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CSJ - STC3638-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3638-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC3638-2021 Radicación n° 63001-22-14-000-2020-00089-01 (Aprobado en sesión virtual de siete de abril dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela promovida por Jaime Hernán Arias García frente a la Presidencia de la República de Colombia, los Ministerios del Interior y del Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ, Empresas Públicas del Quindío E.P.Q., la Cámara de Comercio de Armenia y el Quindío –CCAQ-, el Municipio y el Concejo Municipal de Salento . Al trámite fueron vinculados los Ministerios de Salud y Protección Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Comercio, Industria y Turismo y de Tránsito y Transporte, el IDEAM, los Sistemas Nacional Ambiental -SINA-, Nacional de Áreas Protegidas –SINAPy de Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Gobernaciones de los departamentos de Caldas, Risaralda y Tolima, la Universidad del Tolima, las Alcaldías Municipales de Filandia, Circasia, Armenia y laRadicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 2

Caldas, Risaralda y Tolima, la Universidad del Tolima, las Alcaldías Municipales de Filandia, Circasia, Armenia y laRadicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 2 Tebaida, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural el Rosario, el Instituto Nacional de Salud -INS-, el Sistema de Vigilancia de Calidad de Aguas, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP-, la Agencia Nacional de Tierras, la Unión Temporal UT Turismo IF, el Fondo Nacional de Turismo –FONTURy el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. En el curso de la acción, el señor Vladimir Naranjo Ricaurte, estudiante de la maestría en filosofía de la Universidad de Caldas; el Personero Municipal de Salento y la Defensoría del Pueblo presentaron escritos coadyuvando las pretensiones de la tutela.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales a la salud, la vida, el mínimo vital, la dignidad humana, en conexidad con los derechos al goce de un ambiente sano y la protección de las riquezas culturales y ambientales, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas con éste, se resalta lo siguiente: 2.1. Mediante la Ley 61 de 1985, la Palma de Cera

ambientales, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas con éste, se resalta lo siguiente: 2.1. Mediante la Ley 61 de 1985, la Palma de Cera -Ceroxylon Quindiuensefue declarada árbol nacional de Colombia.Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 3 2.2. El Concejo de Salento, través del Acuerdo No. 089 de 1997, reconoció al Valle del Cocora como patrimonio cultural, económico y ecológico y de interés turístico municipal. 2.3. En 1998, la Corporación Autónoma Regional del Quindío emitió el Acuerdo No. 010, por el cual declaró como Distrito de Manejo Integrado -DMIde los recursos naturales renovables, un área localizada en la cuenca alta del río Quindío -Municipio de Salentoque incluye las cuencas de los ríos Navarco y Boquerón. 2.4. La Alcaldía de Salento elaboró el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de 2000, en el cual evidenció que «el municipio no ha planificado el desarrollo turístico con base en sus potencialidades; la ausencia de productos competitivos especializados ha generado un desplazamiento no calificado de visitantes, que han ocasionado graves impactos tanto culturales a la sociedad salentina como ecológicos a los ecosistemas objeto de visita, este es el caso de la problemática ambiental del Valle de Cocora». 2.5. En 2001, el Concejo Municipal de Salento reglamentó, por medio del Acuerdo 020, el Esquema de

problemática ambiental del Valle de Cocora». 2.5. En 2001, el Concejo Municipal de Salento reglamentó, por medio del Acuerdo 020, el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), en cuyo componente rural diagnosticó: «Impactos ambientales: •Deterioro de los recursos naturales. El municipio de Salento se ha visto afectado por varias clases de impactos en sus recursos naturales: -Contaminación por basuras y desechos orgánicos en los sitios considerados como destinos y rutas turísticas. El Valle de Cocora, el río Quindío y la zona de amortiguación del PNN Los Nevados, así como otros lugares objeto de visita. -Contaminación por ruido en el Casco Urbano y algunas áreas de la parte rural, trayendo como consecuencia la pérdida de la tranquilidad y por ende de las motivaciones de búsqueda de descanso. -Deterioro de caminos y senderos en las áreas de reserva por intensidad de uso por parte de visitantes. -Tala de bosques para la obtención de leña por parte de campistas.Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 4 -Fogatas e incendios incontrolados. - Presión sobre las áreas protegidas». 2.6. En 2004, el periódico El Tiempo publicó una nota titulada «El otro impacto del turismo en el Eje» , en la que expuso que «La avalancha de turistas al Quindío, (…) convirtieron en los últimos años a este departamento en un destino tan competitivo como Cartagena, puso en alerta a los expertos ambientales. (…) Otro de los

