🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC3949-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC3949-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3949-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01055-00 (Aprobado en sesión de catorce de abril dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Vicente José Blanco Muñoz le instauró a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 20001-31-21-003-2017-00059-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada decretar “la anulación judicial ” de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 proferida dentro del proceso antes indicado.

En sustento manifestó que fue víctima solicitante en el proceso de restitución de tierras aludido, en el cual se denegaron sus pretensiones, según él, debido a la omisión enRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01055-00 la valoración de un testimonio y el análisis defectuoso de dos declaraciones por parte del Tribunal fustigado.

2. Hasta el momento de la elaboración del presente proyecto no se había recibido ningún informe por parte del accionado y/o los vinculados.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que lo pretendido no puede prosperar, en razón a que no se cumplió con la inmediatez que se requiere en este trámite, puesto que, el proveído

accionado y/o los vinculados. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que lo pretendido no puede prosperar, en razón a que no se cumplió con la inmediatez que se requiere en este trámite, puesto que, el proveído atacado data del 27 de mayo de 2019 y fue notificado el 3 de septiembre de ese mismo año (folio 99, cuaderno 3), mientras que esta acción de amparo fue radicada el día 7 de abril de 2021, lo cual denota que ha transcurrido más de diecinueve (19) meses entre una actuación y otra. Si bien es cierto, la acción de tutela no dispone de término de caducidad, también lo es, que debe hacerse uso de ella dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta vulneración o amenaza de la prerrogativa fundamental. En relación con este requisito, esta corporación ha sostenido: “ha instituido una cláusula de oportunidad, conforme a la cual la «tutela» debe ejercerse en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores al momento en que se produjo la aparente trasgresión, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» establecido en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que la misma no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica”.

(STC3455-2020, STC7277-2020).

2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01055-00 Por lo expuesto, es claro que la oportunidad para hacer uso de este mecanismo ya expiró. Sobre todo, porque al revisar el escrito de tutela, no se logró vislumbrar ningún

Por lo expuesto, es claro que la oportunidad para hacer uso de este mecanismo ya expiró. Sobre todo, porque al revisar el escrito de tutela, no se logró vislumbrar ningún motivo que justificara la inactividad del actor en la presentación de este medio de defensa. Así, en CSJ STC283312-2021, se dijo: “De otra parte, tampoco se demostró en esta sede justificación alguna que permitiera analizar las excepciones al señalado principio, pues, si bien es cierto puede flexibilizarse a partir de la explicación de razones suficientes que justifiquen la inactividad para adelantar la acción de tutela, dichas circunstancias no fueron acreditadas. Al respecto, cabe precisar que, en repetidas oportunidades, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, en las providencias SU-961/99; T-743/08 y T-033/10, y en esta última, estimó: «(…) Por otra parte y para facilitar el examen de la razonabilidad del lapso transcurrido entre el momento de la presunta vulneración del derecho fundamental invocado y el ejercicio de la acción, la Corte ha establecido los siguientes criterios: “(i) si existe un motivo válido para la inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales

accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado; (iv) si el fundamento de la acción de tutela surgió después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición. (…)».

En ese orden de ideas, decaerá el amparo tal como fue anunciado, en la medida en que se irrespetó el presupuesto temporal que impera en esta materia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Vicente José Blanco Muñoz contra Sala Civil Especializada en Restitución de 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01055-00 Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01055-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01055-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

5

Consultar sobre este documento ...