🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC3610-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC3610-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC3610-2026 Radicación no. 11001-02-04-000-2024-02506-051 Acumulados no. 11001-02-04-000-2024-02514-00, 11001-02-04-000-2024-02507-00 11001-02-04-000-2024-02511-00 11001-02-04-000-2024-02510-00 11001-02-04-000-2024-02569-00 11001-02-04-000-2024-02575-00 11001-02-04-000-2024-02513-00 11001-02-04-000-2024-02578-00 11001-02-04-000-2024-02576-00 11001-02-04-000-2024-02580-00 11001-02-04-000-2024-02509-00 11001-02-04-000-2024-02508-00 11001-02-04-000-2024-02572-00 11001-02-04-000-2024-02584-00 11001-02-04-000-2024-02506-01 11001-02-04-000-2024-02512-00 11001-02-04-000-2024-02574-00 11001-02-04-000-2024-02573-00 11001-02-04-000-2024-02506-02 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis) 1 Las acumulaciones se efectuaron en autos del 26 de noviembre del 2024 y 4 de diciembre del 2024.Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 2

1 Las acumulaciones se efectuaron en autos del 26 de noviembre del 2024 y 4 de diciembre del 2024.Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 2 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024 2 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió las tutelas promovidas por Gilmar Gonzalo Rolón López, Jahaziel Chinchilla Quintero, Álvaro Rolón Afanador, Ana Diva Durán Ascanio, María Fabiola Rincón de Márquez, Nohelia Guerrero Contreras, Ana del Carmen Guerrero Ortega, Sergio Ezequiel Quintero Salazar, Luis Onofre Díaz Coronel, Edith Johany Quintero Salazar, Damaris Márquez Villalba, Yesica Yulet Jaime Durán, Linjainer Jaime Durán, Yazmín Durán Ascanio, José Alirio Peñaranda, Abel Torres Quintero, Emilse Torres Quintero, Ana Elida Pérez Galván, Marinelsa León Quintero, Omaira Carrascal Beleño, Yamile Rolón Afanador, Maribel Balaguera Rolón, Liliana Castrillón Pérez, Jehy Dorian Chinchilla Monguí, Omaira Palencia Quintero, Jessika Edith Chinchilla Monguí, Hernán Segundo Pedrozo Ureña, Dinora López Arenas, María del Carmen Sánchez, Karen Melisa Carrascal, Milton Antonio Sánchez,

Quintero, Jessika Edith Chinchilla Monguí, Hernán Segundo Pedrozo Ureña, Dinora López Arenas, María del Carmen Sánchez, Karen Melisa Carrascal, Milton Antonio Sánchez, Nubia Trujillo Saraza, Edid Yojana Amaya Clavijo, Zuleima Durán Torrado, Emma Quintero Rincón, Elizabeth María Pedrozo Ureña, Aly Rodríguez Balaguera, Edwar Yair Sánchez Torres, Dionangel Anteliz Balmasea, Luis Ernesto Ureña Casadiego, Andrea Yuliana Bayona Torrado, Juan 2 Corregida mediante proveído CSJ, ATP410-2025, del 25 de febrero de 2025. El expediente fue enviado a esta Sala de Casación el 26 de marzo del 2025. No obstante, el 20 de mayo siguiente se ordenó la devolución de las diligencias a la magistratura de origen, a efectos de que se efectuaran ciertas aclaraciones. Frente a dicho requerimiento, la Sala Penal dictó proveído el 15 de septiembre del 2025 y, el 26 de septiembre, volvió a remitir el expediente a esta Sala de Casación para surtir el trámite de la impugnación.Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 3 Balaguera Rolón, Miguel Ángel Ureña Puerto, Edinson Delgado Torrado, María Zoraida Fierro Pérez, Albeiro Balaguera Cárdenas, Albeiro Sepúlveda Puerto, Sorany Guerrero Torres, Suleyma Piñeros Moncada, Said Alfonso

Delgado Torrado, María Zoraida Fierro Pérez, Albeiro Balaguera Cárdenas, Albeiro Sepúlveda Puerto, Sorany Guerrero Torres, Suleyma Piñeros Moncada, Said Alfonso Avendaño Claro, Diana Pausolina Sepúlveda Puerto y Luis Alberto Pineda Puerto contra el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Los gestores demandaron la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, dignidad humana y a ser reparados integral y económicamente «por los daños y perjuicios causados por la cruel guerra conflicto armado en Colombia».

