CSJ - STC3572-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3572-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3572-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00910-00 (Aprobado en sesión de siete de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la acción de tutela que formuló Evelio Villaquirán Agredo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, extensiva a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y a los intervinientes en el proceso 05045-31-21-001-2014-01114-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió que se detenga la entrega de tierras programada por el estrado de Apartadó para los días 23 y 24 de marzo de 2021, en el juicio promovido por Oscar de Jesús Montoya Mora, para obtener, entre otros, laRadicación nº 11001-02-03-000-2021-00910-00 restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula de 034-65698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, «hasta tanto se cuente con las garantías de saneamiento total del predio que se quiere dar en restitución de tierras».
Tras precisar que actúa como «agente oficioso», ya que Oscar Montoya falleció hace poco y es «administrador
las garantías de saneamiento total del predio que se quiere dar en restitución de tierras». Tras precisar que actúa como «agente oficioso», ya que Oscar Montoya falleció hace poco y es «administrador encargado» de dicho fundo, relató que la restitución que se ordenó a favor del solicitante de tierras no satisface sus garantías, comoquiera que el bien está afectado por la Fiscalía General de la Nación en un proceso de extinción de dominio.
2. La Secretaría de la Sala de Tierras de Antioquia permitió el acceso al expediente materia de censura. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.
CONSIDERACIONES El ruego de Villaquirán Agredo debe desestimarse, por cuanto carece de legitimación en la causa para cuestionar las actuaciones adelantadas en el procedimiento fustigado, pues no es parte o interviniente en él, ni tampoco alegó o acreditó alguna circunstancia que lo habilitara para promover el resguardo a nombre de los herederos de Oscar Montoya, quienes son los beneficiarios del veredicto cuya suspensión se pretende. 2Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00910-00 Sobre el particular, la Sala ha puntualizado que (…) cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma, derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de
examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal (se enfatiza, CSJ STC1224-2021). Además, en caso de admitirse que el interesado está facultado para disputar la controversia objetada, de todos modos, el amparo sería inviable, ya que desde esa perspectiva no se colmaría el presupuesto de subsidiariedad. Esto, porque no se advierte que el censor, antes de acudir a este sendero, hubiese provocado del Tribunal de Antioquia, quien ordenó a favor de la sucesión de Oscar de Jesús Montoya Mora la restitución parcial del predio mencionado, una solución a la problemática que exhibe, y bien es sabido que este camino (…) no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para (…) reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho
manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley. (se enfatiza CSJ STC1423-2020, entre otras). Así las cosas, como el precursor carece de legitimación para controvertir la causa confutada y, en todo caso, no ha 3Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00910-00 planteado el problema que lo aqueja ante la autoridad competente, la ayuda implorada debe fracasar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Evelio Villaquirán Agredo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
4Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00910-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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