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CSJ - STC3903-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3903-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3903-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02793-01 (Aprobado en sesión veintiséis de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Julio César Mejía Galvis promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó , extensiva a autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 110016000000202100244. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional ordenar a la autoridad judicial convocada que resuelva el recurso de apelación que formuló y, en tal sentido, otorgue «el permiso de 72 horas, (…)».Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02793-01 2 Señaló, que en la causa penal referenciada y en consideración a la pena privativa de la libertad que le fue impuesta1, requirió el permiso administrativo de hasta 72 horas, el cual fue denegado por el juzgado que vigila la sanción (30 sep. 2024). Inconforme, formuló recurso de apelación, que a la impuesta1, requirió el permiso administrativo de hasta 72 horas, el cual fue denegado por el juzgado que vigila la sanción (30 sep. 2024). Inconforme, formuló recurso de apelación, que a la fecha de presentación del amparo no ha sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Aseguró, que la magistratura acusada v ulneró sus derechos fundamentales, pues los términos legales para definir la alzada «se vencieron (…)», sin obtener respuesta de fondo. 2.- El Tribunal y el despacho ejecutor relacionaron las actuaciones a su cargo y descartaron la afectación alegada. Lo anterior, por cuanto aquel decidió el remedio vertical, mediante interlocutorio que confirmó la providencia de primer grado (16 dic. 2024). 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por carencia actual de objeto. 1 Por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02793-01 3 4.- El promotor impugnó la sentencia y solicitó que, a través de esta súplica, se modificara la «ubicación de cambio de fase (…)» de alta a mediana seguridad. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada porque en el trámite de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales. de fase (…)» de alta a mediana seguridad. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada porque en el trámite de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales. En efecto, como se demostró en el curso de esta salvaguarda, el Tribunal resolvió (16 dic. 2024) el recurso de apelación que el pretensor formuló frente al auto del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, que negó el permiso administrativo de hasta por 72 horas. De esta manera, el defecto identificado fue conjurado con ocasión del reclamo constitucional, por ende, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023). Finalmente, en lo que respecta a la solicitud «de cambio de fase (…)» de alta a mediana seguridad, basta indicar que no fue un tema planteado en el escrito de tutela, ni tratado por el Sala homóloga penal en el fallo, por lo que resulta ajeno al objeto de esta acción y a lo que tiene que dilucidar la Corte.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02793-01 4 En suma, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada.

DECISIÓN

4 En suma, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n.º 11001-02-04-000-2024-02793-01

5 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C204EA4A4ECE805E8521DD2591C89E8FCD64407905944E609595842942A28ECC Documento generado en 2025-03-27

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