CSJ - STC3737-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3737-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3737-2020 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02199-02 (Aprobado en Sala de dieciocho de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020). Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 4 de febrero del año que avanza por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada por Yurley Cristina Parra frente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con vinculación del Ministerio Público, las Fiscalías Novena y Décima Delegadas ante ese Tribunal, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y demás sujetos procesales e intervinientes de la causa radicada bajo el nº 2016-80008-01 (56649).Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02199-02 ANTECEDENTES 1.- La impulsora, aduciendo la calidad de víctima reclamó la salvaguarda al debido proceso e igualdad y, en consecuencia, se ordene « citar para audiencia de reparaciones (…) [y] se me repare la suma de 300 millones de pesos [por] los daños causados a mis derechos como víctima del conflicto (…)». Relató, en suma, que con ocasión del conflicto interno fue víctima de los delitos de «secuestro y acceso carnal violento», perpetrados por miembros del grupo de
del conflicto (…)». Relató, en suma, que con ocasión del conflicto interno fue víctima de los delitos de «secuestro y acceso carnal violento», perpetrados por miembros del grupo de autodefensas comandados por Hernán Giraldo Serna «Bloque Resistencia Tayrona», pero no ha sido citada para «audiencia de incidente de reparaciones (…)». 2.- La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que en el proveído de 2 de agosto de 2019 «dilucidó la situación jurídica de varios postulados de los Bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C.», frente al que varios de ellos y Mauricio Moncada Contreras, interpusieron apelación, concedida en el «efecto suspensivo» ante la Sala de Casación Penal. La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, en representación del Ministerio Público, dijo que « las sentencias son parciales y [la accionante] puede concurrir nuevamente ante el Tribunal (…); en cumplimiento de auto de 006 de enero de 2020, se programó nuevamente audiencia 2Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02199-02 de formulación e imposición de medidas de aseguramiento contra Hernán Giraldo Serna (…) los días 30, 31 de marzo de 2020 a las 9am (…) la fiscalía formulará la imputación de los hechos versionados por los postulados, y se reconocerán
contra Hernán Giraldo Serna (…) los días 30, 31 de marzo de 2020 a las 9am (…) la fiscalía formulará la imputación de los hechos versionados por los postulados, y se reconocerán las víctimas, para su reparación integral. La accionante Yurley Cristina Parra debe ponerse en comunicación con la Fiscalía de Barranquilla Justicia y Paz, para su reconocimiento de víctima (…)». No hubo más respuestas. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el amparo porque «la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios (…); también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja (…)». 2.- La libelista recurrió insistiendo en los planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES 1.- Yurley Cristina Parra, a través de este camino busca se inste al Colegiado cuestionado para que «cit[e] para audiencia de reparaciones (…) [y] se me repare la suma de 3Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02199-02 300 millones de pesos [por] los daños causados a mis derechos como víctima del conflicto (…)». 2.- En el sub júdice se advierte el fracaso de la guarda, por cuanto además de las razones dadas por el a quo, de los
derechos como víctima del conflicto (…)». 2.- En el sub júdice se advierte el fracaso de la guarda, por cuanto además de las razones dadas por el a quo, de los soportes allegados al expediente se colige que a estas alturas no es viable dispensarla, porque una vez resuelta por las instancias la situación jurídica « de varios postulados de los Bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C.» (2 ag. 2019 y AP255-2020 29 ene.), según lo informado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla mediante oficio nº 040 de 15 de enero del año que avanza, la «audiencia» echada de menos habrá de celebrarse los días 30 y 31 de marzo del año en curso (fl. 77), sin que se dable a esta sede extraordinaria interferir en su desarrollo y menos aún decretar indemnización alguna a favor de la accionante, aspecto que precisamente corresponderá dilucidar en esa actuación. Al efecto, esta Sala recordó que:
(….)…este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a
supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el 4Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02199-02 ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, citada entre muchas otras en STC1577-2020). 3.- Así las cosas, como se cumplió la finalidad perseguida por la promotora, se configuran las hipótesis necesarias para declarar la «carencia actual de objeto por hecho superado», por lo que se ratificará la resolución confutada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala 5Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02199-02
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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