2. De los escritos de tutela y de las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. En el proceso penal de radicado 2006-80008-00, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó fallo el 31 de octubre del 2014 3, mediante el cual condenó a Salvatore Mancuso Gómez y a otros por los delitos de desplazamiento forzado y más. A su vez, reconoció a las víctimas directas del accionar delictivo

mediante el cual condenó a Salvatore Mancuso Gómez y a otros por los delitos de desplazamiento forzado y más. A su vez, reconoció a las víctimas directas del accionar delictivo 3 Archivo «SalvatoreMancuso-otros - (31 10 2014)».Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 4 del Bloque Catatumbo la reparación integral de los perjuicios sufridos, en los términos y condiciones señalados en el cuadro de liquidación que hace parte del fallo. 2.2. El 25 de noviembre del 20154, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó parcialmente la providencia de primera instancia. 2.3. Por otra parte, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se adelantó el proceso penal de radicado 2014-00027-00, en el que se profirió sentencia el 20 de noviembre del 20145, en la cual se condenó a Salvatore Mancuso Gómez y a otros postulados, como responsables de los delitos de desplazamiento forzado de población, destrucción y apropiación de bienes protegidos de varios grupos familiares en hechos ocurridos en el corregimiento de Filo Gringo del municipio de El Tibú. Asimismo, se resolvieron las pretensiones indemnizatorias de las víctimas que participaron en el incidente de reparación integral. 2.4. Esa providencia fue modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de

las víctimas que participaron en el incidente de reparación integral. 2.4. Esa providencia fue modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de octubre del 2016 6, en el sentido de declarar la nulidad parcial de lo actuado en el incidente de reparación integral respecto de ciertos reclamantes, negar la concesión de perjuicios en favor de otros, modificar varias órdenes y 4 Archivo «APELACIÓN 45463 M.P. DR. BARCELO».5 Archivo «0088Memorial».6 Archivo « 46075 SALVATORE MANCUSO GOMEZ -LEIDA 3 DE NOVIEMBRE DE 2016».Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 5 determinar la forma en que deberá pagarse la indemnización de perjuicios.

3. Los accionantes aseveran que, pese a ser incluidos como demandantes en el proceso de radicado 2006-8000800, no han sido indemnizados económicamente por los daños y perjuicios causados con ocasión del desplazamiento forzado y las amenazas de muerte que han sufrido desde 1999, a razón de las actividades delictivas de las personas pertenecientes a las Autodefensas Campesinas de Colombia.

En ese mismo sentido, aducen que no les ha sido concedida la reparación administrativa de la Ley 1448 de 2011. Manifiestan que no tuvieron acceso al « estadio procesal

INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A

En ese mismo sentido, aducen que no les ha sido concedida la reparación administrativa de la Ley 1448 de 2011. Manifiestan que no tuvieron acceso al « estadio procesal INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA – REPARACION INTEGRAL», que debió programar, incluso, de oficio, el juez penal del circuito o el fiscal delegado ante las Salas de Justicia y Paz o el Tribunal Superior de Justicia y Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012. Por su parte, Dexi Carrascal Tamayo, Jahaziel Chinchilla Quintero, Sandra Milena Pérez Peñaranda, Karen Melisa Carrascal, Jehy Dorian Chinchilla y Jessika Edith Chinchilla7 aseveran que no fueron notificadas de la decisión adoptada por el Tribunal accionado el 20 de noviembre del 2014.

