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CSJ - STC4125-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4125-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente STC4125-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 (Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de marzo de 2024, en la acción de tutela formulada por Yohan Andrés Rodríguez Mercado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bagre y la Defensoría del Pueblo, trámite al que fueron vinculados el abogado Waldir Ruiz Palacios y demás intervinientes en el proceso penal n° 2021-00116.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bagre -Antioquialo condenó mediante sentencia de 2 de febrero de 2023 a 6Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 años de prisión, como autor responsable del delito de «violencia intrafamiliar agravada», decisión confirmada en sede de apelación, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de mayo de 2023. Afirmó que durante el proceso le fue asignado como defensor de oficio el abogado Waldir Ruiz Palacios, quien «no lo dejó aceptar cargos» y le

Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de mayo de 2023. Afirmó que durante el proceso le fue asignado como defensor de oficio el abogado Waldir Ruiz Palacios, quien «no lo dejó aceptar cargos» y le exigió dinero para defenderlo como se debía, petición a la que no accedió, por lo que, en consecuencia, el profesional del derecho se «mostró inconforme y grosero». Además, sostuvo que no fue posible exponer nuevas pruebas ante el Tribunal por amenazas telefónicas que le realizó el defensor. Adujo que no contó con una defensa técnica y se «sintió solo durante todo el acto judicial», pues el defensor de oficio designado «nunca se mostró a [su] favor».

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó decretar la nulidad de la condena impuesta. De manera subsidiaria solicitó ordenar «la reapertura de la sentencia y comenzar de nuevo el caso» y, de no acceder a esto, pidió concederle el beneficio de la prisión domiciliaria con permiso para trabajar.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se opuso a la prosperidad del amparo y señaló que mediante sentencia de 15 de mayo de 2023 confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Yohan Andrés Rodríguez Mercado por el delito de violencia intrafamiliar agravada a 6 años de prisión, decisión frente a la cual no fue interpuesto recurso el extraordinario de casación.

2. El Fiscal Décimo Local de El Bagre -Antioquia-, luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos por el actor, solicitó negar la

extraordinario de casación.

2. El Fiscal Décimo Local de El Bagre -Antioquia-, luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos por el actor, solicitó negar la

2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 acción de tutela, por cuanto no es la figura jurídica para solicitar nulidades, la reapertura del proceso, ni subrogados penales como lo es la detención domiciliaria, pues para esto el interesado debería acudir ante el juez que vigila la sentencia y formular tales beneficios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

3. El Fiscal 142 Seccional de Zaragoza -Antioquiapidió declarar la improcedencia del amparo, al no encontrarse probada alguna actuación que haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante.

4. El Defensor Regional del Pueblo Bajo Cauca refirió que el reclamante debió, en su momento, expresar la situación relacionada con su defensor al Juez de conocimiento para que, como director del proceso, tomara las acciones o hiciera las recomendaciones pertinentes a quien ejerce la supervisión de los defensores públicos.

En relación con el abogado Waldir Ruiz Palacios indicó que estuvo vinculado contractualmente con esa institución hasta el 31 de agosto de 2022 y luego en 2023 celebró otro contrato, el cual fue terminado unilateralmente por la Dirección Nacional de Defensoría Pública mediante Resolución 052 del 28 de agosto de 2023, sin empezar su ejecución.

5. El abogado Willington Gruesso Moreno afirmó que fue contactado por el procesado y su familiar para que interpusiera el recurso

Resolución 052 del 28 de agosto de 2023, sin empezar su ejecución.

5. El abogado Willington Gruesso Moreno afirmó que fue contactado por el procesado y su familiar para que interpusiera el recurso de apelación contra el fallo condenatorio de primera instancia, el cual presentó dentro de los términos de ley. Agregó que el Juez se comunicó con él porque habían llegado dos recursos de apelación el mismo día, siendo el interpuesto por él, el primero al despacho.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 La Sala de Casación Penal, negó el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el accionante no interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia. De otra parte, consideró que no existió vulneración al derecho de defensa técnica, puesto que, durante el desarrollo del proceso, en las audiencias preliminares, y posteriormente en la etapa de juzgamiento, el sentenciado contó con la asesoría de un abogado que representó sus intereses al punto que acudió en apelación en busca de la revocatoria de la condena, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no halló demostrada su teoría del caso y confirmó la decisión de primera instancia. En cuanto a la solicitud del beneficio de la prisión domiciliaria, indicó que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional o instrumento alternativo de los procedimientos ordinarios y extraordinarios, por lo que el peticionario debería acudir ante el que vigila la sentencia y postular ante esa autoridad el mencionado beneficio.

indicó que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional o instrumento alternativo de los procedimientos ordinarios y extraordinarios, por lo que el peticionario debería acudir ante el que vigila la sentencia y postular ante esa autoridad el mencionado beneficio. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien insistió en que sí se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto el abogado defensor de oficio incurrió en el delito de concusión, no estudió su caso, no actuó como un profesional y desconoció los artículos 138 y 445 del Código de Procedimiento Penal. Informó que en el Despacho 05 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia cursa una denuncia que presentó contra el defensor de oficio Waldir Ruiz Palacios radicada bajo el nº 2022-02326. 4Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 Sostuvo que no acudió al recurso extraordinario de casación porque no cuenta con recursos económicos.

