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CSJ - STC3772-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3772-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3772-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 (Aprobado en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la tutela que Martín Emilio Carvajal Carvajal le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, la Empresa Assisprex S.A.S., la Superintendencia Nacional de Salud y la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos n° 2018-00068 y 2018-00088.

ANTECEDENTES

1. El libelista actuando directamente, buscó proteger sus derechos a la « salud, vida digna, seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana » y,Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 en consecuencia, pidió que se ordenara: i) « al Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL., le autorice, le coordine y le realice, al paciente Martín Emilio Carvajal Carvajal, la PRUEBA PCR, para determinar y saber a ciencia cierta, si se encuentra contagiado del VIRUS COVID 19 CORONAVIRUS, esto debido, a que la vida y la salud del paciente, se encuentra en riesgo de muerte, [así mismo] se autorice cita prioritaria con medicina especializada, para determinar de acuerdo

VIRUS COVID 19 CORONAVIRUS, esto debido, a que la vida y la salud del paciente, se encuentra en riesgo de muerte, [así mismo] se autorice cita prioritaria con medicina especializada, para determinar de acuerdo a un concepto médico, qué diagnóstico presenta el paciente, con relación a sus síntomas de vómito, diarrea, dolor de cabeza, fiebre, pérdida de oxígeno y dolor de garganta, en la cual, estos problemas de salud, los adquirió el paciente durante el hospedaje en la ciudad de Bogotá, en el HOTEL ESTADIO 63», ii) «se SANCIONE a SEGUROS LA EQUIDAD ARL y a la EMPRESA ASISSPREX S.A.S. por vulnerar sus derechos y se autorice la entrega de elementos de bioseguridad para cuando necesite realizar algún traslado desde Cúcuta a Bucaramanga o Bogotá, para el cumplimiento de los diferentes tratamientos médicos quirúrgicos, exámenes médicos y iii) «se sancione al Tribunal y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta por vulnerar el acceso a la administración de justicia». Como fundamento de lo reclamado, señaló que el Tribunal Superior de Cúcuta « le tuteló y concedió de manera integral los tratamientos médicos, medicamentos de alto costo y procedimientos médicos quirúrgicos de NEFROLOGÍA, UROLOGÍA, CARDIOLOGÍA, MEDICINA INTERNA Y NUTRICIÓN » (19 jun. 2018), en la salvaguarda que le promovió a la Aseguradora de

CARDIOLOGÍA, MEDICINA INTERNA Y NUTRICIÓN » (19 jun. 2018), en la salvaguarda que le promovió a la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad (rad. 2018-00068-00). Manifestó que la citada A.R.L. «no ha dado cumplimiento en su totalidad a lo ordenado » puesto que « el 08 de marzo de 2021, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD, le autorizó su cirugía de CISTOSCOPIA, en la Clínica La Colina, en la ciudad de Bogotá, siendo coordinado y autorizado el transporte, hospedaje y alimentación, en el 2Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 HOTEL ESTADIO 63, desde el día 17 de marzo de 2021 al día 27 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las citas médicas, sin entregarle los elementos de Bioseguridad, como guantes, tapabocas y demás elementos, para evitar el contagio del COVID 19 (…) y la alimentación que se ofreció en el hotel le produjo diarrea, vómito e intoxicación en su cuerpo (….) que, desde el 19 de marzo de 2021, viene presentando síntomas de fiebre, dolor de cabeza, diarrea, gripa, falta de aire en sus pulmones y malestar general en todo su cuerpo, lo cual, puede ser síntoma del COVID 19 CORONAVIRUS». Enfatizó que « todos estos hechos, los [mencionó] mediante incidente de desacato de tutela al Tribunal Superior (…) y a la Aseguradora La Equidad (…) quienes han guardado silencio y han hecho

Enfatizó que « todos estos hechos, los [mencionó] mediante incidente de desacato de tutela al Tribunal Superior (…) y a la Aseguradora La Equidad (…) quienes han guardado silencio y han hecho caso omiso a [sus] reclamos», encontrándose actualmente « en Bogotá sin alimentación y sin hospedaje porque desde el 24 de marzo de 2021, los funcionarios del Hotel, no le siguieron prestando los servicios, sin una justa causa (…) hechos que igualmente informó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, mediante incidente de desacato en la tutela No. 2018-00088-00, en la cual, ese juzgado ha guardado silencio y NO se ha pronunciado».

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta imploró denegar el auxilio, por cuanto « conforme el escrito de tutela, la inconformidad del actor radica en el no cumplimiento del fallo de tutela 2018-00068 (…) decisión sobre la cual este despacho no tuvo injerencia alguna»; sin embargo, informó que sí conoció de la n° 2018-00088 también contra la referida Aseguradora, donde se emitió sentencia (25 abr. 2018) a favor del querellante.