4. Conforme a lo relatado, piden que se ordene realizar una entrevista personal con la presencia del Ministerio 7 Archivo «0078Memorial».Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas

6 Público y la Defensoría del Pueblo, a fin de que «se corrobore y se evidencie todas y cada una de las condiciones en las que se halla padeciendo» y que, de aquel resultado, se ordene al competente realizar el pago de la indemnización económica que les corresponde. Además, instaron a que se conmine a la UARIV inhibirse de requerirlos para diligenciar formatos u otros requisitos en atención a lo establecido en la Resolución 1049 del 2019.

corresponde. Además, instaron a que se conmine a la UARIV inhibirse de requerirlos para diligenciar formatos u otros requisitos en atención a lo establecido en la Resolución 1049 del 2019.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que en el proceso de radicado 2014-00027-00: i) los señores

Jessika Edith Chinchilla Monguí, Lehy Dorian Chinchilla Monguí, Jahaziel Chinchilla Quintero, María del Carmen Sánchez y Omaira Carrascal Beleño no formularon solicitudes indemnizatorias en la etapa procesal correspondiente; ii) a Edith Johany Quintero Salazar y Sergio Ezequiel Quintero Salazar les fue reconocido $17.000.000 por los perjuicios morales causados por el desplazamiento forzado; y iii) a Aly Rodríguez Balaguera se le reconocieron $17.000.000 por daño moral a causa del desplazamiento forzado del que fue víctima. También destacó que la sentencia del 20 de noviembre del 2014 fue objeto de varios recursos interpuestos por los sujetos procesales, los cuales fueron resueltos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ, SP15267-2016, « sin que haya sido recurrida por alguno de losRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 7 accionantes que se hace referencia en la presente contestación ». De manera que, una vez ejecutoriada esa decisión, el expediente

7 accionantes que se hace referencia en la presente contestación ». De manera que, una vez ejecutoriada esa decisión, el expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por lo que perdió la competencia del proceso. En ese orden, aseveró que algunos de los tutelantes y sus grupos familiares, pese a haber sido reconocidos como víctimas, no se hicieron parte en el incidente de reparación integral, por lo que no hubo reconocimiento alguno en su favor. No obstante, precisó que las víctimas directas o indirectas que no hubieren concurrido a la referida audiencia podrán reclamar la reparación de sus perjuicios en otro proceso que se siga en contra del mismo bloque o grupo armado ilegal. De otro lado, aclaró que en la referida sentencia se concedió la indemnización en favor de Sorany Guerrero Torres, Diana Pausolina Sepúlveda, Albeiro Sepúlveda Puerto, Luis Ernesto Urueña Casadiego y Dionangel Anteliz Balmasea, sin que la providencia hubiera sido recurrida por alguna de aquellas víctimas. Informó que Albeiro Balaguera Cárdenas no presentó solicitud en el incidente.

2. Una magistrada de la colegiatura accionada indicó que no encontró registro de los accionantes relacionados en el escrito de tutela en el proceso de radicado 2006-80008. A su vez, informó que, consultados los sistemas de la Relatoría de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores

que no encontró registro de los accionantes relacionados en el escrito de tutela en el proceso de radicado 2006-80008. A su vez, informó que, consultados los sistemas de la Relatoría de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla, advirtió que:Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 8 En la sentencia del 20 de noviembre de 2014, (…) se encuentran registradas las accionantes Jessika Edith Chinchilla Monguí, Lehy Dorian Chinchilla Monguí y Jahaziel Chinchilla Quintero en el hecho 15; María Del Carmen Sánchez Sánchez en el hecho 247; Edith Johany Quintero Salazar en el hecho 245 y Aly Rodríguez Balaguera en el hecho 685, como víctimas del delito de Desplazamiento Forzado de Población Civil. En la sentencia del 7 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, (…) fueron reconocidos los accionantes Sergio Ezequiel Quintero Salazar, Luis Onofre Díaz Coronel, Jehy Dorian Chinchilla Monguí, María del Carmen Sánchez Sánchez, Milton Antonio Sánchez Sánchez, Abel y Emilse Torres Quintero hermanos de Ana del Carmen Torres Quintero, Hernán Segundo y Elizabeth Pedroso Ureña, Zuleima Torres y Edwar Yair Sánchez Torres, víctimas directas e indirectas de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de la Población Civil. Según información ofrecida por la Fiscalía 54 de la Dirección

