CSJ - STC4112-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4112-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC4112-2025 Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C. , veintis éis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de febrero de 2025 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Martínez Pérez contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientesRadicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 2

en el proceso con radicado n ° 15001 -31-10-003-202400202-00.

ANTECEDENTES

1. El promotor pretendió dejar sin efecto el auto de 27 de enero de 2025 1 que ordenó realizar un nuevo análisis de ADN, para que, en su lugar, se mantenga el ya practicado.

Como sustento, indicó que Valentina Vargas Moreno

1. El promotor pretendió dejar sin efecto el auto de 27 de enero de 2025 1 que ordenó realizar un nuevo análisis de ADN, para que, en su lugar, se mantenga el ya practicado.

Como sustento, indicó que Valentina Vargas Moreno presentó demanda de impugnación e investigación de paternidad contra él y Juan Gómez Ramírez. En el trámite se fijó fecha para la toma de muestras de marcadores genéticos, que luego fue reprogramada para el 23 de agosto de 2024 en Bucaramanga, a petición suya debido a su situación laboral2. En virtud de ello, el 25 de octubre de 2024 se emitió el informe en el que se excluyó la paternidad del actor3. Por tal razón, el 5 de noviembre de 2024 se corrió traslado para formular objeciones o aclaración de la providencia, sin que se presentara pronunciamiento alguno. De ahí que el 21 de noviembre de 2024 solicitó proferir sentencia anticipada4.

Posteriormente, la Defensora de Familia objetó el documento por estar en desacuerdo con la conclusión y por falta de acceso oportuno al expediente. Con base en ello, pidió una nueva prueba de ADN en Tunja con la presencia

1 Archivo 49. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00. 2 Archivo 32. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00. 3 Archivo 43. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00. 4 Archivo 47. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00.Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 3

4 Archivo 47. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00.Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 3

de la madre, el presunto padre y la menor 5. Aunque el demandado alegó la extemporaneidad de los reproches, el 27 de enero de 2025 se accedió a la petición.

Desde esta perspectiva, sostuvo que el despacho convocado cometió un error al desconocer una prueb a de ADN válida y no objetada dentro del término legal. Asimismo, señaló que en lo expuesto por la Defensora de Familia no se precisaron los errores del dictamen, en contravención de lo dispuesto en el artículo 386 del Código General del Proceso. Por tanto, al no haberse desvirtuado la legalidad del análisis, este debía prevalecer.

2. El estrado accionado defendió su actuar y remitió el link del expediente. Por su parte, la Procuraduría se opuso a la pretensión en protección de los derechos de la menor, mientras que el ICBF señaló la improcedencia del amparo por no haber recurrido en término. Finalmente, el apoderado del accionante respaldó los reparos del escrito tutelar.

3. El Tribunal a quo negó la salvaguarda por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.

4. El recurrente afirmó haber interpuesto recurso de reposición, el cual aún no ha sido decidido, por lo que sostiene que no cuenta con otro mecanismo idóneo.

CONSIDERACIONES

satisfacer el requisito de subsidiariedad.

4. El recurrente afirmó haber interpuesto recurso de reposición, el cual aún no ha sido decidido, por lo que sostiene que no cuenta con otro mecanismo idóneo.

CONSIDERACIONES

5 Archivo 46. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00.Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 4

El veredicto será confirmado toda vez que no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad.

Ciertamente, el argumento primordial del precursor se basa en que el auto del 27 de enero de 2025 no tuvo en cuenta la prueba de ADN practicada, que arrojó como conclusión la exclusión de su paternidad, lo que en su opinión envuelve una equivocación susceptible del ruego supralegal. Sostiene que al no haber precisado los errores ni objetado en término no se puede entender desvirtuado el resultado, por lo que se le debe otorgar prevalencia.

Al respecto, del expediente se advierte que se interpuso recurso de reposición contra el proveído reprochado. Empero, este mecanismo se empleó de manera extemporánea, pues la notificación se efectuó el 28 de enero de 2025 6 mediante estados electrónicos, mientras que el remedio procesal fue presentado el 4 de febrero de 2025 7. Además, en la misma actuación, el defensor del actor reconoció que se encontraba por « fuera de la oportunidad procesal, ya que están vencidos los 3 d ías para la presentación del recurso de reposición contra providencia de fecha 27 de enero (...)».

reconoció que se encontraba por « fuera de la oportunidad procesal, ya que están vencidos los 3 d ías para la presentación del recurso de reposición contra providencia de fecha 27 de enero (...)».

6 Tal como se evidencia: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/dfuenteh_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2 Fpersonal%2Fdfuenteh%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FESTADO%20 28%20DE%20ENERO%20DE%202025%2FFIJACION%20ESTADO%2025%20DE%20ENERO%2 0DE%202025%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fdfuenteh%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco %2FDocuments%2FESTADO%2028%20DE%20ENERO%20DE%202025&ga=1 7 Archivo 52. C01 Principal. Primera Instancia. Proceso 2024-00202-00.Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 5

Bajo este panorama, se colige que el interesado desperdició las herramientas previstas por el legislador para discutir la providencia de la que hoy se duele, ya que, aunque impugnó con el fin de exponer sus críticas, lo hizo tardíamente. Por ende, la tutela resulta improcedente debido al no satisfacer el presupuesto de residualidad que aquí impera.

Memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes

impera.

Memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (… )» (STC92272022).

En definitiva, por lo anteriormente referido no queda alternativa distinta a confirmar el veredicto objetado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00023-01 6

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Consti tucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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