245-31-84-001-2020-00014-01.

ANTECEDENTES

1. La gestora pidió, en esencia, que se revoque la providencia relativa a la deserción de su alzada (7 dic. 2021).

En sustento, adujo que el Tribunal convocado declaró desierta la apelación que interpuso contra la sentencia deRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00795-00 primera instancia (8 sep. 2021), por falta de sustentación. Acusó que no se tuviera en cuenta que dicha carga fue satisfecha ante el a quo.

2. El Tribunal accionado remitió el expediente criticado.

CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se cumple el requisito de subsidiariedad. En efecto, revisado el expediente cuestionado y la base de datos pública de consulta de

CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se cumple el requisito de subsidiariedad. En efecto, revisado el expediente cuestionado y la base de datos pública de consulta de expedientes de la Rama Judicial se observa que la impulsora no recurrió el auto de declaró la deserción de su alzada (7 dic. 2021), del cual deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso. Ciertamente, el proveído criticado data del 7 de diciembre de 2021 y fue notificado en el estado n° 153 del 9 de ese mes, sin que obre prueba de que haya sido objeto de oportuna impugnación por parte de la gestora a través del medio impugnativo reseñado. De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00795-00 En definitiva , al haberse acreditado que ante el juez natural no se propuso oportunamente el recurso de reposición contra el auto que declaró la deserción de la apelación, no queda alternativa diferente a la de desestimar

En definitiva , al haberse acreditado que ante el juez natural no se propuso oportunamente el recurso de reposición contra el auto que declaró la deserción de la apelación, no queda alternativa diferente a la de desestimar el auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Yicela Paola López Rivera. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Ausencia Justificada 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00795-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Ausencia Justificada

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Ausencia Justificada 4

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