CSJ - STC413-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC413-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC413-2025
Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 (Aprobado en Sala de veintinueve de enero de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Desata la Corte la tutela que Jennifer Tatiana Ramírez Flórez en nombre propio y como representante legal de Jhon Santiago Herrera Ramírez; Jhon Jairo Herrera Botia, Ángel Maria Herrera Cabrera, Olga Botia Matal lana, Víctor Hugo Ramírez Ortiz y Nelly Flórez Pinto instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 202100303.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas, a través de apoderado , invocaron la protección de los derechos a la «salud, vida y al debido proceso», para que se ordenara «dejar sin efectos la sentencia proferida por elRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 área civil, de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta» y, en su lugar, se «dejara en firme la sentencia de primera instancia y sus efectos, proferida el 05 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta».
Del dossier se extrae que el Juzgado Cuar to Civil del Circuito de Cúcuta, en el « proceso declarativo de responsabilidad
el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta».
Del dossier se extrae que el Juzgado Cuar to Civil del Circuito de Cúcuta, en el « proceso declarativo de responsabilidad civil médica» que los accionantes promovieron contra Medical Duarte Z.F. S.A.S., Cafesalud EPS S.A. -actualmente liquidada-, y Medimás EPS-S S.A.S, «en virtud de la imprudencia, negligencia, impericia, e inobservancia de los reglamentos de la lex artis, que produjo el grave deterioro de la salud de la señora Jennifer Tatiana Ramírez Flórez cuando fue atendida en procedimiento de parto en la Clínica Medical Duarte Z.F .» - n.° 2021-00303 -, el 5 de mayo d e 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y declaró civilmente responsables a Medical Duarte Z.F. S.A.S. y Cafesalud EPS y las condenó a pagar a cada uno de los convocantes, lo siguiente:
«i) a Jennifer Tatiana Ramírez Flórez, Jhon Santiago Herrera Ramírez y Jhon Jairo Herrera Botia la suma de $106’000.000,00 M/cte. por concepto de daño moral, más un monto de $81’000.000,00 M/cte. como resarcimiento del daño a la vida de relación, y ii) a Ángel María Herrera Cabrera, Olga Botia Matallana, Víctor Hugo Ramírez Ortiz y Nelly Flórez Pinto el valor de $53’000.000,00 M/cte. a título de daño moral (ordinal 4°)».
El Tribunal Superior de Cúcuta al resolver la apelación formulada por Medical Duarte ZF S.A.S y La Previsora S.A. –
de $53’000.000,00 M/cte. a título de daño moral (ordinal 4°)».
El Tribunal Superior de Cúcuta al resolver la apelación formulada por Medical Duarte ZF S.A.S y La Previsora S.A. – llamada en garantía-, revocó la determinación y , en su lugar , impuso costas a los querellantes, con fundamento en que «losRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 médicos tratantes obraron ajustados a los protocolos que la lex artis recomienda, que la atención brindada fue siempre oportuna, que se tomaron en cuenta los antecedentes patológicos que afectaban a la madre gestante en virtud al zica» (15 jul. 2024).
Los gestores criticaron la última decisión, porque en su opinión, adolece de «defecto fáctico », por cuanto : i. Omitió «pruebas relevantes como la historia clínica, la falta de un dictamen pericial especializado, y la interpretación errónea de los factores fisiopatológicos. Y estas omisiones y errores de valoración llevaron a una conclusión injusta que desestimó la posible responsabilidad médica» y, ii.- «concluyó que las complicaciones del embarazo fueron resultado de factores fisiopatológicos inevitables, sin considerar adecuadamente si hubo omisiones en la atención médica que pudieron agravar la situación de la demandante », lo que «afectó directamente» sus atributos básicos.
2.- El Tribunal Superior de Cúcuta relató las actuaciones surtidas en el litigio n.° 2021-00303 y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma sede remitió enlace del mismo.
