🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC3945-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC3945-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3945-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01002-00 (Aprobado en Sala de nueve de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela instaurada por Gabriel Eduardo Sastre contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, el Banco BBVA Colombia S.A. y Directv Colombia, extensiva a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Gestión de Alertas e Intervención Temprana de Denuncia “GATED” – la Fiscalía 204 Seccional, la Procuraduría General de la Nación y demás intervinientes en el consecutivo 73001-31-10-005-2024-00038-00/01. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «honra» y «dignidad humana» , para que en la «acción de tutela » n.° 2024 00038: i) Se «exhortar[a] a los juzgados de primera y segunda instancia [en aras de] que no saquen fallos caprichosos y que se ciñan al ART 230 C.P.» y, ii) Se ordenara a las Superintendencias convocadas que «interponga los 2000

SMLMV [como multa] a las entidades BBVA Colombia Rotativa y Directv, tal como loRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-01002-00 ha dicho la sentencia (C-282 del 2021), por sustraer información de los colombianos sin la debida autorización (…)». En resumen, adujo que el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué negó el amparo que promovió contra las Superintendencias censuradas, el Banco BBVA Colombia S.A. y Claro - n.° 2024 00038- (20 feb. 2024); determinación que el superior confirmó (12 mar.). Señaló que tales decisiones «no se ajustaron a derecho» , comoquiera que pasaron por alto que desde hace más de diez años figuraban a su nombre reportes negativos en las centrales de información financiera por cuenta de la aludida entidad crediticia y Directv, pese a que la sentencia C282 de 2021 estableció que dicha situación vulnera su prerrogativa al habeas data, a más que las Superintendencias «guardaron silencio (…) para sancionar a Directv» por ello. 2.- El Tribunal Superior de Ibagué se atuvo a las reflexiones vertidas en el veredicto de 12 de marzo pasado. El Juzgado Quinto de Familia de la misma sede narró lo surtido en el juicio controvertido y defendió la legalidad de su proceder. Las Superintendencias censuradas alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la vulneración denunciada no les es imputable. Cifin S.A.S. – TransUnion se opuso al auxilio por improcedente,

Las Superintendencias censuradas alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la vulneración denunciada no les es imputable. Cifin S.A.S. – TransUnion se opuso al auxilio por improcedente, al tratarse de «tutela» contra «tutela» y, pidió su desvinculación por «falta de legitimación en la causa», pues «no es responsable de los datos que le reportan», «no hizo, ni hace parte de la relación contractual que existe y/o existió entre las Entidades BBVA Colombia y Directv Colombia LTDA, quienes en los términos de la Ley 1266 de 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01002-00 2008, tienen la calidad de Fuentes de información y el titular de la información (accionante)» y, «no puede modificar, actualizar, rectificar y/o eliminar la información, sin instrucción previa de la Fuente». Experian Colombia S.A.- Datacrédito pregonó la inviabilidad del ruego superlativo, en atención a que, el ordenamiento jurídico no la facultó «para declarar la prescripción de una obligación» , acató su deber «de recibir [y] (…) administrar los datos financieros, crediticios, comerciales y de servicios provenientes de las Fuentes, quienes resultan ser las encargadas de velar por la veracidad y calidad de los datos suministrados al Operador de la Información» , a más que son las «responsables de reportar las novedades de los titulares». CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente es factible el examen de las «tutelas contra tutelas», cuando «se omite la

CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente es factible el examen de las «tutelas contra tutelas», cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo»

(STC 31 jul. 2020, STC2551-2021, STC14046-2022 y STC4822-2023).

Excepcionalmente, la Guardiana de la Carta Política acepta «acciones» como la que ahora ocupa la atención de esta Corporación, cuando las resoluciones adoptadas en la salvaguarda son producto de un «fraude» o si se discuten «actuaciones anteriores o posteriores » a esa directriz, lesivas del «debido proceso» (SU-627 de 2015, citada en STC16306-2021, STC4756-2022 y la STC5415-2023).

Así lo anotó: 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01002-00 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la

genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.

derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. 1.1.- En el sub lite, el resguardo no sale avante, puesto que se dirige contra una «acción» de igual linaje, en tanto, Gabriel Eduardo Sastre reprocha las «sentencias» de ambas instancia expedidas en la «acción de tutela n.° 2024 00038» que interpuso contra las Superintendencias de Industria y Comercio, y Financiera, el Banco BBVA Colombia S.A. y Claro (20 feb. y 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01002-00 12 mar. 2024) porque, en su opinión, no se tuvo en cuenta que su garantía de habeas data estaba siendo conculcada y, sin embargo, los organismos técnicos de vigilancia no sancionaron a los responsables, de conformidad con la sentencia C282 de 2021; es decir, su inconformidad es con el sentido de tales proveídos, circunstancia que imposibilita la injerencia constitucional implorada. Adicionalmente, no se advierten hechos constitutivos de «fraude», ni obran pruebas encaminadas a probarlo, único evento capaz de autorizar este mecanismo especialísimo. 1.2.- Aunado a lo anterior, el precursor tiene a su alcance otras herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para rebatir los «fallos de tutela» que confuta, como es la eventual revisión ante la Corte

1.2.- Aunado a lo anterior, el precursor tiene a su alcance otras herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para rebatir los «fallos de tutela» que confuta, como es la eventual revisión ante la Corte Constitucional y, en caso de no ser seleccionado el infolio, hacer uso de la «facultad de insistencia», lo que cierra el paso al estudio de fondo por este medio de unas directrices dictadas por otros «jueces constitucionales» (STC3076-2023 y STC4822-2023). 2.- Ergo, las pretensiones resultan inviables. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gabriel Eduardo Sastre contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera, el Banco BBVA Colombia S.A. y Directv Colombia. 5Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01002-00 Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidenta de Sala

EN COMISIÓN DE SERVICIO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

Consultar sobre este documento ...