CSJ - STC4134-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4134-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC4134-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01610-00 (Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se decide la acción de tutela que instauró Luis Ángel, Jaime de Jesús y Luz Amparo García Galvis contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus prerrogativas a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «tutela judicial efectiva », que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidieron «se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del día 21 de octubre de 2022… y se confirme el fallo de primera instancia »; así como también que se le ordene al despacho judicial convocado «aportar las grabaciones donde se encuentra el testimonio de… Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo para corroborar su testimonio, debido a que los audios que reposan en el archivo 003 de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 2 carpeta digital aportadas por el [a quo] corresponden a otro proceso diferente».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto: 2.1. José Rodrigo Quintero García promovió demanda de
2 carpeta digital aportadas por el [a quo] corresponden a otro proceso diferente».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto: 2.1. José Rodrigo Quintero García promovió demanda de pertenencia contra los herederos de Heliodoro Garzón, que fue admitida con proveído de 7 de octubre de 2015. 2.2. Realizados los emplazamientos y decretadas las pruebas del proceso, comparecieron al rito Luis Ángel, Jaime de Jesús y Luz Amparo García Galvis, en su condición de herederos de Heliodoro Garzón. 2.3. Mediante sentencia de 7 de febrero de 2020, se desestimaron las pretensiones, decisión que apeló el demandante, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia del 21 de octubre de 2022, para en su lugar, acceder a las súplicas del actor. 2.4. En síntesis, expresaron los gestores del resguardo que el Tribunal convocado incurrió en «defecto fáctico… por una indebida valoración probatoria sobre el testimonio de Luis Ángel García Galvis »; además, «omitió realizar valoraciones probatorias sobre la declaración rendida por… José Rodrigo Quintero García y sobre el testimonio rendido por… Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo»; así como también «incurrió en un error de juicio valorativo sobre las facturas canceladas del impuesto predial aportadas en el proceso, al considerar que eran actos suficientes para demostrar vocación de señorío y dueño del bien»; y que «realizó una valoración defectuosa del acervo probatorio, puesto que el operador
predial aportadas en el proceso, al considerar que eran actos suficientes para demostrar vocación de señorío y dueño del bien»; y que «realizó una valoración defectuosa del acervo probatorio, puesto que el operador jurídico de segunda instancia decidió separarse por completo de los hechos debidamente probados».Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 3
3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia remitió copia de la providencia cuestionada, « donde obran los fundamentos de hecho y derecho en que la misma se cimentó…, cuyo proveído fue claro y coherente… en realizar la valoración separada y conjunta de los elementos probatorios obrantes en el trámite».
2. El abogado Elkin Antonio Gómez Ramírez, quien dijo fungir como «apoderado judicial de… José Rodrigo Quintero García », sin que aportara mandato que lo facultara para representarlo en este asunto, solicitó denegar el resguardo.
3. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00
4 De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.
2. Bajo ese horizonte, concluye la Sala que el amparo está llamado al fracaso, por cuanto la sentencia de 21 de octubre de 2022, que revocó la dictada el 7 de febrero de 2020, para en su lugar, acceder a la pretensión de pertenencia, no luce arbitraria, comoquiera que el Tribunal criticado explicó las razones por las que consideraba que se reunían los requisitos para acceder a las súplicas del demandante en el juicio materia de
de pertenencia, no luce arbitraria, comoquiera que el Tribunal criticado explicó las razones por las que consideraba que se reunían los requisitos para acceder a las súplicas del demandante en el juicio materia de cuestionamiento, aspecto sobre el que precisó: Las anteriores probanzas documentales revisten pleno mérito probatorio, al tratarse, algunos de ellos de documentos públicos y otros de instrumentos privados que reúnen los requisitos del artículo 244 del CGP y gozan de presunción de autenticidad y por tanto la sala se atendrá al contenido de los mismos; aunque, desde ahora, cabe decir que dichos medios confirmatorios no son indicativos por sí mismos de ningún acto posesorio en cabeza del pretensor, lo cual se erige en el eje central de esta providencia; empero, en lo que concierne al documento privado denominado “contrato de venta”…, procede señalar que del mismo sí se puede evidenciar que los enajenantes cedieron la posesión sobre el lote, en favor del aquí demandante en el mes de julio de 1992, pero tal situación no es suficiente per se para deducir la continuidad de los actos posesorios del señor Quintero García en el tiempo hasta cumplir el lapso necesario para usucapir, razón por la cual esta Sala de Decisión se estará a la valoración conjunta de la prueba, pues no es suficiente con que en efecto se demuestre que en tiempos pretéritos se haya entrado a poseer, sino que indefectiblemente tal situación se ha prolongado en el tiempo, conservándose por el actor el ánimo de señor y dueño sobre el bienRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00