CONSIDERACIONES
actuaciones surtidas en el litigio n.° 2021-00303 y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma sede remitió enlace del mismo.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo, porque el veredicto expedido el 15 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso n.° 2021-00303, no luce antojadiz o, ni caprichos o; sino que obedece, en línea de principio, a una congruente apreciación del acervo, y a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00
Allí, empezó por narrar los antecedentes relevantes , y los reparos de las apelantes, a partir de los cuales estableció como problemas jurídicos a dirimir,
«si, tal y como lo sostiene la parte impugnante, i) la muerte del nasciturus gemelar que se venía gestando en la humanidad de la señora Jennifer Tatiana Ramírez Flórez, y la histerectomía practicada, se produjeron por un evento impredecible o un mecanismo fis iopatológico que proscribe la acreditación de los elementos propios de la responsabilidad médica, o si por el contrario, media negligencia e indebida prestación del servicio médico brindado a aquella, configurándose así la responsabilidad galénica, como lo concluyó la juez a quo. De mantenerse la determinación de la juzgadora de primera instancia, ii) menester
contrario, media negligencia e indebida prestación del servicio médico brindado a aquella, configurándose así la responsabilidad galénica, como lo concluyó la juez a quo. De mantenerse la determinación de la juzgadora de primera instancia, ii) menester será verificar si la cuantificación del daño moral y a la vida de relación son extralimitados como lo aduce la llamada en garantía; y iii) si la cond ena impuesta a la aseguradora, consulta con el instituto del llamamiento en garantía por el cual fue convocada a esta contienda judicial».
Bajo ese cometido, luego de reseñar el marco teórico y legal de la responsabilidad civil médica, citar algunos apartes jurisprudenciales de esta Sala sobre la obligación de medio y sus elementos axiológicos (SC3847-2020, SC7110-2017, SC 9193-2017 y SC426 -2024), descendió al caso concreto, y explicó:
«En esta oportunidad, la parte actora endilga que la pérdida del nasciturus gemelar que se gestaba en Jennifer Tatiana Ramírez Flórez obedece a la inoportuna y negligente prestación del servicio de salud que le fuere brindado en la clínica Medical Duarte Z. F. S.A.S., cuando acudió aquél 14 de marzo del 2016 por presentarRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 dolor en hipogastrio tipo cólico, lo que, sumado a su entonces estado de embarazo, ameritó instancia hospitalaria. No obstante, la parte demandada con vehemencia aduce que su prestación es idónea, en tanto que el personal médico actuó de manera eficaz y
estado de embarazo, ameritó instancia hospitalaria. No obstante, la parte demandada con vehemencia aduce que su prestación es idónea, en tanto que el personal médico actuó de manera eficaz y eficiente, calificada y satisfactoria, conforme la clínica de la paciente lo requirió.
Imperioso resulta para la Sala determinar entonces, si en la prestación del servicio médico brindado a la accionante a partir del 14 de marzo de 2016, se aplicaron todas las herramientas diagnósticas y paliativas que su cuadro clínico exigió conforme al cumplimiento de los cánones de la lex artis, a efectos de establecer si, indiscutiblemente, se encuentra acreditado que el óbito fetal y la histerectomía que se decidió en el procedimiento quirúrgico de cesárea del día 17 de marzo de 2016, que son los daños imputados a los integrantes del extremo pasivo, son el resultado de un negligente proceder galénico.
Para el efecto, pertinente resulta para la Sala apoyarse en lo consignado en las “Guías de Práctica Clínica para la Prevención, detección temprana y tratamiento de las complicaciones de l embarazo, parto o puerperio”, año 2013 – n° 11-15, desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, traídas al plenario por la parte demandada y vigentes para la época de la atención médica a auscultar, en las que, en lo que aquí interesa, respecto del parto en mujeres con preeclamsia (severa o no severa) recomiendan ofrecer un manejo conservador, que es no planear la interrupción de la gestación, antes de la semana 34; en tal periodo,
del parto en mujeres con preeclamsia (severa o no severa) recomiendan ofrecer un manejo conservador, que es no planear la interrupción de la gestación, antes de la semana 34; en tal periodo, aconsejan cumplir pre viamente esquema de corticoides, y contar con equipo neonatal y de anestesia en el evento de presentarse hipertensión severa refractaria al tratamiento.