Agregó que «conforme los memoriales del accionante de fechas 23 y 24 y 25 de marzo del año en curso, refirió el incumplimiento del fallo al alegar que la ARL le está pagando y consignando de manera incompleta los viáticos de traslado para el cumplimiento de las citas de

al alegar que la ARL le está pagando y consignando de manera incompleta los viáticos de traslado para el cumplimiento de las citas de 3Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 control en la ciudades de Bucaramanga y Bogotá y demás servicios (…) que el día 25 de marzo de 2021, ordenó realizar requerimiento a la accionada (…) y luego el 7 de abril ordenó dar apertura al trámite incidental e igualmente para que se pronunciara en torno a que el actor desde el 25 de marzo de 2021 está en Bogotá sin hospedaje ni alimentación (…) igualmente ordenó requerir a la CLÍNICA LA COLINA, CLÍNICA DE ORTOPEDIA E IDIME DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ ASÍ COMO A LA CLÍNICA CARLOS ARDILA LULE », lo que a su juicio, permite inferir «que ha venido adelantando las actuaciones respectivas, las cuales se ciñen a las normas que rigen el asunto». El actor allegó correos electrónicos reiterando lo expuesto en su escrito genitor, añadiendo que « desde el 09 de abril de 2021 se encuentra enfermo y postrado en cama, en la cual, actualmente, tengo fiebre, vómito, dolor de cabeza (…) y SEGUROS LA EQUIDAD NO LE HA GARANTIZADO Y REALIZADO la prueba PCR para determinar si se encuentra contagiado», exigiendo que se sancione a la Superintendencia Nacional de Salud porque «no ha ordenado a la Aseguradora le autorice la práctica de la prueba

determinar si se encuentra contagiado», exigiendo que se sancione a la Superintendencia Nacional de Salud porque «no ha ordenado a la Aseguradora le autorice la práctica de la prueba PCR, que le solicito de manera verbal desde finales marzo de 2021». La Superintendencia Nacional de Salud alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Seguros La Equidad rogó el despacho desfavorable de la ayuda superlativa porque ha autorizado los servicios médicos demandados por el impulsor, anexando prueba de los mismos. 4Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que, desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo «la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras). Con esa perspectiva, surge palmaria la improcedencia del ruego, porque en el curso de esta instancia, se acreditó que el gestor ha elevado varias quejas ante la Corporación encartada para que se abra incidental por la inobservancia del veredicto constitucional emitido el 19 de junio de 2018, entre ellas, por un posible contagio del COVID-19, trámite que se agotó y mediante providencia de 7 de abril de 2021

del veredicto constitucional emitido el 19 de junio de 2018, entre ellas, por un posible contagio del COVID-19, trámite que se agotó y mediante providencia de 7 de abril de 2021 «[se declaró] que la Doctora Patricia Sierra Molina, en su condición de Representante Legal de la Agencia Cúcuta de la ARL Seguros La Equidad, incurrió en desacato » lo que derivó en la imposición de sanción en su contra. En esa misma resolución se advierte que « [dado] que el accionante manifiesta que ante la inobservancia de las medidas de seguridad necesarias en el hotel al que fuere remitido por la ARL Seguros La Equidad, y estar presentando según su dicho, dolor de cabeza, malestar general, síntomas que podrían estar relacionados con el COVID-19, la ARL deberá realizar los exámenes correspondientes, a fin de determinar si la falta de medidas incidió en los dolores que hoy presenta», determinación que se halla en etapa de notificación. 5Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 Tales circunstancias, por sí solas configuran la hipótesis necesaria para declarar la «carencia actual de objeto por hecho superado», en tanto el anhelo del peticionario era que la Sala accionada se pronunciara en relación con sus acusaciones y adoptara medidas efectivas a fin de garantizar la ayuda que le fue dispensada. Igual acontece, en punto a la « negligencia» atribuida al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, de « guardar silencio y NO pronunciarse sobre los hechos de incumplimiento de la

la ayuda que le fue dispensada. Igual acontece, en punto a la « negligencia» atribuida al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, de « guardar silencio y NO pronunciarse sobre los hechos de incumplimiento de la tutela 2018-00088-00», pues es evidente que el 7 de abril de la presente anualidad, “abrió incidente” contra la aludida A.R.L., el cual se revela en curso y pendiente de definición por el juez natural. Finalmente, si bien el impulsor aduce la lesión de sus prerrogativas supralegales por la Empresa Assisprex S.A.S. y la Superintendencia Nacional de Salud, lo cierto es que no demostró en qué consiste esa afectación, lo que impide que la Corporación entre a dilucidar al respecto. En síntesis, el ruego propuesto se torna inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la 6Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00 Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela reclamada por Martín Emilio Carvajal Carvajal. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

7Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01034-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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