entrado a poseer, sino que indefectiblemente tal situación se ha prolongado en el tiempo, conservándose por el actor el ánimo de señor y dueño sobre el bienRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 5 pretendido, pues es tal situación la que eventualmente le permitirá adquirir por prescripción extraordinaria. … 2.3.2.4. De los interrogatorios de parte 2.3.2.4.1) En la misma calenda de la inspección judicial rindió interrogatorio de parte el señor José Rodrigo Quintero García, quien, en esencia, señaló que compró el lote objeto del proceso por compra efectuada en 1992 a todos los herederos del señor Heliodoro García, luego de tramitada la sucesión y adjudicado el lote a dichos sucesores, como se demostró con los documentos allegados al proceso y que recibió físicamente el predio más o menos en 1993. Manifestó ser primo de los herederos del señor Heliodoro, quien era su abuelo, y haber existido confianza en la negociación, sorprendiéndole la actitud actual de quienes se oponen a sus pretensiones. Precisó que una vez recibió el lote materia de la litis trajo una máquina y lo banqueó porque eso era un “barranco”, trajo madera inmunizada y lo cercó y desde eso (1993) está “viendo” por el predio, le hace mantenimiento cada seis meses aproximadamente, pero desde que inició el proceso lo tienen quieto (sin hacerle nada) porque los opositores se encuentran en él. Al hablar sobre los mantenimientos que le realizaba al inmueble periódicamente, señaló que se limitaba a “revisar el alambrado” y nada más,
hacerle nada) porque los opositores se encuentran en él. Al hablar sobre los mantenimientos que le realizaba al inmueble periódicamente, señaló que se limitaba a “revisar el alambrado” y nada más, señalando que la propiedad se la cuidaba su primo Luis Ángel García, a quien no le tenía un sueldo fijo, sino que eventualmente le daba $100.000 o $150.000, y dicha labor la ejercía… García desde que el demandante entró en posesión del lote, señalando que nunca hubo un contrato para ello, sino que dado el grado de familiaridad (primos) y que… Luis Ángel era colindante, simplemente el actor le pedía a su pariente que le pusiera cuidado al lote y que en contraprestación el aquí reclamante le daba la “liguita”; asimismo, el suplicante precisó que le daba vuelta al predio cuando pasaba en su vehículo y a la distancia lo observaba y al no notar nada raro seguía su camino; también adujo que la remuneración que le daba a… Luis Ángel García por el cuidado de la propiedad, cesó en el momento en que este último intervino en el presente proceso. Al indagársele al hoy convocante si ha efectuado otras mejoras o le ha dado alguna destinación al inmueble luego de la explanación y cercado efectuado en 1993, contestó que no, que sólo hizo eso, y el primo (Luis Ángel) le pidió las llaves para ingresar un ternerito de una tercera persona que era muy pobre,
alguna destinación al inmueble luego de la explanación y cercado efectuado en 1993, contestó que no, que sólo hizo eso, y el primo (Luis Ángel) le pidió las llaves para ingresar un ternerito de una tercera persona que era muy pobre, a lo que el hoy convocante accedió al no estar utilizando en nada el lote yRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 6 existir confianza entre ellos, situación que aconteció en la misma época del cercado. No obstante, adujo nunca haber visto o conocido al señor que ingresaba el ganado, pese a visitar con frecuencia su heredad, también dijo que nunca indagó a su familiar (Luis Ángel García) si este último arrendaba o recibía algún beneficio económico de parte de la persona que ingresaba reses al inmueble. La A quo hizo referencia a las ramadas erigidas en el lote, preguntándole al accionante quién se había encargado de la construcción de las mismas, a lo que contestó desconocer dicha situación, pese a que cuando adquirió el predio no existían, en sus palabras indicó “estaba limpiecito”, señalando igualmente que la primera ramada que ha servido como pesebrera, la empezó a ver desde hace más o menos ocho (8) años (anteriores al interrogatorio en octubre de 2018) y no indagó a su familiar quien la había construido, y ya la segunda ramada fue construida por los opositores estando en trámite el presente proceso, existiendo querella de policía, por esos hechos. … 2.3.2.4.2) Por su parte la señora Luz Amparo García Galvis, interviniente por
