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CSJ - STC3762-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3762-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3762-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00263-00 (Aprobado en Sala de catorce de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Melissa Paola Rodríguez Marín le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00263-00 1.- La actora aseveró que no poseer tarjeta profesional limita sus prerrogativas al «trabajo» y afecta el «mínimo vital», pues «no puedo ser contratada, ni llevar procesos». Solicitó, en consecuencia, que se ordenara a la autoridad denunciada, expidiera «la resolución y la tarjeta profesional». En apoyo, adujo que el 12 de enero del año en curso, remitió por correo electrónico los documentos para obtener la referida credencial, requiriéndose por la encartada, huella en el «formulario único de múltiples trámites » y que que realizó «múltiples intentos de comunicación », sin obtener pronunciamiento alguno.

3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dijo que inscribió « en el registro de

abogados a la Dra. Melissa Paola Rodríguez Marín,

3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dijo que inscribió « en el registro de

abogados a la Dra. Melissa Paola Rodríguez Marín, identificada con la C. C. No. 1.045.726.836, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 357.237, mediante el Acta N° 4628 de 2021, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico, y se remitirá a través del servicio de 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00263-00 correo certificado de 472 al domicilio registrado por la accionante, cuya copia anexo», por lo que se superó la supuesta vulneración de las garantías de la gestora. CONSIDERACIONES 1.- En el sub lite , es evidente la improcedencia de la guarda, porque los medios de convicción allegados al infolio, dan cuenta que el pasado 7 de abril, mediante canal digital “melisapao8@gmail.com”, la entidad cuestionada informó el estado del trámite, donde se evidencia que «la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», en tanto se expide el «plástico». 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00263-00 Bajo esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente reclamado a través de este mecanismo, quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la

Bajo esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente reclamado a través de este mecanismo, quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la medida que en el trámite de esta acción el organismo accionado dio curso a la petición y comunicó a la impulsora sobre la culminación exitosa del procedimiento de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, la asignación del número correspondiente y la manera en que puede acceder a la certificación de su vigencia. Todo ello, impone desestimar el amparo por hecho superado. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (STC1124-2021, citada en STC2646-2021). 4Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00263-00

2. En consecuencia, el auxilio invocado resulta inviable.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE el resguardo

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE el resguardo que Melissa Paola Rodríguez Marín le instauró al Consejo Superior de la Judicatura. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito posible y, de no impugnarse el fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala 5Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00263-00

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

6Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00263-00 7

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