CONSIDERACIONES

1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Yohan Andrés Rodríguez Mercado acude a este mecanismo excepcional, con el fin de que

jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Yohan Andrés Rodríguez Mercado acude a este mecanismo excepcional, con el fin de que se decrete la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de mayo de 2023, a través de la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bagre, en el que fue condenado a 6 años de prisión por el delito de «violencia intrafamiliar agravada». 2.1. En relación con lo anterior, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el accionante no interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, mecanismo idóneo a través del cual podía exponer su inconformidad frente a lo decidido en la misma.

Debe reiterarse que la falta de proposición oportuna y adecuada de los mecanismos de defensa judicial, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con esta subsidiaria acción, toda vez que, como se ha 5Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los interesados dejan de utilizar los dispositivos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones, que serían el

dejan de utilizar los dispositivos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones, que serían el fruto de su propia incuria (CSJ STC14292-2021, STC7217-2022 y STC104312022, STC12462-2023 entre muchas entre muchas). 2.2. Por otra parte, frente a lo manifestado por el actor respecto a la falta de recursos económicos para presentar la demanda de casación, resulta oportuno indicar que dicha exculpación no puede ser considerada como suficiente para acceder a la protección reclamada, teniendo en cuenta que el Estado le brinda la posibilidad de solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un profesional del derecho adscrito a esa entidad para que realizara dicho trámite. En asuntos donde se alega la falta de recursos económicos para justificar la omisión de acudir en sede extraordinaria de casación en materia penal, esta Corporación, ha destacado, «(…) frente al argumento de que [la accionante] no acudió al referido remedio extraordinario, comoquiera que, no cuenta con recursos económicos, advierte la Corte que ello no es suficiente para acceder a la protección, puesto que el ordenamiento procesal penal establece mecanismos idóneos para superar dichos inconvenientes como el acceso a los servicios de la Defensoría del Pueblo, para que allí le sea asignado un profesional del derecho de oficio que promueva las acciones legales pertinentes, destacando que quienes están privados de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios tienen

Pueblo, para que allí le sea asignado un profesional del derecho de oficio que promueva las acciones legales pertinentes, destacando que quienes están privados de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios tienen a su alcance dicha asesoría legal, sin que se encuentre probado en el plenario que la accionante hubiese acudido a la misma y que esta se le haya negado (CSJ STC, 18 abr. 2013, rad. 2013-00171-01; reiterada en rad. 2014-00499-01, STC 7512-2014 y STC15090-2022; entre otras) (…).

3. Ahora, en punto al derecho de defensa técnica invocado por el peticionario, considera la Sala que no se vislumbra una vulneración al mismo, conforme sus críticas sobre la supuesta inadecuada labor ejercida

6Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 por el profesional del derecho que lo asistió en el proceso, adscrito a la Defensoría Pública. 3.1. Según se extrae del escrito inicial y la impugnación, el accionante, muestra su inconformidad con la gestión de Waldir Ruiz Palacios en su calidad de defensor, por no haber cumplido con su deber profesional, exigirle dinero para ejercer su defensa y no estudiar su caso, entre otras quejas; sin embargo, señalamientos como estos no son suficientes para predicar el quebrantamiento de este derecho como pasa a explicarse. Se ha dicho en anteriores oportunidades que, no resulta suficiente con señalar de ineficaz la actuación del abogado desde hechos aislados

suficientes para predicar el quebrantamiento de este derecho como pasa a explicarse. Se ha dicho en anteriores oportunidades que, no resulta suficiente con señalar de ineficaz la actuación del abogado desde hechos aislados como no discutir una específica postura jurídica, pedir una determinada prueba, o incluso no agotar un recurso, sin apuntar su grado de trascendencia desde un análisis integral de la gestión. Al respecto, esta Sala en casos similares ha destacado, «(…) [E] n relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (…) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (…). No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (…)» (CSJ, STC, 22 ene. 1999, exp. 5715, CSJ STC STC3925-2017 reiterado en STC13941-2021 y STC11762-2022). (subrayas de esta Sala). 3.2 Por su parte, la Homóloga Penal, cuando se cuestiona vía tutela la gestión de un defensor en un litigio penal, ha señalado que,

STC13941-2021 y STC11762-2022). (subrayas de esta Sala). 3.2 Por su parte, la Homóloga Penal, cuando se cuestiona vía tutela la gestión de un defensor en un litigio penal, ha señalado que, «La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de 7Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01 cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho» (STP154-2017, exp. 48128). 3.3. Con todo, según lo manifestó el promotor en la impugnación, ya presentó la respectiva queja ante la Comisión Seccional de Disciplina contra el defensor Waldir Ruiz Palacios, por tanto, será en ese escenario en el que se defina la responsabilidad del mismo o el presunto incumplimiento de sus deberes durante el desarrollo de su gestión como defensor de oficio en el proceso penal cuestionado.

4. Por último se establece la improcedencia del amparo para conceder el beneficio de prisión domiciliaria como lo pretende el

defensor de oficio en el proceso penal cuestionado.

4. Por último se establece la improcedencia del amparo para conceder el beneficio de prisión domiciliaria como lo pretende el accionante, toda vez que este mecanismo no fue instituido para remplazar las funciones del juez natural, de manera que deberá el interesado acudir ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su condena y formular la solicitud del mencionado subrogado penal.

5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00379-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(En comisión de servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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