CSJ - STC3899-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3899-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC3899-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00250-00 (Aprobado en sesión virtual de catorce de abril dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Jesús David Pacheco Oquendo contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, educación y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. En respaldo de sus peticiones, narra que el 19 de enero de los corrientes, envió «solicitud de reconocimiento de práctica jurídica (JUDICATURA) con todos los anexos requeridos para la validación» a la Corporación querellada a «través del correo electrónico asignado regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co». Por ello, le fue asignado «el número de trámite 1967 de reconocimiento de práctica jurídica […]».Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00250-00
2 Señala que a la fecha no ha «recibido una respuesta oportuna a [su] solicitud […], situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones el cual es 15 días hábiles. Petición o solicitud de reconocimiento que lleva más de 40 días hábiles sin hasta la fecha encontrar respuesta alguna por
a [su] solicitud […], situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones el cual es 15 días hábiles. Petición o solicitud de reconocimiento que lleva más de 40 días hábiles sin hasta la fecha encontrar respuesta alguna por parte de regnal [sic], lo que a la luz también vulnera en conexidad mi derecho a la educación y al mínimo vital de poder entrar al mercado laboral, toda vez que sin el título que [le] confiere la universidad es imposible que pueda ser contratado, ni tampoco poder ejercer el ejercicio del litigio, dado que no cuent[a] con una tarjeta profesional de abogado».
3. Solicita, conforme a lo relatado, se declare la vulneración por parte de la accionada y «se le ordene de forma inmediata dar respuesta a [su] solicitud».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló frente a la petición expuesta en el escrito inicial que «procedió a expedir la Resolución No. 1971 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a
la Egresado Jesús David Pacheco Oquendo». Consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental del accionante, por lo que «se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende se ordene a la entidad querellada resolver en el menor tiempo posible lo referente a la solicitud de su práctica jurídica presentada desde el 19 de enero de los corrientes.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende se ordene a la entidad querellada resolver en el menor tiempo posible lo referente a la solicitud de su práctica jurídica presentada desde el 19 de enero de los corrientes. 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 6 de abril de 2021Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00250-00
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2. Del análisis probatorio obrante en el plenario 2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado.
En efecto, lo que al final se pretendía con esta acción de tutela era obtener el acto administrativo por medio del cual se resolviera la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado. Sin embargo, se evidencia que mediante Resolución No. 1917 de 5 de abril de 2021 -notificada al correo electrónico del actor jesuspachecooquendo@gmail.comestando en curso esta instancia constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió: «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JESUS DAVID PACHECO OQUENDO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1043022961, y acredita que egresó de la
UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA».
ciudadanía No. 1043022961, y acredita que egresó de la
UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA».
De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se 2 Resolución No. 1917 del 5 de abril de 2021 , que reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JESUS DAVID PACHECO OQUENDO, […] y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA».Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00250-00 4 realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío » (CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00). Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia constitucional, no
Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia constitucional, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.
3. De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección solicitada.
Comuníquese telegráficamente a los interesados lo resuelto en esta providencia y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de SalaRadicación n.° 11001-02-30-000-2021-00250-00 5