que «La avalancha de turistas al Quindío, (…) convirtieron en los últimos años a este departamento en un destino tan competitivo como Cartagena, puso en alerta a los expertos ambientales. (…) Otro de los problemas es el aumento en el tráfico por el valle” (…) Falta mayor iniciativa y compromiso para fomentar una prevención en el deterioro ambiental, y sobre todo faltan estudios profundos sobre los impactos de la llegada masiva de visitantes (…) (la) directora del Jardín Botánico del Quindío, en Calarcá, está de acuerdo en que urge hacer evaluaciones reales de la capacidad de toda la región para atender turistas sin dañar el medio ambiente». 2.7. En 2011, la Corporación Autónoma Regional del Quindío homologó a Distrito Regional de Manejo Integrado -DRMIde los recursos naturales renovables a un área localizada en la Cuenca Alta del Río Quindío -Municipio de Salento-. 2.8. En 2015, la Universidad Nacional formuló el «Plan de manejo y uso sostenible de la palma de cera» del cual se destaca que: «esta área es la más famosa a nivel mundial como lugar para conocer los palmares de Ceroxylon quindiuense, y se ha convertido en un foco de turismo que aumenta cada año. Hasta la fecha el turismo no está regulado, y su impacto es motivo de discusión en la actualidad entre los propietarios de las fincas y la CRQ. Por su fácil acceso y por tener las palmas más altas que se conocen, el valor turístico de este sitio resulta obvio y debe ser adecuadamente administrado para asegurar su perpetuación. (…)

CRQ. Por su fácil acceso y por tener las palmas más altas que se conocen, el valor turístico de este sitio resulta obvio y debe ser adecuadamente administrado para asegurar su perpetuación. (…) El turismo centrado en los palmares de Ceroxylon quindiuense que existen en otras áreas de la Cordillera Central brindaría una excelente oportunidad para su conservación, si la actividad turística se planea adecuadamente, mediante el establecimiento de un área protegida, senderos adecuados, albergues, y un cuidadoso estudio de la capacidad de carga de cada área».Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 5 2.9. En 2016, el Ministerio de Ambiente publicó el “Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Territorial del Quindío 2030”, cuyo objetivo era «contribuir a que el departamento pueda mejorar su capacidad de adaptarse al aumento de la temperatura media y a la variación en precipitaciones como consecuencia del cambio climático, de igual forma desarrollar las acciones pertinentes a nivel departamental para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) responsables del calentamiento global, de acuerdo con los compromisos de Colombia adquiridos por la firma del Acuerdo de París». 2.10. El 26 de julio de 2016, Empresas Públicas del Quindío -EPQ emitió boletín de prensa «Diagnóstico de la situación actual del agua en Salento será socializado ante autoridades de la región». Posteriormente, el 18 de agosto de 2016, publicó otro boletín denominado «Situación de Salento obedece a falta de

situación actual del agua en Salento será socializado ante autoridades de la región». Posteriormente, el 18 de agosto de 2016, publicó otro boletín denominado «Situación de Salento obedece a falta de agua en los ríos que abastecen del líquido a la localidad». 2.11. El 16 de septiembre de 2016, la Corporación Autónoma Regional del Quindío suscribió el Acuerdo 004, mediante el cual «se adoptan e incorporan en el marco del plan de manejo del DRMI de la cuenca alta del rio Quindío el estudio de determinación de la capacidad de carga de los senderos planchón - la argentina y Valle de Cocora (…)», en el que se resaltó que: «se hace necesario adoptar este estudio con la finalidad de tomar acciones frente al grave problema que se vive actualmente en la Cuenca alta del río Quindío específicamente en el Valle de Cocora y el municipio de Salento toda vez que atraviesan en la actualidad una grave problemática ambiental debido al incremento desmesurado de turistas, especialmente en Salento, cuna de nuestro árbol nacional y de gran diversidad de aves, entre ellas el loro orejiamarillo y la zona con función amortiguadora del Parque Nacional Natural Los Nevados, situación que se traduce en riesgo a los ecosistemas, con graves amenazas a la fauna, flora, al paisaje natural y todos los recursos naturales presentes en el área, lo cual ha puesto en alerta no solo a la Autoridad Ambiental Regional, sino también a otras como el Ministerio de Ambiente, Unidad Administrativa Especial del Sistema de

área, lo cual ha puesto en alerta no solo a la Autoridad Ambiental Regional, sino también a otras como el Ministerio de Ambiente, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques».Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 6 2.12. En noviembre de 2019, el Concejo Municipal de Salento zonificó las actividades de turismo en el área alta del Cocora, a través del Acuerdo 017. 2.13. El 28 de septiembre de 2020, el Municipio de Salento solicitó frenar la entrada de turistas por casos de COVID. 2.14. Indicó el accionante que con ocasión de la emergencia causada por el Covid-19 y mientras estuvo vigente la medida de aislamiento obligatorio en el territorio nacional decretada por la Presidencia de la República se presentaron 5 casos de contagio en el municipio de Salento. Posteriormente, durante la fase de aislamiento selectivo y el proceso de apertura al turismo, se identificaron 95 positivos para este virus, situación que se ve agravada por los altos números de visitantes que llegan al Valle del Cocora. 2.15. Señaló el tutelante que la situación generada por el Sars-Cov-2 y el masivo flujo de turismo hizo que la alcaldesa solicitara, por tercera ocasión, la implementación de un aforo ante el Gobierno Nacional para regular la movilidad y el acceso de turistas y contener, con esta medida, las infecciones por COVID-19. No obstante, la petición fue

de un aforo ante el Gobierno Nacional para regular la movilidad y el acceso de turistas y contener, con esta medida, las infecciones por COVID-19. No obstante, la petición fue negada debido a que el municipio se encontraba con afectación moderada. No obstante, adujo que, ante la alta ocupación hospitalaria, el 22 de octubre de 2020, la gobernación del Quindío declaró la alerta naranja y que el último reporte de seguimiento determinó que aumentaron a 102 casos, pasando del nivel de afectación alto.Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 7

3. Conforme a lo relatado, el promotor solicitó «a.

Declarar al Valle de Cocora como Sujeto de Derecho; b. Que en coordinación entre las entidades demandadas, se formule e implemente un Plan Especial de Manejo y Protección como instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural del Valle de Cocora, en el que se precisen las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación como paisaje cultural tal y como lo establece el 14 del Decreto 763 de 2009, articulado con los demás instrumentos de planeación; c. Definir mediante un estudio amplio la capacidad de carga del Valle de Cocora que incluyan además de las que considere los especialistas en la materia, capacidades en parqueaderos, vías, estadía y tránsito de personas, así

habitantes del Valle de Cocora, para que hagan parte de las acciones que buscan proteger mis derechos fundamentales; g. Las demás que considere el Tribunal; h. Ordenarle al Gobierno Nacional, permitir que la administración del municipio de Salento implemente el aforo de visitantes que consideró necesario y prudente solicitado al Ministerio del Interior para regular el ingreso de turistas con el objeto de contener la infección por el virus COVID-19; i. A los entes territoriales demandados con el apoyo del orden nacional: Conformar una mesa interinstitucional del COVID-19 que formule y ponga en marcha un plan de contención delRadicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 8 virus donde se definan responsabilidades y acciones concretas mientras se supera el fenómeno de la pandemia. Además incluir las acciones para evitar aglomeraciones, acciones para mejorar el sistema sanitario municipal, acciones para generar una cultura de autocuidado, vigilancia y control a los establecimientos de servicio turístico para que se implementen los protocolos de bioseguridad, vigilancia y control a transeúntes y visitantes para que cumplan con medidas de protección como tapabocas; j. En relación al desabastecimiento de agua en el municipio de Salento, definir mediante un estudio la capacidad de carga de turismo en el sector urbano y rural de Boquía y cumplir, hacer cumplir las disposiciones, políticas, estrategias, proyectos y demás para que materialice un turismo sostenible; y, k. conformar una mesa especial de seguimiento al proyecto contempla los estudios y diseños de un nuevo sistema de acueducto desde la fuente alterna de Qda. Aguas Claras así

estudio amplio la capacidad de carga del Valle de Cocora que incluyan además de las que considere los especialistas en la materia, capacidades en parqueaderos, vías, estadía y tránsito de personas, así como capacidades en los hoteles y restaurantes; d. Cumplir, hacer cumplir y armonizar las disposiciones, políticas, estrategias, proyectos y demás que se encuentran concentradas dentro del Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado –DRMIvigente y/o el que se encuentra en proceso de actualización, el Plan Estratégico de Turismo vigente y/o si es necesario actualizarlo, Plan de Ordenamiento Territorial vigente y/o el que se actualiza, Plan integral de Gestión de Cambio Climático Territorial del Quindío y demás instrumentos que permitan hacer real un modelo de Turismo Sostenible y las demás que se requiera; e. Sin desconocer las demás, atender especialmente el diagnostico o problema enunciado en el capítulo “oportunidades de conservación” -pág.51del “Plan de Conservación, Manejo y uso Sostenible de la Palma de Cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense), Árbol Nacional de Colombia” en lo ateniente “al reemplazo de las palmas que crecen en los potreros, la mayoría de las cuales desaparecerá en el transcurso del presente siglo sin dejar descendencia”; f. Vincular mediante la participación ciudadana a la comunidad especialmente a los habitantes del Valle de Cocora, para que hagan parte de las acciones que buscan proteger mis derechos fundamentales; g. Las demás que considere el Tribunal; h. Ordenarle al Gobierno Nacional, permitir que la

materialice un turismo sostenible; y, k. conformar una mesa especial de seguimiento al proyecto contempla los estudios y diseños de un nuevo sistema de acueducto desde la fuente alterna de Qda. Aguas Claras así como de los compromisos establecidos para materializar un turismo sostenible».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS

VINCULADOS

1. La Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de quien adujo ser su apoderada, solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela y se les desvinculara del trámite.

Tal petición la basó en una falta de legitimación en la causa por pasiva ya que, conforme a las facultades constitucionales de sus prohijadas, de actuar conforme a las pretensiones, se estarían incurriendo en una extralimitación de sus funciones. Además, arguyó que el amparo es improcedente, por subsidiariedad, debido a que la protección de derechos colectivos debe atacarse a través de acción popular; asimismo, afirmó que no existió vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Por último, manifestó que el actor carece de legitimación en la causa por activa, porRadicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 9 cuanto no acreditó la relación que tiene con el interés sustancial pretendido.

2. La Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento de Caldas pidió absolver de todo cargo a la entidad que representa. Para ello, expresó que existe un medio de control de protección de los derechos e intereses

2. La Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento de Caldas pidió absolver de todo cargo a la entidad que representa. Para ello, expresó que existe un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, por tanto, la tutela es improcedente. Asimismo, mencionó que había falta de legitimación en la causa por pasiva, como también que no se evidenciaba una omisión o acción transgresora de derechos por parte de su representada.

3. La Contraloría General de la República, a través del Contralor Delegado para el Medio Ambiente, explicó que en el 2014 elaboró un documento intitulado “Auditoria Coordinada Internacional sobre Áreas Protegidas Nacionales de América Latina”, cuyo fin era evaluar las acciones gubernamentales responsables de la implementación de las políticas de conservación de la biodiversidad a nivel nacional. Como resultado del anterior estudio y en lo relacionado con el Valle del Cocora se evidenció que: «según las encuestas realizadas a los directores de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el 32% de las Áreas protegidas consideran que la cantidad de personal disponible no es suficiente para atender la demanda de estas áreas, incluido claramente el Parque Natural Los Nevados, lo cual no permite cumplir con las actividades esenciales en la gestión.

Así mismo se evidenció que en el 50% de las Áreas Protegidas no existe la participación de las comunidades tradicionales y/o locales, las cuales son fundamentales para participar en el

gestión. Así mismo se evidenció que en el 50% de las Áreas Protegidas no existe la participación de las comunidades tradicionales y/o locales, las cuales son fundamentales para participar en el aprovechamiento de los recursos naturales de los parques. Como resultado de esta auditoría coordinada, informamos que se establecieron 19 hallazgos administrativos, de los cuales 2 tuvieron presunta connotación disciplinaria, siendo trasladados a la autoridad competente de conformidad con los procedimientos de auditoría vigentes».Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 10

4. La Procuraduría Regional del Quindío, a través de un profesional universitario del área, que adujo actuar en calidad de agente oficioso , esgrimió que «no se ha incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno por parte de la Procuraduría General de la Nación, por cuanto los hechos y argumentos del accionante aluden a funciones y obligaciones de otras entidades ».

Adicionalmente, indicó que «de determinarse por el juez de tutela la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades territoriales o entidades de inspección, control y vigilancia en contra de las cuales se dirige la presente acción, o la omisión de medidas por parte de estas, se adelantarán por parte de la Procuraduría General de la Nación, dentro del ámbito de su competencia, las acciones disciplinarias o preventivas a que haya lugar, según sus facultades y funciones misionales».

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio

Nación, dentro del ámbito de su competencia, las acciones disciplinarias o preventivas a que haya lugar, según sus facultades y funciones misionales».

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requirió que se declare improcedente la tutela o se desvincule a dicha cartera del trámite; además, refirió la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de la parte accionante.

Respecto del petitorio inicial informó que «la acción de tutela no procede para la defensa de los derechos colectivos pues para ello existen otras acciones constitucionales previstas para el efecto (…) Frente a esto, es menester indicar que, el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 472 de 1998 estableció la creación de la acción popular como un mecanismo de protección a los intereses y derechos colectivos». Adicionó que «la parte accionante no allega siquiera prueba sumaria que acredite la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite un pronunciamiento inmediato y que exceptúe los demás mecanismos de protección legal y constitucional, la procedencia de la presente acción constitucional carece de fundamento justificable». De otro lado, arguyó que «acaece la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que: (i) de los hechos que se exponen en laRadicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 11 misma, no existe nexo causal (por acción u omisión) que vincule o relacione a este Ministerio con la parte accionante al igual que, (ii) la

11 misma, no existe nexo causal (por acción u omisión) que vincule o relacione a este Ministerio con la parte accionante al igual que, (ii) la gestión esperada por los actores no recae ni dependen ni recaen sobre esta Cartera Ministerial». Por último, concluyó que «al no existir nexo alguno de causalidad (por acción u omisión) entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la parte actora, no podría aducirse que la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, fueron o están siendo concretados por esta Entidad».

6. El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío hizo mención a la naturaleza jurídica de institución y a sus facultades legales y constitucionales, de lo cual coligió que la «formulación o implementación de un plan de manejo y protección del patrimonio cultural del Valle de Cocora es una tarea que compete a otros actores y al sector público que cuenta con funciones de planeación, e implementación de políticas públicas encaminadas al cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales en el Departamento del Quindío».

En seguidas líneas, en relación con la pretensión referida al estudio sobre capacidad de carga, afirmó que en el 2019 formuló y presentó ante el FONTUR un proyecto con el fin de desarrollar estudios de medición de carga turística para cuatro municipios del Departamento del Quindío, entre los que se encuentran Salento, Filandia, Quimbaya y La Tebaida, cuyos objetivos específicos fueron «i) determinar la capacidad de carga ambiental que impacta a los cuatro municipios; ii)

los que se encuentran Salento, Filandia, Quimbaya y La Tebaida, cuyos objetivos específicos fueron «i) determinar la capacidad de carga ambiental que impacta a los cuatro municipios; ii) Identificar y cuantificar la capacidad de carga del equipamiento urbano como producto y/o servicio turístico y la capacidad de carga de los servicios conexos al turismo que complementan la oferta turística, de los cuatro municipios; iii) Caracterizar, determinar y medir la capacidad de carga turística (…) », el cual fue aprobado para desarrollarse en el año 2020, pero con ocasión de la pandemia se vio suspendido hasta agosto.Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 12

7. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM pidió, por un lado, la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva y, por el otro, que se deniegue el amparo por el incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, pues existe un mecanismo legal pendiente por agotar, esto es, la acción popular.

8. El Departamento del Quindío, a través de la Secretaría de Representación Judicial, manifestó que el 5 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió la acción popular presentada por la Procuraduría Ambiental No. 34, la Defensoría del Pueblo Regional Quindío y la Personería de Armenia y declaró que «el Río Quindío, desde su nacimiento, su cuenca, afluentes y hasta su desembocadura, ostenta

Ambiental No. 34, la Defensoría del Pueblo Regional Quindío y la Personería de Armenia y declaró que «el Río Quindío, desde su nacimiento, su cuenca, afluentes y hasta su desembocadura, ostenta el trato de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento, y restauración a cargo del Estado». Por tanto, afirmó que «si lo que se busca es que se declare al Valle de Cocora como sujeto de derechos (…) con la Declaratoria del Río Quindío desde su nacimiento (…) los derechos de la porción del territorio que le corresponde al Quindío, del valle de cocora, que coinciden con el punto de nacimiento del mencionado afluente hídrico, ya se encuentran protegidos, lo que implica que se estaría frente al mismo supuesto factico, por lo que no se debería realizar un nuevo pronunciamiento sobre el particular (…)». Finalmente, sostuvo que es responsabilidad de la Alcaldía de Salento «adecuar estos planes de manejo y protección como instrumento de planeación, donde se solicita revisar las capacidades de parqueaderos, vías, estadía y tránsito de personas». En ese mismo sentido, adujó que es competencia directa del Ministerio de Interior, de conformidad con los Decretos 1297Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 13 y 1168 de 2020, pronunciarse frente a «la solicitud de regular el ingreso de turistas al municipio de Salento con el fin de contener la infección por el virus COVID 19».

9. El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia arguyó que «la entidad que

ingreso de turistas al municipio de Salento con el fin de contener la infección por el virus COVID 19».

9. El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia arguyó que «la entidad que representa no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y tampoco ha ejecutado acción alguna que genere un peligro inminente para los mismos».

10. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Quindío se opuso a todas las pretensiones planteadas por el actor, en primer lugar, porque existe otro mecanismo idóneo para atender los presuntos derechos vulnerados, como lo es la acción popular; y, en segundo, porque la Corporación no ha vulnerado ningún derecho fundamental del tutelante, por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Adicionalmente, señaló que se aprobó el Acuerdo No. 004 del 16 de septiembre de 2016 para el manejo de la cuenca alta del río Quindío, el cual determinó que la capacidad de carga efectiva para el sendero Valle del Cocora – Páramo de Romerales era de 205 personal al día.

11. El Gerente General de las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. rogó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por no existir legitimación por pasiva, dado que la empresa no está realizando vulneración alguna a derechos fundamentales del accionante ni de la comunidad de Salento.Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01

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12. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio

a derechos fundamentales del accionante ni de la comunidad de Salento.Radicación n° 63001-22-14-000-2020-0089-01 14

12. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que negar la acción constitucional, toda vez que no se evidencia afectación de las garantías fundamentales del accionante. Aunado a esto, mencionó que la implementación de un modelo turístico sostenible no se efectúa a través de esta acción constitucional, para ello, la Constitución Política dispone de mecanismos ordinarios de acceso a la justicia, como son las acciones de cumplimiento, populares y, eventualmente, de grupo para cuestionar los actos, hechos u operaciones administrativas de las entidades públicas.

13. El secretario de Salud del Departamento de Risaralda explicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que son el municipio de Salento, el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío los llamados a responder las suplicas del promotor.

Asimismo, pidió que se ordene a las mencionadas entidades a cumplir con lo establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y brindar protección a la integridad y salud de los habitantes del caso urbano, Valle del Cocora y la vereda Boquía del municipio de Salento.

14. La directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social hizo mención a las competencias legales de

los habitantes del caso urbano, Valle del Cocora y la vereda Boquía del municipio de Salento.

14. La directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social hizo mención a las competencias legales de la cartera que representa, concluyendo que no tiene legitimación en la causa por pasiva, por lo cual solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela.

15. El alcalde municipal de Filandia hizo un pronunciamiento pormenorizado de los hechos del escritoRadicación n° 63001-22-14-000-2020-008

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