Sin embargo, en mujeres con preclamsia severa posterior a la citada semana, orientan que el parto deb e hacerse “cuando la presión arterial está controlada y se complete un esquema deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 corticoides (si se consideró su uso) para maduración pulmonar fetal”.
En cuanto a la maduración pulmonar fetal, indican que el manejo clínico recomendado para mujeres con preeclamsia o hipertensión severa, que estén entre la semana 24 y la 34 de gestación, es “dar dos dosis de betametasona (12 mg intramuscular cada 24 horas)”; y para aquellas mujeres que rebasen la semana 34 de gestación y hasta la 36+6 días, rango en el que se encontraba la señora Jennifer Tatiana, y exista duda sobre la madurez pulmonar, recomiendan que “puede considerarse dar dos dosis de betametasona (12 mg intramuscular cada 24 horas)”.
Referente al monitoreo fetal en mujeres con algún trastorno hipertensivo del embarazo confirmado antes de la semana 34, aconsejan realizar ecografía fetal para evaluar el crecimiento fetal y el volumen de líquido amniótico. Y si los resultados son normales,
Referente al monitoreo fetal en mujeres con algún trastorno hipertensivo del embarazo confirmado antes de la semana 34, aconsejan realizar ecografía fetal para evaluar el crecimiento fetal y el volumen de líquido amniótico. Y si los resultados son normales, el examen debe volverse a practicar hasta después de esa semana, salvo que alguna condición clínica lo indique antes.
De haberse planeado un manejo conservador de la hipertensión severa o preeclampsia, recomienda llevar a cabo periódicamente examen de ecografía para evaluar el crecimiento fetal y el volumen de líquido amniótico y doppler fetoplacentario. Y si el riesgo de preeclamsia es alto, el monitoreo fetal debe llevarse a cabo si hay disminución de movimientos fetales.
Practicado el parto y si llegase la paciente a presentar hemorragia por atonía uterina, las guías recomienda varias intervenciones que pueden irse escalonando, pero de no mediar respuesta, o incluso dependiendo de la experticia del facultativo que atiende a la mujer, aconsejan “recurrir a la histerectomía prontamente”, para la cual, de acuerdo a la “experticia, la condición clínica particular de cada mujer y las condiciones técnicas del sitio operatorio”, el obstetra “define el tipo de histerectomía a realizar”».Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00
Acto seguido, evaluó la conducta de los galenos y la atención brindada a Jennifer Tatiana Ramírez Flórez en el mes de marzo de 2016 y, sostuvo:
«En verdad, hubo un incumplimiento del protocolo médico previsto
Acto seguido, evaluó la conducta de los galenos y la atención brindada a Jennifer Tatiana Ramírez Flórez en el mes de marzo de 2016 y, sostuvo:
«En verdad, hubo un incumplimiento del protocolo médico previsto frente al diagnóstico de la paciente Jennifer Tatiana Ramírez Flórez. Sin embargo, no media prueba fehaciente que indique que el inadecuado suministro de los medicamentos prescritos, dipirona y betametasona, constituye la causa determinante del fallecimiento de uno de los fetos y de la atonía uterina que acarreó la histerectomía practicada a la señora Ramírez Flórez».
Para soportar dicha aseveración, trajo a colación, que:
«La prueba testimonial recaudada, particularmente expuesto por los especialistas Álvaro Alonso Acevedo Puerto y Jaime José Baleta Hernández, da cuenta de que la atención fue la adecuada, que el fallecimiento del feto pudo obedecer al alto riesgo que implicaba ese embarazo gemelar monocordial y a los antecedentes de zika y toxoplasmosis que afectaron a la madre gestante, y que la histerectomía se debió a la atonía uterina que le sobrevino.
