CSJ - STC3604-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3604-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3604-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00154-01 (Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación que promovió José Ofilio Gurdián Lacayo contra la sentencia de 1º de febrero de 2024, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación y la Fiscalía General de la Nación, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de habeas corpus 11001220500020230134801. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que le sea restablecida de manera inmediata su libertad mientras se resuelve el trámite de extradición que se inició en su contra. Como fundamento de su pedimento adujo que es ciudadano salvadoreño – estadounidense. Precisó que en un viaje que realizó de Puerto Rico a Londres, mientras se encontraba en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, fue capturado en cumplimiento de la orden roja de Interpol N° A-684/3-2008 (5 de noviembre 2023). A su juicio su detención fue ilegal, toda vez que se encontraba en zona de tránsito, la cual no puede ser considerada como territorio colombiano;Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00154-01 además, no se le garantizó el derecho a comunicarse con un abogado
además, no se le garantizó el derecho a comunicarse con un abogado inmediatamente después de ser requerido por Migración Colombia. También adujo que la actuación de las autoridades colombianas no se ajustó a los requisitos establecidos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, que exige un análisis de «urgencia» para la captura con fines de extradición, por lo que estima que la misma fue ilegal. En vista de lo anterior, solicitó la revocatoria de la decisión que dispuso su detención; sin embargo, la Fiscalía General de la Nación negó su pretensión (6 diciembre 2023); además, aunque insistió en aquel y promovió recurso de reposición, el ente investigador rechazó el medio de impugnación (29 diciembre 2023). Simultáneamente presentó un habeas corpus, pedimento este último que fue declarado improcedente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debido a que estaba en curso la revocatoria referida (2 diciembre 2023), determinación que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tras considerar razonable la decisión de la fiscalía que negó su pedimento inicial (11 diciembre 2023). A juicio del censor las autoridades mencionadas soslayaron que su captura fue ilegal, máxime que fue forzado a ingresar al territorio nacional, toda vez los miembros de Migración Colombia le retuvieron el pasaporte el cual le fue entregado con un sello de ingreso que no consintió, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales 2.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de la actuación surtida en el habeas corpus aludido.
entregado con un sello de ingreso que no consintió, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales 2.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de la actuación surtida en el habeas corpus aludido. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su actuación.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00154-01 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMCse refirió a su creación y competencia. Hizo un recuento del procedimiento surtido a propósito de la captura del aquí actor en virtud de la existencia de una circular roja de Interpol por el delito de contaminación ambiental agravada y lesiones personales agravadas; además, adujo que no ha lesionado garantías fundamentales del interesado. 3.– La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo por estimar que la decisión que resolvió la acción de habeas corpus es razonable; además, señaló que el requisito de subsidiariedad no se satisface respecto de la actuación de la Fiscalía General de la Nación toda vez que era el habeas corpus el mecanismo idóneo para resolver sobre las irregularidades aducidas en la captura. 4. – El actor impugnó. Precisó que sólo cuestiona lo decidido respecto del habeas corpus. Señaló que no hubo pronunciamiento respecto de cada uno de los reproches que presentó, sino que, de forma genérica, se dijo que la decisión no es caprichosa, por lo que estima que la acción no fue tramitada conforme lo dispone la jurisprudencia. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado toda vez que la acción de tutela
no es caprichosa, por lo que estima que la acción no fue tramitada conforme lo dispone la jurisprudencia. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado toda vez que la acción de tutela es improcedente para cuestionar el trámite de habeas corpus. Ha sido pacífica la jurisprudencia en señalar la improcedencia de la «tutela» para examinar causas, que como en el habeas corpus, están rodeadas de plenas garantías para quien la invoca y que, en sí misma, « encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental», cual es el de la «libertad» (CSJ STC19498-2017).Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00154-01 Justamente sobre ese tópico la Corte resaltó (…) la imposibilidad de someter el mismo asunto varias veces al escrutinio del fallador constitucional, habida cuenta que al juez de tutela le está restringido el examen de providencias emitidas en otras acciones de naturaleza constitucional, pues, para establecer si efectivamente se quebrantó el derecho invocado, el cual constituye el tópico medular del aludido mecanismo de protección, el sistema jurídico nacional tiene previstos otros instrumentos de defensa judicial, esto es, los recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales puede acudir el interesado (CSJ STC7281-2020, reiterada en STC125-2021, 21 ene.). En ese orden de ideas, es claro que la presente salvaguarda no constituye el escenario idóneo para extender la discusión acerca de la « libertad» del proponente, en tanto se trata de un aspecto que ya fue dilucidado por esta
En ese orden de ideas, es claro que la presente salvaguarda no constituye el escenario idóneo para extender la discusión acerca de la « libertad» del proponente, en tanto se trata de un aspecto que ya fue dilucidado por esta especial justicia a través del mecanismo especial previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y por el contrario lo que se vislumbra es el deseo del accionante de anteponer su propia opinión sobre la de los estrados querellados, como fácilmente lo revela la exposición fáctica y los pedimentos que esgrime en el escrito introductor. En este punto vale la pena acotar que, (…) la circunstancia de que el resultado de la providencia censurada no se avenga a los intereses de una de las partes del proceso, es cuestión que escapa al ámbito del juzgador constitucional, [quien] «no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, (…) ya que con ello desconocería normas de orden público (...) y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses (STC11849-2017, señalada en STC7281-2020, 11 sep.). Por lo expuesto, se ratificará el veredicto impugnado. DECISIÓNRadicación n° 11001-02-04-000-2024-00154-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ V ALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ Ausencia justificada AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada