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CSJ - STC3635-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3635-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC3635-2023 Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00053-01 (Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 2 de febrero de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por Leandro Benítez Buriticá contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y al trabajo.

2. Narró que se inscribió en la convocatoria para la conformación de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo -acuerdos PCSJA21-11854 del 23 de septiembre de 2021, modificado por el PCSJA21-1862 de 2021-, con el fin de ser parte de la lista de auxiliares de la justicia como perito civil y especialista en seguridad y salud en el trabajo en la Seccional de Caldas.Radicación no. 11001-02-30-000-2023-00053-01 2 2.1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -con Resolución URNAR22-20 del 2 de marzo de 2022publicó la relación de los aspirantes admitidos a la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El promotor fue admitido para la lista

la Justicia -con Resolución URNAR22-20 del 2 de marzo de 2022publicó la relación de los aspirantes admitidos a la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El promotor fue admitido para la lista de profesional en Seguridad y salud en el trabajo, «única opción inscrita». 2.2. Inconforme, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que allegó la suficiente certificación de experiencia para hacer parte de la lista de perito Ingeniero Civil, sin que tal documentación fuera revisada, por lo que no fue incluido en dicha categoría. 2.3. La autoridad citada -con Resolución URNAR22-53 del 24 de mayo de 2022resolvió mantener su postura. Manifestó que en el formulario de inscripción el recurrente «únicamente» solicitó la inscripción para la especialidad de profesional en seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, concedió el recurso de alzada. 2.4. El Consejo Superior de la Judicatura -con Resolución PCSJSR22-191 del 2 de agosto del 2022confirmó la Resolución impugnada, en el sentido de no incluir al actor en el listado de peritos admitidos para el área “profesión de Ingeniero Civil”. 2.5. Al respecto, el tutelante informó que el 23 de noviembre de 2021, radicó la documentación necesaria para aspirar a la categoría de perito civil a través de la página web de la rama judicial. Y que debido a las dificultades en el cargue y envío de los documentos electrónicos,

2021, radicó la documentación necesaria para aspirar a la categoría de perito civil a través de la página web de la rama judicial. Y que debido a las dificultades en el cargue y envío de los documentos electrónicos, procedió a remitirlos a la dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ubicada en la carrera 8ª No. 12B-82Radicación no. 11001-02-30-000-2023-00053-01 3 piso 4 de Bogotá D.C., mediante correo certificado de Servientrega -con fecha de entrega para el 26 de noviembre siguiente, número de guía 9142802189-. Sin embargo, el 27 del mismo mes y año, Servientrega le informó que la correspondencia había sido devuelta con anotación de dirección errada. Adujo que, al no haberse recibido ni revisados los documentos que lo acreditaban para desempeñarse como como perito Ingeniero Civil , fue admitido en un área en la cual los juzgados no solicitan peritajes, por lo que se ve afectado en su profesión y la ostensible disminución de sus ingresos.

3. Solicitó que se ordene a la Unidad de Registro accionada realizar el «ingreso a la lista de auxiliares de la justicia en calidad de Perito Ingeniero Civil».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Unidad de Registro dio cuenta del trámite de la convocatoria y solicitó negar el amparo.

2. Servientrega informó que la guía No. 9142802189 con destino al Consejo Superior de la Judicatura fue devuelta. Indicó que la dirección era errada.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo ante la

Consejo Superior de la Judicatura fue devuelta. Indicó que la dirección era errada.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo ante la desatención del presupuesto de subsidiariedad. Consideró que el accionante cuenta con el medio de control de la nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa,Radicación no. 11001-02-30-000-2023-00053-01 4 mecanismo con el cual puede poner de presente sus inconformidades y solicitar las medidas cautelares de urgencia conforme lo dispuesto en el precepto 234 del CPACA.

IV . LA IMPUGNACIÓN La formuló el promotor con fundamento en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

V . CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende que se deje sin efectos la Resolución URNAR22-20 de 2 de marzo de 2022, con la cual se publicaron la relación de los aspirantes admitidos a la lista de peritos de la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Frente al particular, la Sala advierte la confirmación de la providencia impugnada en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad. En efecto, el accionante tenía a su disposición el mecanismo de defensa idóneo para ventilar los reparos aquí esgrimidos.

Esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo

mecanismo de defensa idóneo para ventilar los reparos aquí esgrimidos. Esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Incluso, de considerarlo pertinente, podía pedir como media provisional la suspensión del acto administrativo criticado desde la interposición de la demanda . Por lo tanto, se torna improcedente la solicitud de amparo. Al respecto, se ha destacó que: …los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunciónRadicación no. 11001-02-30-000-2023-00053-01 5 de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama. (STC3387-2023).

3. Por lo anterior, se ratificará el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el

República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala (Comisión de Servicios)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia Justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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