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CSJ - STC4086-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4086-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4086-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01512-00 (Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Yohana Araujo Bula interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Marta y la Secretaría de esa corporación.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se ordene al tribunal accionado resolver su petición.

En sustento, adujo que el 6 de marzo pasado elevó solicitud a la magistratura querellada para que se le remitiera «copia de la sentencia del 21 de abril de 1951 emitida por el Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de la cual se concedió la titularidad del subsuelo del terreno “El Cerrejón” a la comunidad del mismo nombre». Relató que a la fecha de interposición del resguardo no había obtenido pronunciamiento, con lo cual consideró lesionado su derecho fundamental de petición.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01512-00

2. El tribunal convocado guardó silencio, pese al llamado que se le hizo en el admisorio de esta salvaguarda.

CONSIDERACIONES El amparo será concedido dado el silencio del accionado en este trámite y en aplicación de la presunción legal de veracidad que impera ante ese tipo de situaciones. En efecto, revisado el expediente pudo constatarse que el tribunal accionado no rindió oportunamente a este sumario el informe sobre los

trámite y en aplicación de la presunción legal de veracidad que impera ante ese tipo de situaciones. En efecto, revisado el expediente pudo constatarse que el tribunal accionado no rindió oportunamente a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal dispuso que:

«Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa» Así las cosas, se tendrá por cierto que la impulsora elevó petición a esa dependencia (6 mar. 2023) con el fin de obtener la «copia de la sentencia del 21 de abril de 1951 emitida por el Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de la cual se concedió la titularidad del subsuelo del terreno “El Cerrejón” a la comunidad del mismo nombre» , sin que a la fecha de interposición del resguardo hubiese recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier sentido. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el tribunal accionado responda la misiva respectiva. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01512-00 República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDER la tutela instada por Yohana Araujo Bula.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01512-00 República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDER la tutela instada por Yohana Araujo Bula. En consecuencia, se ordena a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a emitir y notificar a Yohana Araujo Bula la respuesta a la petición elevada el 6 de marzo de 2023 relativa a la emisión de una «copia de la sentencia del 21 de abril de 1951 emitida por el Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de la cual se concedió la titularidad del subsuelo del terreno “El Cerrejón” a la comunidad del mismo nombre». Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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