Elizabeth Pedroso Ureña, Zuleima Torres y Edwar Yair Sánchez Torres, víctimas directas e indirectas de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de la Población Civil. Según información ofrecida por la Fiscalía 54 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, los hechos victimizantes de los señores Álvaro Rolón Afanador, Yamile Rolón Afanador, Ana del Carmen Guerrero Ortega, Ana Elida Pérez Galván y Aly Rodríguez Balaguera, hacen parte del escrito de formulación de cargos presentado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.

3. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional indicó que tenía a su cargo cuatro sentencias parciales transicionales ejecutoriadas proferidas en contra de postulados desmovilizados del Bloque Catatumbo de las AUC, las cuales fueron proferidas en los radicados 2006-80281-00, 2006-80008-00, 2014-00027-00 y 2020-00007-00.

Refirió que, en la sentencia proferida el 20 de noviembre del 2014 (rad. 2014-00027-00) se hizo mención a los señores Jahaziel Chinchilla Quintero, Sergio Ezequiel Quintero Salazar, Edith Johany Quintero Salazar, Omaira CarrascalRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 9 Beleño, Jehy Dorian Chinchilla Monguí, Jessika Edith

Salazar, Edith Johany Quintero Salazar, Omaira CarrascalRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 9 Beleño, Jehy Dorian Chinchilla Monguí, Jessika Edith Chinchilla Monguí, María del Carmen Sánchez, Aly Rodríguez Balaguera y Gilmar Gonzalo Rolón López, respecto de los cuales, « de acuerdo al cuadro de liquidaciones de ese fallo transicional sólo en los casos de SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, (…) y EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR, (…) y adicionalmente, respecto ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA, (…), se da cuenta que a los mismos les fue reconocida indemnización judicial ». Destacó que en dicho proceso al señor Gilmar Gonzalo Rolón López no le fue reconocida indemnización alguna. Por otro lado, manifestó que en la sentencia parcial transicional proferida el 29 de noviembre del 2022 en el proceso de radicado 2020-00007 se refirió el caso de Maribel Balaguera Rolón, pero no le fue reconocida indemnización. A su turno, destacó que respecto de los restantes accionantes, «en ninguna de las anteriores sentencias parciales transicionales emitidas en esta jurisdicción NO se hizo mención a los mencionados, por lo que en consecuencia NO hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas y que ante este despacho los accionantes NO han elevado algún tipo de solicitud». En cuanto a la providencia emitida el 20 de noviembre del 2014 (rad. 2014-00027), aseguró que le fue reconocida

directas o indirectas y que ante este despacho los accionantes NO han elevado algún tipo de solicitud». En cuanto a la providencia emitida el 20 de noviembre del 2014 (rad. 2014-00027), aseguró que le fue reconocida indemnización judicial a los señores Dionangel Anteliz Balmasea, Luis Ernesto Urueña Casadiego, Miguel Ángel Urueña Puerto, Albeiro Sepúlveda Puerto y Diana Pausolina Sepúlveda Puerto; y, en el fallo proferido el 29 de noviembre del 2022 (rad. 2020-00007), el Tribunal resolvió no reconocer indemnización en favor de Juan Balaguera Rolón. RespectoRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 10 de los restantes accionantes8, «en ninguna de las anteriores sentencias parciales transicionales emitidas en esta jurisdicción NO se hizo mención a los mencionados, por lo que en consecuencia NO hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas y que ante este despacho los accionantes NO han elevado algún tipo de solicitud».

4. La oficial mayor de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal accionado señaló que en la sentencia proferida el 31 de octubre del 2014 en el proceso 2006-80008 no se encontró registro de los accionantes; sin embargo, puso de presente que: En la sentencia del 20 de noviembre de 2014, (…) se encuentran registrados los accionantes Dionangel Anteliz en el hecho No. 242; Sorany Guerrero Torres en el hecho No. 64 y Albeiro Balaguera

que: En la sentencia del 20 de noviembre de 2014, (…) se encuentran registrados los accionantes Dionangel Anteliz en el hecho No. 242; Sorany Guerrero Torres en el hecho No. 64 y Albeiro Balaguera Cárdenas en el hecho No. 239, todos ellos víctimas dentro del patrón de Desplazamiento Forzado. Según información ofrecida por la Fiscalía 54 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, los hechos victimizantes de los accionantes Luis Ernesto Ureña Casadiego y Juan Balaguera Rolón, hacen parte del proceso 2018-00121 que se encuentra en trámite ante el despacho que preside el H. Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán.

5. La Fiscalía 54 Delegada Dirección de Justicia Transicional aseveró que no tiene la función de reparar a los accionantes, pues son los magistrados de conocimiento quienes, luego de realizar el trámite del incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, determinarán si se acogen las pretensiones del afectado con la conducta ilícita. 8 Estos son, Andrea Yuliana Bayona Torrado, Edinson Delgado Torrado, María Zoraida Fierro Pérez, Suleyma Piñeros Moncada, Said Alfonso Avendaño Claro y Luis Alberto Pineda Puerto.Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas

11 Por otro lado, advirtió que Ana Diva Durán Ascanio, Nohelia Guerrero Contreras, Yesica Yulet Jaime Durán, Linjainer Jaime Durán, Yazmín Durán Ascanio, Marinelsa

11 Por otro lado, advirtió que Ana Diva Durán Ascanio, Nohelia Guerrero Contreras, Yesica Yulet Jaime Durán, Linjainer Jaime Durán, Yazmín Durán Ascanio, Marinelsa León Quintero, Liliana Castrillón Pérez, Omaira Palencia Quintero, Dinora López Arenas, Karen Melisa Carrascal, Nubia Trujillo Saraza, Dionangel Anteliz Balmasea, Edinson Delgado Torrado, María Zoraida Fierro Pérez y Suleyma Piñeros Moncada no se encuentran inscritos en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos al Margen de la Ley 975 de 2005. Frente al resto de los actores, informó que sí están en el referido registro y que han sido atendidos por los servidores adscritos al Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la Justicia Transicional.

6. El Ministerio de Justicia y del Derecho aseveró que no tiene competencia para el pago de indemnizaciones de reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional amparó los derechos

fundamentales de Sergio Ezequiel Quintero Salazar, Edith Johany Quintero Salazar, Aly Rodríguez Balaguera, Albeiro Balaguera Cárdenas, Dionangel Anteliz Balmasea, Luis Ernesto Ureña Casadiego, Miguel Ángel Ureña Puerto, Albeiro Sepúlveda Puerto y Diana Pausolina Sepúlveda

Ernesto Ureña Casadiego, Miguel Ángel Ureña Puerto, Albeiro Sepúlveda Puerto y Diana Pausolina Sepúlveda Puerto, y negó la acción de tutela frente a los demásRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 12 accionantes. Para fundamentar su decisión, tras explicar lo establecido en la Ley 1448 del 2011, el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 y la sentencia CC, SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional, señaló que la «UARIV no puede desconocer el derecho que tienen las personas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización administrativa, después de haber sido incluidas en el RUV». Así las cosas, reseñó que la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima, luego de inscribirse en el Registro Único de Víctimas, deberá solicitar a la UARIV la entrega de la indemnización a través del formulario que esta disponga para el efecto, de manera que resulta improcedente reclamar la reparación por vía de tutela sin haber sido reconocido como víctima y sin haber acudido previamente a los procedimientos previstos para tal efecto, sumado a que, como los accionantes no aportaron pruebas adicionales a la copia de sus documentos de identidad, no era posible establecer de entrada si ostentan la calidad de víctimas y si

