🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC3570-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC3570-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC3570-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00893-00 (Aprobado en sesión virtual de siete (7) de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la tutela que Carlos Andrés Moreno Roldán le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín, Primero Penal del Circuito de Itagüí, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” e intervinientes en la acción constitucional con radicado n° 110010204000-202001416-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor instó la protección de sus garantías y exigió que la sede encartada «de manera inmediata (…) resuelva deRadicación n° 11001-02-03-000-2021-00893-00 fondo, en concreto y de manera congruente la acción de tutela de primera instancia presentada el 10 de septiembre de 2020» y «compulsar copias disciplinarias y penales en contra de los magistrados (…) por su negligencia en la atención y decisión oportuna de la acción constitucional referenciada».

En síntesis, adujo que el 10 de septiembre de 2020

y «compulsar copias disciplinarias y penales en contra de los magistrados (…) por su negligencia en la atención y decisión oportuna de la acción constitucional referenciada». En síntesis, adujo que el 10 de septiembre de 2020 instauró una tutela en contra de algunas autoridades jurisdiccionales, cuyo conocimiento correspondió por reparto a la Sala de Casación Penal de esta Corte (Exp. 2020-01416); sin embargo, aseguró que el caso «cambió de ponente» y el término legal para decidir venció, sin un pronunciamiento definitivo sobre esa acción.

2. La autoridad fustigada se opuso a la prosperidad del resguardo e informó que decidió el asunto mediante sentencia STP3253-2021.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí y la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” exigieron su «desvinculación» de esta controversia; mientras que los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín, hicieron un breve recuento de su proceder. No se recibieron réplicas adicionales. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00893-00 CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron

No se recibieron réplicas adicionales. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00893-00 CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, «la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras). En este orden de ideas, surge palmaria la impertinencia de este amparo, habida cuenta que antes de su impulso, la Homóloga de Casación Penal ajustó su actuar a los requerimientos de Carlos Andrés Moreno Roldán y mediante providencia STP3253-2021 de 21 de enero del año en curso resolvió el auxilio constitucional allí instaurado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” (Rad. n° 112670). Así las cosas, cumplido el propósito esencial perseguido por e l actor, esto es, que esa máxima autoridad decidiera aquél resguardo, ello configura sin duda alguna la hipótesis necesaria para proclamar la «carencia actual de objeto por hecho superado», como en efecto se declarará.

por e l actor, esto es, que esa máxima autoridad decidiera aquél resguardo, ello configura sin duda alguna la hipótesis necesaria para proclamar la «carencia actual de objeto por hecho superado», como en efecto se declarará.

2. Resta por anotar que si el extremo activo estima que la conducta de los funcionarios encartados entraña faltas

3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00893-00 con relevancia penal o disciplinaria, es a él a quien corresponde noticiarlas directamente a las autoridades competentes, porque esta vía no ha sido estatuida para ese propósito, ya que como en forma reiterada lo ha sostenido esta Sala , « la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC, 17 feb. 2010, Rad. 00449-01; CSJ STC 16 mar. 2012, Rad. 00037-01; STC15096-2017 y CSJ STC1166-2018, entre otras).

3. Son estas breves razones las que conllevan el fracaso del socorro instado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Carlos Andrés Moreno Roldán. Exhórtese a la Secretaría de la Sala de Casación Penal

en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Carlos Andrés Moreno Roldán. Exhórtese a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que notifique al accionante la sentencia STP3253-2021 allegada a este trámite. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00893-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

5

Consultar sobre este documento ...