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CSJ - STC3945-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3945-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC3945-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01024-00 (Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la tutela que Claudia Helena Díaz Lozano y Salud Vida EPS - En Liquidación le instauraron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, extensiva a los intervinientes en la acción constitucional con radicado n° 2015-00235-00 y en el incidente de desacato n° 2019-00098-00, la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Oficina de Cobro Coactivo y la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol

ANTECEDENTES

1. Las accionantes reclamaron la protección de sus prerrogativas y, en consecuencia, ordenarle a los estradosRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01024-00 acusados «inaplicar la sanción impuesta mediante auto del 17 de septiembre de 2019 (…) atendiendo los antecedentes jurisprudenciales, ante la imposibilidad en la que se encuentra la EPS y la no configuración de elementos mínimos para mantenerla», «suspender» la mencionada sanción «hasta que dicho[s] despacho[s] judicial[es] realice[n] una adecuada

encuentra la EPS y la no configuración de elementos mínimos para mantenerla», «suspender» la mencionada sanción «hasta que dicho[s] despacho[s] judicial[es] realice[n] una adecuada valoración probatoria» y comunicarle esa determinación a las autoridades encargadas de su ejecución para que «así lo registren en sus bases de datos de manera que dichas sanciones no aparezcan vigentes hasta que el despacho judicial de conocimiento emita un pronunciamiento ajustado al precedente jurisprudencial». Como sustento esencial de estos pedimentos afirmaron que el 13 de octubre de 2015 el Juzgado accionado, en sede de tutela, le ordenó a Saludvida EPS «[suministrar] al señor Rafael Antonio Cruz, la toxina Botulínica Tipo A Botox (…) ampollas, ordenadas por el médico tratante» (Exp. 2015-00235). Acotaron que meses más tarde, con ocasión del incidente de desacato que inició el interesado, ese Despacho sancionó a la «Gerente Regional del Tolima» de dicha sociedad con arresto de tres días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (17 sep. 2019 – Exp. 2019 00098), que avaló la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué al definir el grado de consulta (1º oct. 2019, ídem.). Aseguraron que el 14 de enero de 2020 le informaron al Juzgado de conocimiento que la Superintendencia Nacional de Salud había dispuesto la «intervención forzosa administrativa para liquidar» esa empresa, que les impedía

Aseguraron que el 14 de enero de 2020 le informaron al Juzgado de conocimiento que la Superintendencia Nacional de Salud había dispuesto la «intervención forzosa administrativa para liquidar» esa empresa, que les impedía 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01024-00 «ordenar el suministro o la prestación» requerida por el paciente, quien continuaría afiliado a la Nueva EPS S.A. y adicionalmente instaron la «inaplicación» de las sanciones impuestas, sin obtener ninguna respuesta a esa solicitud, que reiteró el pasado 12 de noviembre de 2020.

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar se limitó a remitir copias de la actuación censurada.

No se recibieron réplicas adicionales. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, «la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras). En este orden de ideas, surge palmaria la impertinencia de este amparo, habida cuenta que antes de su impulso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar ajustó su actuar a los requerimientos que en su momento elevó el

de este amparo, habida cuenta que antes de su impulso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar ajustó su actuar a los requerimientos que en su momento elevó el representante legal de Saludvida EPS – En Liquidación (23 oct. 2019 – fs. 85 a 88 C.1 Exp. 2019-00098-01) y mediante providencia de 5 de noviembre de 2019 ordenó la 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01024-00 «inaplicación de las sanciones impuestas por razón de [ese] incidente de desacato» , su «archivo definitivo » y la debida comunicación a las «autoridades a quien (sic) se ofició para el cumplimiento de las sanciones, para que se abstengan de su ejecución» (cfr. fs. 91 a 93 C.1 ibídem.). Así las cosas, descartada la violación alegada y cumplido el propósito esencial perseguido por las reclamantes, esto es, que esa autoridad decidiera su solicitud de «inaplicación» de las sanciones impuestas el 17 de septiembre de 2019 en el incidente de desacato ya referido, ello configura, sin duda alguna, la hipótesis necesaria para proclamar la «carencia actual de objeto por hecho superado» y el consecuente fracaso del socorro instado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley,

el consecuente fracaso del socorro instado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Claudia Helena Díaz Lozano y Salud Vida EPS - En Liquidación. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01024-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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