como los accionantes no aportaron pruebas adicionales a la copia de sus documentos de identidad, no era posible establecer de entrada si ostentan la calidad de víctimas y si hicieron parte del proceso judicial o de otros de la misma naturaleza. - No obstante, destacó que las autoridades accionadas certificaron que figuran en el listado de afectados directos o indirectos por el conflicto armado los señores Sergio Ezequiel Quintero Salazar, Edith Johany Quintero Salazar, Aly Rodríguez Balaguera, Albeiro Balaguera Cárdenas, Dionangel Anteliz Balmasea, Luis Ernesto Ureña Casadiego, Miguel Ángel Ureña Puerto, Albeiro Sepúlveda Puerto y DianaRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 13 Pausolina Sepúlveda Puerto, a quienes les fue reconocida la indemnización judicial en sentencia del 20 de noviembre del 2014, en el radicado 2014-00027. Frente a tales accionantes, encontró que no acreditaron haber presentado solicitud alguna ante la UARIV para reclamar el pago de su indemnización, requisito que flexibilizó, porque ello no podía servir como sustento para someter a las víctimas del conflicto armado a tiempos de espera desproporcionados, de manera que la ausencia de certeza respecto del turno de pago de la indemnización podría derivar en una afectación de los derechos fundamentales de aquellos. En consecuencia, ordenó a la UARIV que, en el término de 10 días, les informara el estado del pago de la reparación

certeza respecto del turno de pago de la indemnización podría derivar en una afectación de los derechos fundamentales de aquellos. En consecuencia, ordenó a la UARIV que, en el término de 10 días, les informara el estado del pago de la reparación judicial, las acciones adelantadas y el procedimiento que debían agotar para obtener su indemnización. - Ahora bien, en lo que concierne al resto de los demandantes, la Sala negó la salvaguarda invocada, porque evidenció que no fueron reconocidos como víctimas en sede judicial y resaltó que omitieron la carga de presentar las pruebas que demostraran la calidad de víctimas, así como su inclusión en el RUV, al turno que no justificaron las razones por las cuales no han solicitado directamente la indemnización administrativa y el reconocimiento como víctimas y tampoco expusieron por qué tal proceder carece de idoneidad y efectividad para satisfacer sus pretensiones.Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 14 - En lo concerniente a la solicitud de adelantar una entrevista con un representante del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, el a quo determinó que no procedía, porque no se observa que se haya realizado alguna petición en tal sentido. - Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de primera instancia determinó que era necesario emitir las siguientes órdenes: EXHORTAR a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a comunicarse con los accionantes que no

órdenes: EXHORTAR a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a comunicarse con los accionantes que no han sido reconocidos judicialmente como víctimas, e informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para: (i) iniciar el proceso de reconocimiento judicial; y (ii) obtener el pago de la indemnización administrativa. EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a: (i) informar a los accionantes sobre su estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, junto con las gestiones que deben adelantar para obtener la indemnización administrativa; y (ii) comunicarse con los accionantes que no se encuentran incluidos en el RUV, con el fin de informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para iniciar el proceso de registro.

IV. IMPUGNACIÓN

La formularon Edwar Yair Sánchez, Edid Yojana Amaya Clavijo, Linjaimer Jaime Durán, Edinson Delgado Torrado, Zuleima Durán Torrado, Dinora López Arenas, Luis Onofre Díaz Coronel y Juan Balaguera Rolón. Los impugnantes, en documentos separados, pero en similares términos, manifestaron que temen por su vida dada la inminente amenaza que reina desde 1998 en la zona delRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 15 Catatumbo hasta la fecha, razón por la cual no han acudido con anterioridad a las autoridades administrativas o

15 Catatumbo hasta la fecha, razón por la cual no han acudido con anterioridad a las autoridades administrativas o judiciales, de manera que, con esta acción de tutela, lo que buscan es la revocatoria o modificación de la sentencia censurada y que se oficie al Coordinador del Fondo de Reparación de Víctimas para que entregue en su favor resolución de pago por concepto de daños y perjuicios sufridos. Aducen que es un hecho cierto que son víctimas de los delitos cometidos por el ciudadano Armando Alberto Pérez, perteneciente al Bloque Catatumbo de las AUC. En ese orden, la circunstancia de que no se les haya reconocido tal calidad en la sentencia proferida el « 30 de noviembre del 2014 » constituye una transgresión de sus derechos fundamentales, máxime cuando la razón de aquella omisión obedece a circunstancias ajenas a su voluntad, pues se derivó de la actitud omisiva del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz y de la aplicación de una normativa inexequible. Además, manifestaron no compartir la solución otorgada por el a quo constitucional, en torno a acudir ante la Fiscalía General de la Nación para llevar a cabo su reconocimiento como víctimas, porque tal actuación no garantiza la tutela de sus derechos fundamentales, pues los perjuicios sufridos se agravan cada día. También destacaron

reconocimiento como víctimas, porque tal actuación no garantiza la tutela de sus derechos fundamentales, pues los perjuicios sufridos se agravan cada día. También destacaron que la norma aplicada -artículo 23 de la Ley 1592 del 2012fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, alRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 16 turno que el artículo 23 de la Ley 975 del 2005 fue desconocido. Finalmente, aseguraron que únicamente tuvieron conocimiento del proceso penal hasta el «pasado mes de octubre, noviembre y diciembre de 2024», en atención a los oficios remitidos por la Juez Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias a la presente actuación constitucional; al tiempo que no se debe pasar por alto que era deber del Fiscal informar de ese proceso a las 124 personas inscritas como víctimas de desplazamiento forzado ocurrido en el corregimiento de Filo Gringo del municipio de El Tarra, para que intervinieran en la actuación procesal.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones que pasan a exponerse.

2. Centrado el estudio en lo alegado por los

impugnantes ( Edwar Yair Sánchez, Edid Yojana Amaya Clavijo, Linjaimer Jaime Durán, Edinson Delgado Torrado, Zuleima Durán Torrado, Dinora López Arenas, Luis Onofre Díaz Coronel y Juan Balaguera Rolón) y revisadas las

Clavijo, Linjaimer Jaime Durán, Edinson Delgado Torrado, Zuleima Durán Torrado, Dinora López Arenas, Luis Onofre Díaz Coronel y Juan Balaguera Rolón) y revisadas las pruebas adosadas al plenario, se advierte que no se acreditó que hubieran participado en el incidente de reparación integral surtido en el curso de los procesos de radicados 2006-80008-00 y 2014-00027-00. Así lo certificaron losRadicación n°. 11001-02-04-000-2024-02506-05 y acumuladas 17 despachos accionados al rendir sus informes en el curso del trámite constitucional9, en los siguientes términos: - Respecto del proceso 2006-80008-00, el Tribunal convocado indicó que no encontró registro de los tutelantes10. Frente al expediente 2014-00027-00, sostuvo que: … algunos de los accionantes ni sus grupos familiares, pese haber sido reconocidos como víctimas, no se hicieron parte dentro del incidente de reparación integral, realizado dentro del proceso con radicado 11 001 22 52 000 2014 00027, razón por la cual la judicatura no hizo reconocimiento alguno, en cuanto, se insiste, no se presentaron solicitudes ni aportaron pruebas de los daños materiales e inmateriales padecidos11. - Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional dio cuenta de que: …respecto de los restantes accionantes ALVARO ROLON

Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional dio cuenta de que: …respecto de los restantes accionantes ALVARO ROLON

AFANADOR, ANA DIVA DURAN ASCANIO, MARIA FABIOLA

RINCON DE MARQUEZ, NOHELIA GUERRERO CONTRERAS, ANA

DEL CARMEN GUERRERO ORTEGA, LUIS ONOFRE DIAZ

CORONEL, DAMARIS MARQUEZ VILLALBA, YESICA YULET

JAIME DURAN, LINJAINER JAIME DURAN, YAZMIN DURAN

ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL TORRES QUINTERO,

EMILSE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...