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CSJ - STC3717-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3717-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC3717-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00329-00 (Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por María Isabel Barragán Cerro contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES.

1. La gestora reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante

narra que luego de culminar el concurso de la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial -el 7 de octubre de 2021tomó «como posesión del cargo en propiedad de escribiente nominado en la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca». Señala que el 7 de febrero de 2024 presentó petición ante la autoridad cuestionada «a efectos de que profiera concepto favorable sobre el traslado de [su] cargo al Tribunal Administrativo del Tolima, comoquiera que el concepto favorable que [le] fue proferido el año pasado no surte efecto para esta anualidad según lo manifestado por el Consejo Seccional de la Judicatura delRadicación nº 11001-02-30-000-2024-00329-00 2 Tolima». No obstante, indicó que «luego de haber transcurrido el tiempo de ley, no [ha] recibido respuesta alguna a [su] petición. Como tampoco, [le han] informado

2 Tolima». No obstante, indicó que «luego de haber transcurrido el tiempo de ley, no [ha] recibido respuesta alguna a [su] petición. Como tampoco, [le han] informado la imposibilidad de darla en los términos establecidos».

3. Depreca que se ordene a la autoridad cuestionada «para que [dé] respuesta a la petición elevada el día 6 de septiembre de 2023» y del 7 de febrero de 2024.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura requirió negar la acción constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, toda vez que la solicitud de traslado «para el cargo de escribiente de tribunal grado nominado del Tribunal Administrativo del Tolima… por medio de los oficios CJO23-6147 y CJO236150 del 27 de octubre de 2023, resolvió la solicitud de traslado elevada en septiembre de 2023; y, con oficios CJO24-1514 y CJO24-1520 de 21 de marzo de 2024 resolvió la supuesta reiteración a su solicitud de traslado del 7 de febrero de 2024, los cuales fueron enviados al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima con copia al correo electrónico de la servidora judicial». Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mencionó que dio contestación mediante «oficio CSJTOOP24-952 del 21/03/2024».

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de

Judicatura del Tolima mencionó que dio contestación mediante «oficio CSJTOOP24-952 del 21/03/2024».

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la tardanza alegada por la gestora ha cesado. Frente al asunto se advierte que la autoridad querellada, estando en trámite el presente asunto -el 21 de marzo de 2023-, emitió oficios CJO024-1514 CJO24-1520 con los cuales profirió «concepto

favorable de traslado como servidora de carrera». Asimismo, indicó que laRadicación nº 11001-02-30-000-2024-00329-00 3 respuesta a la solicitud objeto de reproche fue comunicada al correo electrónico suministrado por la solicitante, así como al Tribunal Administrativo del Tolima y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y aportó constancia de su remisión. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC2477-2023, reiterada recientemente en CSJ STC921-2024).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del

República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación nº 11001-02-30-000-2024-00329-00

4

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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