El primero en declarar fue el ginecólogo y obstetra Acevedo, con más de 16 años de experiencia al momento de la instancia de la paciente, quien afirmó que únicamente interactuó con la paciente porque asistió como “ayudante quirúrgico” del doctor Baleta en la histerectomía, pese a que, como quedare anotado, fue él quien había programado la cesárea para el 31 de marzo de 2016.
porque asistió como “ayudante quirúrgico” del doctor Baleta en la histerectomía, pese a que, como quedare anotado, fue él quien había programado la cesárea para el 31 de marzo de 2016.
En todo caso, relievó que la señora Jennifer Ramírez no acudió al servicio de urgencias por el embarazo gemelar, sino por “condiciones de contracciones uterinas en donde se le pudo sospechar una amenaza de parto pretérmino con un embarazoRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 gemelar, esa fue la condición del ingreso, que tenía antecedentes importantes como son el antecedente de Zika, (…) toxoplasmosis. Adicionalmente, un riesgo importante es su condición de embarazo gemelar de unos fetos que compartían una sola placenta monocordial, una placenta con 2 cavidades, eso hace que el embarazo gemelar tenga más riesgo porque están compartiendo una sola placenta”.
Ante ese cuadro clínico, indicó que “se hizo la conducta de ingresar, de colocar maduración pulmonar, de colocar algunos medicamentos para disminuir las contracciones y esperar el tiempo necesario para la maduración pulmonar de los fetos”, que es de mínimo 48 horas “des pués de iniciado el medicamento de maduración pulmonar”; conducta “con riesgo beneficio” pues aparte de la maduración beneficia al feto “desde el punto de vista neurológico”. Tomada esta conducta, se hospitaliza para monitoreo, lo que, explica, puede tarda r “12 horas más o menos” para la disponibilidad de cama en piso, mientras se atiende en el servicio de urgencias. Aseveró que no le corresponde o no puede
monitoreo, lo que, explica, puede tarda r “12 horas más o menos” para la disponibilidad de cama en piso, mientras se atiende en el servicio de urgencias. Aseveró que no le corresponde o no puede “decir con exactitud a qué se debe” el óbito fetal, pero aclaró que como médicos lo que tienen es que “buscar son los factores de riesgo que puede tener un paciente y de por sí ya el embarazo gemelar es un factor de riesgo importante cuando ambos fetos comparten una sola placenta, tiene otro factor de riesgo que es el Zika. Tiene otro factor de riesgo que es la toxoplasmosis. Entonces yo no le puedo decir por qué se murió el bebé, pero sí le puedo decir que la señora tiene muchos factores de riesgo para que eventualmente pudiera pasar lo que pasó”.
Explicó que la paciente Jennifer Ramírez “simplemente se quedó en una amenaza” porque con el tratamiento el dolor por el que consultó “no progresó”, motivo por el que insistió en que se debía esperar el “beneficio de los corticoides”. También dilucidó que no puede monitorearse continuamente durante 24 horas a los fetos porque la paciente no soporta la posición boca arriba y corre elRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 riesgo de asfixia ya que se “ahoga porque los bebés comprimen los pulmones” y se complica pues “hace hipotensión, le baja la tensión a la señora y (…) no resiste”.
En lo que hace a la histerectomía, manifestó que la paciente presentó “atonía uterina, eso significa que el útero no se contrajo después de la cesárea, se relajó y no se contrajo, lo que tenía que
En lo que hace a la histerectomía, manifestó que la paciente presentó “atonía uterina, eso significa que el útero no se contrajo después de la cesárea, se relajó y no se contrajo, lo que tenía que contraerse y se produce una hemorragia severa que atenta contra la vida del paciente. Entonces, cuando se toma una decisión de hacer una histerectomía por una atonía uterina es porque las condiciones de la madre empeoran y si no se toma esa conducta la paciente puede fallecer”.
Ilustró que la atonía uterina puede suceder “por diferentes razones, por condiciones propias de la madre y en este caso especial por la sobre distensión que tenía por un embarazo gemelar. Eso es un alto riesgo de atonía uterina cuando son fetos dobles o cuando el útero está supremamente distendido por más de 6, 7 meses de gestación. Es algo que uno debe sospechar y de estar preparados en esos casos”; dificultad que puede acaecer después de la cesárea, como sucedió en este caso, y, al ser detectada, el tratante debió proceder de esa manera.
Hay varias formas para detener la hemorragia por atonía uterina, “pero eso depende del criterio médico y depende del momento en que se haga el diagnóstico y las condiciones del paciente”; en este caso esa fue la dete rminación del tratante Jaime Baleta, quien estableció “una histerectomía sub total, se retiró parte del útero”. Por último, precisó que en este caso se ordenó la cesárea de urgencia porque “hubo un óbito y se trataba de evitar que el siguiente feto también tuviera esa complicación”. A su turno, el
Por último, precisó que en este caso se ordenó la cesárea de urgencia porque “hubo un óbito y se trataba de evitar que el siguiente feto también tuviera esa complicación”. A su turno, el especialista tratante Jaime Baleta, coincidió con lo aseverado por su par. No obstante, profundizó en que la señora Jennifer Ramírez, para el momento de las atenciones aquí auscultadas, “tenía contracciones, pero no trabajo de parto”, lo que sucede porque noRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 hay “cambios en el cuello de la matriz”; refiere que “los libros dicen que uno debe de madurar los pulmones hasta las 34 semanas. Sin embargo, (…) por protocolo hacíamos hasta las 36 semanas tratando de darle una mejor sobrevida a los productos”, es decir, “la idea de la maduración pulmonar es sacar con éxito los 2 productos que le vaya bien cuando vayan para cuidados intensivos”.
Para ese propósito, explicó que, cumplida la segunda dosis de la maduración, se debe esperar 48 horas y se puede desembarazar; computo que así acaece porque “el flujo pico” de la betametasona se da en ese lapso. Referente al monitoreo fetal, expuso que puede hacerse cada 6 horas, “si encuentra alguna alteración, pero usualmente cada 8, cada 12 horas”, esa periodicidad pende de si “las frecuencias cardiacas están alteradas”, pero en este caso “en ninguna de las situaciones las encontró así”. Puesta de presente la historia clínica, explicó que la frecuencia cardiaca de 165 de uno de los fetos no era patológica, porque ese rango no se mantuvo, ya
ninguna de las situaciones las encontró así”. Puesta de presente la historia clínica, explicó que la frecuencia cardiaca de 165 de uno de los fetos no era patológica, porque ese rango no se mantuvo, ya que hubo variabilidad, asegurando que “es bueno que los productos tengan variabilidad porque eso habla de que hay buena reactividad a los estímulos externos de los fetos”. Pero cuando la frecuencia se mantiene “alta todo el tiempo, hablamos de frecuencia cardiaca elevada y sostenida, ahí sí hay indicación para desembarazar inmediatamente”.
Adujo que cuando hizo la cesárea se dio cuenta de “que el producto obitado tenía un peso muy por debajo del producto que se salvó, o sea, hay una patología de la gestación”. Igualmente, puntualizó que la paciente “tenía una altísima posibilidad de que se le murieran los productos. Entonces el afán de madurarles los pulmones era precisamente por eso, porque podía tener un desenlace fatal”.
También indicó que cuando llega una paciente con parto pretérmino “de entrada” saben “que algo no anda bien, entoncesRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 buscamos de entrada el monitoreo fetal que nos muestre si hay contracciones uterinas, pedimos un perfil infecc ioso donde hacemos hemograma, uroanálisis todo lo que nos pueda indicar si hay algún tipo de infección o de infección amniótica, o sea infección de líquido amniótico.
Esos resultados salieron todos normales”, agregando que la “sorpresa del caso de la señ ora Jennifer fue de que cuando ya estábamos esperando el momento que se cumpliera el tiempo para
de líquido amniótico.
Esos resultados salieron todos normales”, agregando que la “sorpresa del caso de la señ ora Jennifer fue de que cuando ya estábamos esperando el momento que se cumpliera el tiempo para desembarazarla, se obitó el segundo producto. Entonces en realidad este no hay un elemento, digamos reina, que diga que vamos a hacerle la cesárea inmediatamente llegue por esto, o sea yo de entrada pude haberle hecho una cesárea a una señora que llega con 35 semanas, pero las posibilidades de que se complicaran los 2 productos iban a ser mayor”. Referente a la histerectomía, ilustró que en estos casos es muy fr ecuente que ocurra la patología de atonía uterina. En el evento de la demandante, precisó que “ella tuvo una atonía uterina posterior a la cesárea.
La atonía uterina se produce por el volumen que ocupa los 2 niños, y ella tuvo una cesárea relativamente buena, pero posteriormente, como a la media hora, hubo una relajación del músculo uterino y eso fue lo que indicó la histerectomía. Afortunadamente a la señora le fue bien, hay un riesgo potencial altísimo de que se produzca algo que se llama embolismo del líquido amniótico en estos casos y afortunadamente a la señora le fue muy bien”; añadiendo que recordó “que la señora estuvo incluso muy agradecida conmigo y que agradecida que se le había salvado la vida a un producto.
Me sorprendió cuando me llamaron p ara comentarme de este caso, porque hasta donde recuerdo ella salió muy agradecida con la institución.” Indicó que, en el caso de esta paciente, no eran
Me sorprendió cuando me llamaron p ara comentarme de este caso, porque hasta donde recuerdo ella salió muy agradecida con la institución.” Indicó que, en el caso de esta paciente, no eran recomendables los otros procedimientos previos a la histerectomía, en la medida en que cuando entraron “por segunda ocasión a laRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 laparostomía, o sea a abrir el abdomen, encontramos que el útero realmente no iba a responder con esa técnica porque era demasiado, demasiado elongado, parecía como una vejiga vaciada, así parecía. Entonces uno sabe clínicamente q ue en esa situación la medida salvadora para la paciente es la histerectomía y eso fue lo que se hizo”.
En cuanto al no diligenciamiento de partograma, confirmó tal situación pues añade que no lo pide porque no hubo “cambios cervicales”.
Y en lo atinente al consentimiento informado, indica que eso es función de la jefe de enfermería, al igual que lo es, el suministro de medicamentos. En todo caso, precisó que dicho beneplácito no se solicita cuando “el paciente está choqueado”, momento en el que es su “deber y (…) obligación con consentimiento o sin consentimiento, porque eso es salvarle la vida a la paciente. Yo no puedo ponerme a esperar que me firme la paciente que se está choqueando”. Debe tenerse muy en cuenta, que en ronda del especialista tratante del día 17 de marzo de 2016, a las 13:59 horas, los productos de Jennifer Ramírez tenían movimientos fetales, frecuencia cardiaca y las cifras tensionales se
especialista tratante del día 17 de marzo de 2016, a las 13:59 horas, los productos de Jennifer Ramírez tenían movimientos fetales, frecuencia cardiaca y las cifras tensionales se encontraban controladas, por lo que la conducta a seguir, como se había proyectado por el g inecoobstetra Jaime Baleta, era desembarazar al día siguiente.
Así quedó consignado en la historia clínica:
13:59 SERVICIO: HOSPITALIZACION Elaborada por: jaime.baleta - JAIME JOSE BALETA HERNANDEZ
ESPECIALIDAD: GINECOLOGO - OBSTETRA
Avalada por:
ESPECIALIDAD:
Observacion de aval: EMBRAZO GEMELAR DE 36 -37 SEMANAS + TOXOPLASMOSIS GESTACIONAL TRATADA +Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00
HIE A CLASIFICAR
PLAN:
IGUAL MANEJO.
ANÁLISIS(JUSTIFICACIÓN):
BUEN ESTADO GENERAL Y NUTRICIONAL CONCIENTE ORIENTADA HIDRATADA AFEBRIL ALERTA TA 130/6 0 MMHG FC 78 XMIN FR 14 X MIN CARDIOPULMONAR
NORMAL ABDOMEN BLANDO DEPRESIBLE NO DINAMICA UTERINA, AU 39
CMTS FETOS MOV FETALES + FCF
132 XMIN Y 144 XMIN, GENITALES NORMALES CAMBIOS CERVICALES DE
ACORTAMIENTO DILATACION 2 CMTS NO PERDIDAS POR INTRIOTO VAGINAL. EXTREMIDADES SIMETRICOS EDEMA GRADO II EN MS IS, SNC SIN DEFICIT NEUROLOGICO. DX DESCRITOS ELEVACION DE LEH Y TGO SE
VAGINAL. EXTREMIDADES SIMETRICOS EDEMA GRADO II EN MS IS, SNC SIN DEFICIT NEUROLOGICO. DX DESCRITOS ELEVACION DE LEH Y TGO SE
DECIDE TERMINACION POR CESAREA EL DIA DE MAÑANA CIFRAS
TENSIONALES CONTROLADAS CONDUCTA DE ACUERDO A EVOLUCION.
Todo parece indicar que hasta este momento el manejo conservador que planeó el médico tratante respondía satisfactoriamente. Seguidamente, a las 14:00 horas, de ese 17 de marzo de 2016, la paciente fue trasladada de su habitación para realización de monito reo fetal, orden que se mantuvo presente por los facultativos tratantes. De ese procedimiento regresó a piso a las 15:17 horas, y quedó pendiente de toma de ecografía a las 16:00, la que se practicó, retornando de allí a las 16:55, momento en que la pacien te refirió que el facultativo que realizó la ecografía “le dijo que uno de los bebes no se escucha”. Casi que inmediato, a las 17:15, la médica general de piso, doctora Tatiana María Antolínez Arias, “se comunica por vía telefónica con el dr Baleta quien da orden de llevar a sala de partos”.
De la siguiente manera quedó documentado en las notas de enfermería
14:00 yudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZ - AUXILIAR DE ENFERMERÍA Se lleva paciente a monitoreoRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00 15:17 yudith.ruedayudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZAUXILIAR DE ENFERMERÍA
15:17 yudith.ruedayudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZAUXILIAR DE ENFERMERÍA Llega paciente de toma de monitoreo pendiente tomar eco a las 4 pm 16:00 yudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZ - AUXILIAR DE ENFERMERÍA Se lleva paciente a tomar ecografía 16:55 yudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZ - AUXILIAR DE ENFERMERÍA Llega paciente de toma de ecografía llorando, intranquila, se informa a medio de turno, paciente refiere que el dr de la ecografía le dijo que uno de los bebés no se escucha 17:15 yudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZ - AUXILIAR DE ENFERMERÍA Dra se comunica por vía telefónica con el dr baleta quien da orden de llevar a sala de partos 17:29 yudith.rueda-YUDITH RUEDA RODRÍGUEZ - AUXILIAR DE ENFERMERÍA Se traslada paciente en camilla para sala de partos, con historia clínica en compañía de familiar
Esa situación quedó registrada por la médica general Tatiana Antolínez, en los siguientes términos:
17:21 SERVICIO: HOSPITALIZACIÓN
Elaborada por: Tatiana.antolinezTATIANA MARIA ANTOLINEZ ARIAS
ESPECIALIDAD: MÉDICO GENERAL
Avalada por:
ESPECIALIDAD:
Observación del aval:
TRASLADAR URGENTE A SALA DE PARTOS
ANÁLISIS (JUSTIFICACIÓN):
SE SOLICITA ECOGRAFIA OBSTETRICA + PERFIL BIOFISICO, SE RECIBE
Avalada por:
ESPECIALIDAD:
Observación del aval:
TRASLADAR URGENTE A SALA DE PARTOS
ANÁLISIS (JUSTIFICACIÓN):
SE SOLICITA ECOGRAFIA OBSTETRICA + PERFIL BIOFISICO, SE RECIBE INFORME VERBAL POR APRTE (SIC) DE RADIOLOGIA QUIEN MANIFIESTA FETOCARDIA NEGATIVA EN 1 FETO. SE COMUNICA COND R BALETA G/O QUIEN IDNICA BAJAR D E URGENCIA A SALA DE PARTOS Y PREPARAR PARA CESAREA17:34 SERVICIO: HOSPITALIZACION Elaborada por: tatiana.antolinez - TATIANA MARIA ANTOLINEZ ARIAS
ESPECIALIDAD: MEDICO GENERALRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00134-00
Avalada por:
ESPECIALIDAD:
Observación de aval:
SE SOLICITA ECOGRAFIA OBSTETRICA + PERFIL BIOFISICO, SE RECIBE INFORME VERB AL POR APRTE DE RADIOLOGIA QUIEN MANIFIESTA FETOCARDIA NEGATIVA EN UNO DE LOS GEMELOS. SE COMUNICA CON DR BALETA G/O QUIEN IDNICA BAJAR D E URGENCIA A SALA DE PARTOS Y
PREPARAR PARA CESAREAINTERPRETACIÓN APOYO DIAGNÓSTICO:
-TRASLADAR URGENTE A SALA DE PARTOS
Apersonado de la situación, el especialista tratante confirmó la terminación de la gestación por cesárea de urgencia. Sobre el particular, consignó en la historia:
17:41 SERVICIO: HOSPITALIZACION Elaborada por: jalme.baleta - JAIME JOSE BALETA HERNANDEZ
terminación de la gestación por cesárea de urgencia. Sobre el particular, consignó en la historia:
17:41 SERVICIO: HOSPITALIZACION Elaborada por: jalme.baleta - JAIME JOSE BALETA HERNANDEZ
ESPECIALIDAD: GINECOLOGO - OBSTETRA
Avalada por:
ESPECIALIDAD:
Observación de aval:
EMBARAZO GEMELAR 36 SEMANAS + APP
PLAN:
PREPARAR PARA CESAREA URGENTE.
ANÁLISIS(JUSTIFICACIÓN):
PACIENTE CON BUEN ESTADO GENERAL CONCIENTE AFEBRIL ALERTA HIDRATADA ORIENTADA, TA 130/60 MMHG FC 76 XMIN FR 14 XMIN
CARDIOPULMONAR NORMAL ABDOMEN BLANDO DEPRESIBLE FCF 138
XMIN NO SE AUSCULTO LA OTRA FCF.
GENITALES NORMALES NO CAMBIOS CE RVICALES, EXTREMIDADES
SIMETRICOS EDEMA GRADO 11. SNC SIN DEFICIT NEUROLOGICO.
HALLAZGO SUBJETIVO:
ESCALOFRIO.
Y terminado el procedimiento, indicó:
19:21 SERVICIO: CIRUGIA elaborada por: jaime baleta - JAiME JOSE BALETA HERNANDEZ
ESPECIALIDAD: GINECOLOGO • OBSTETRA
Avalada por:
ESPECIALIDAD:
Observación de aval:
POST QX CESAREA SEGMENTARIA + HEMORRAGIA POST CESAREA
PLAN:
MISORPOSTOL 800 MCGR INTRARECTAL AHORA METHERGIN 1 AMP IM AHORA SSN 0.9% 500 CC + 20 UNDS DE OXITOCINA PASAR IV A 100 CC HORA
VIGILAR SANGRADO VAGINAL
RESERVAR 2 UNDS DE GRE COMPATIBLE
ANÁLISIS(JUSTIFICACIÓN):
REGULAR ESTADO GENERAL PALIDEZ CU
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