CSJ - STC3601-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3601-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3601-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00851-00 (Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Olga María Adame promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 200600059-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se revise el proceso que cursa en el estrado judicial convocado, se decrete el cotejo y peritaje de firmas, así como un estudio grafológico. De igual manera, ordenar levantar el embargo de la cuenta de ahorros del señor Fredy Alexander Plazas Adame y la terminación de la actuación judicial.
Adujo que tras la muerte del señor Alberto Plazas Siachoque, el señor Daniel Perdomo Cifuentes ejecutó letras de cambio fraudulentas, con el fin de secuestrar, embargar y rematar los bienes del señor Fredy Alexander Plazas Adame, afectando su vida crediticia, sin que las autoridades hayan tenido enRadicación n° 11001-02-03-000-2024-00851-00 cuenta la situación de su familiar, el señor Olman Alberto Plazas Adame, quien se encuentra secuestrado. Aunado a lo anterior, reprocha que la agencia judicial compelida no tuvo en cuenta el dictamen grafológico presentado y tampoco ordenó que se realice un estudio nuevo.
se encuentra secuestrado. Aunado a lo anterior, reprocha que la agencia judicial compelida no tuvo en cuenta el dictamen grafológico presentado y tampoco ordenó que se realice un estudio nuevo.
2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de sentencias defendió la legalidad de sus actuaciones y manifestó que el amparo resulta improcedente por ausencia de inmediatez. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que se estaría a lo que resuelva la Corte, pues a la fecha de las determinaciones fustigadas no era la titular del Despacho.
La Fiscalía 124 Seccional informó que ese despacho conoció del asunto desde el 3 de noviembre del 2015 al 28 de febrero del 2019, y que, posteriormente, el referido trámite pasó a la Fiscalía 388 Seccional. No hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES El resguardo constitucional procurado será negado, dado que la acción no cumple con el requisito de inmediatez, término jurisprudencialmente establecido como un plazo razonable para acudir a la vía tutelar. Advierte la Sala que desde la fecha de la providencia por medio de la cual se profirió sentencia de primera instancia (30 abril 2014) y fallo de segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (10 junio 2015), hasta la formulación de esta acción (18 enero 2024), subsanada mediante correo electrónico (24 enero 2024) transcurrieron cerca de nueve (9) años, es decir, se superó el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable
electrónico (24 enero 2024) transcurrieron cerca de nueve (9) años, es decir, se superó el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional en censura de providencias judiciales.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00851-00 Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que (…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona. Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre,
zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC31562019, reiterada, entre otras, en STC196-2021). Corolario de lo anterior, se negará el amparo suplicado. DECISIÓN En m érito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-00851-00
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ Ausencia justificada AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada