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CSJ - STC356-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC356-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC356-2020 Radicación nº 11001-02-30-000-2019-00742-01 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020). Se desata la impugnación formulada por Roberto Ignacio Medellín contra la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2019 por la Sala Penal de Casación de esta Corporación, en la tutela que le impetró a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura; extensiva a la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de República, a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (Sala Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca) y Paulina Canosa Suárez (Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá), y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00742-01 ANTECEDENTES 1.- El accionante relató, que «desde abril del 2018 una autoridad mayor de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, representadas por su Secretario General, doctor Juan Pablo Duque González, Secretario Comisión de Investigación y Acusaciones, decretó que se investigara al Magistrado Luis Hernando

Representantes, representadas por su Secretario General, doctor Juan Pablo Duque González, Secretario Comisión de Investigación y Acusaciones, decretó que se investigara al Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo de la Sala Disciplinaria del Valle, por delitos cometidos en mis procesos, y de la Magistrada Paulina Canosa Suárez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; el doctor Edgar Sanabria Melo, Presidente de la Judicatura lleva 540 días en desacato de esta orden, motivo por el cual por fuerza mayor ‘acudo a la tutela’». 2.- La Magistrada Auxiliar de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento del Consejo Superior de la Judicatura alegó falta de legitimación en la causa, «debido a que las actuaciones que expone el accionante (…) no encuentran en cabeza de esta Corporación, ni tiene injerencia en las mismas» (fls. 19 a 20). Luis Hernando Castillo Restrepo, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, informó que la queja interpuesta por el actor ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes fue remitida a la Sala Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura, quien le comunicó que se inhibió de adelantar investigación en su contra (fls. 21 a 23). 2Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00742-01 El Secretario de la mencionada Comisión negó que

comunicó que se inhibió de adelantar investigación en su contra (fls. 21 a 23). 2Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00742-01 El Secretario de la mencionada Comisión negó que dicha entidad hubiese «decretado que se investigara al Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo (…) y Paulina Canosa Suárez (…), lo que se realizó, fue una remisión por competencia de una queja interpuesta por el señor Medellín al Consejo Superior de la Judicatura por tratarse de su competencia» (fl. 38). La dignataria Paulina Canosa Suárez relató que tiene conocimiento de dos «procesos disciplinarios» que se instauraron en su contra a solicitud del interesado. El primero, bajo el radicado 110010102000201800638, está archivado; y el segundo, con el número 110010102000201800935, avanza su curso (fls. 49 y 50). La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura precisó que la referida «Comisión» envío la denuncia del suplicante a dicho «Colegiado». Especificó que la que impetró contra Luis Castillo Restrepo se le asignó el número 11001010200020180080800, y se «archivó» el 16 de octubre de 2018; y la que se promovió frente a la funcionaria Canosa Suárez, con número 11001010200020180093500,

11001010200020180080800, y se «archivó» el 16 de octubre de 2018; y la que se promovió frente a la funcionaria Canosa Suárez, con número 11001010200020180093500, está en trámite (fls. 90 a 151). A su vez, envió copia de las actuaciones respectivas. 3.- El a quo negó el auxilio, fundado en que la demora invocada por el censor no se configura (fls. 166 a 167). 3Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00742-01 Inconforme, impugnó el gestor, sin aducir los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1.- Lo confutado se ratificará, habida cuenta, que la vulneración alegada es inexistente. En efecto, lo que invoca el querellante es la tardanza en el impulso de la «investigación» que pidió frente a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (de la Sala Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca) y Paulina Canosa Suárez (de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá), y en el sub lite, se acreditó que a dicha rogativa se le impartió el «trámite» pertinente. Así, luego que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes «remitiera» a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el reclamo del libelista, dicha Corporación, con

Acusación de la Cámara de Representantes «remitiera» a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el reclamo del libelista, dicha Corporación, con estribo en lo previsto en la Ley 734 de 2002, las rituó. Respecto del Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, se evidencia que mediante proveído de 20 de junio de 2018 resolvió «inhibirse de iniciar actuación disciplinaria» y, en consecuencia, clausuró la «actuación» (fls. 108 a 113). 4Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00742-01 En torno a Paulina Canosa, el 6 de noviembre de 2018 se abrió la «investigación disciplinaria» y de dictaron otras decisiones a fin de incorporar información relacionada con dicha «funcionaria» (fls. 142 a 145), y el expediente se encuentra al despacho del Magistrado ponente (Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal) para que continúe con el procedimiento de rigor. Ahora, aunque se advierte que desde el 26 de abril de 2019 la última de las causas no ha tenido promoción, ello no torna exitosa la ayuda, habida cuenta que lo criticado por el recurrente es la ausencia de «trámite de la investigación» instada, amén que nada obsta para que allí eleve las «solicitudes» que estime pertinentes. 2.- Entonces, como la protesta de Roberto Medellín es infundada, se avalará lo opugnado.

DECISIÓN

investigación» instada, amén que nada obsta para que allí eleve las «solicitudes» que estime pertinentes. 2.- Entonces, como la protesta de Roberto Medellín es infundada, se avalará lo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, fecha y origen anotados. Notifíquese de manera expedita lo resuelto a los intervinientes, y en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00742-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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