presente proceso, existiendo querella de policía, por esos hechos. … 2.3.2.4.2) Por su parte la señora Luz Amparo García Galvis, interviniente por pasiva, indicó que en efecto en el año 1993 aproximadamente, firmó el documento de venta de la posesión al aquí convocante, aunque posteriormente señaló que quien ha estado a cargo del lote aquí reclamado, siempre ha sido… Luis Ángel García, su hermano, luego del fallecimiento de sus progenitores, y no recibió dinero alguno en contraprestación por la venta. Precisó que la ramada pequeña que ha servido como pesebrera fue construida por un señor al que conoce como “Bertico”, a quien la madre de la declarante y luego su hermano Luis Ángel, le han permitido el ingreso de semovientes, y dicha construcción fue ejecutada nueve (9) años, antes del interrogatorio. Refiriéndose al cobertizo construido más recientemente, señaló que el mismo estuvo a cargo de sus hermanos Luis Ángel y Jaime, con el propósito de vender tinto y empanadas en dicho lugar. Asimismo, la interrogada al referir al cerco y los estacones de madera que delimitan el inmueble admitió que estos se hicieron a cargo del pretensor José Rodrigo Quintero García hace muchos años, pero desconoce cualquier otra actividad o destinación del predio a cargo de… Quintero García, o que tuviera a alguien a cargo de la vigilancia y cuidado del mismo. En cuanto al mantenimiento del cerco y la entrada, señaló que es mínimo y lo ha hecho el mismo señor que lleva animales a pastar, para que no se escapen dichos
tuviera a alguien a cargo de la vigilancia y cuidado del mismo. En cuanto al mantenimiento del cerco y la entrada, señaló que es mínimo y lo ha hecho el mismo señor que lleva animales a pastar, para que no se escapen dichos semovientes.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 7 Afirmó desconocer si… José Rodrigo había dado instrucciones a Luis Ángel o la madre de este último para cuidar la propiedad objeto de este proceso y al preguntársele sobre a quién reconocía como dueño del lote, vaciló y no dio una respuesta concreta, sólo adujo que el accionante ha estado mucho tiempo ausente, aunque en ocasiones pasaba a revisar el inmueble, según le contaba su señora madre, puesto que la interrogada nunca lo vio directamente. Respecto del interrogante de quien está a cargo del pago del impuesto predial contestó: “pues supongo que lo estaba pagando Rodrigo, porque como él decía que él había comprado el terreno”. 2.3.2.4.3)… Luis Ángel García Galvis señaló que nunca ha considerado que el demandante sea propietario del predio y que por el contrario el aquí absolvente siempre ha tenido sentido de pertenencia respecto del mismo y ello lo puede atestiguar cualquier persona del sector, que los conocen desde su abuelo Heliodoro García. Añadió que nació ahí e igualmente ha vivido en dicho lugar; el predio lo ha considerado de él y sus hermanos desde toda la vida, sin ninguna posibilidad de decir que pertenece a otro. Expuso que su abuelo Heliodoro García antes de fallecer le dijo a… Rafael (padre del interrogado) que ahí le dejaba el inmueble para que viviera con sus
ninguna posibilidad de decir que pertenece a otro. Expuso que su abuelo Heliodoro García antes de fallecer le dijo a… Rafael (padre del interrogado) que ahí le dejaba el inmueble para que viviera con sus hijos, pues era el único de los descendientes de su abuelo que no tenía nada, que los demás tenían forma de vivir, tenían sus familias y estaban lejos. Posteriormente falleció su padre (Rafael) y en el predio continuaron él y sus hermanos con su señora madre, los hermanos del interrogado se casaron y se fueron y luego también murió la señora Gabriela (madre) quedando únicamente a cargo del inmueble Luis Ángel, quien además reconoce a sus hermanos Jaime de Jesús y Amparo como propietarios. Precisó que al decir que vive en el predio, el que carece de edificación alguna, lo que quiere decir es que él vive en una casa colindante, pero siempre ha considerado el terreno aquí reclamado como parte de la casa que habita, pues, en sus palabras “es una sola”. Asimismo…, Luis Ángel expresó que el cerco ha estado ahí más o menos desde 1992 y fue instalado por… José Rodrigo Quintero, según le dijo su señora madre, porque para la época el interrogado estaba en la ciudad de Bogotá, que en palabras de la progenitora el aquí demandante quería quitarles el terreno. Agregó el aquí absolvente que desde 1992 se radicó en Marinilla y ha vivido
ahí y… Rodrigo no volvió por el lote, nunca lo veía por ahí.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 8 Reconoció haber firmado el documento de venta de posesión aducido en este proceso por el accionante, pero afirmó desconocer su contenido, porque consideraba que era para iniciar un proceso ante el fallecimiento de su abuelo y progenitor. Dijo que nunca inició un proceso en contra del aquí reclamante por esta situación, pues desde que llegó de Bogotá en el año 1992 ha estado pendiente de la propiedad sin que nadie más haya ejercido la posesión sobre el mismo, también señaló que en ningún momento el pretensor le ha encargado la vigilancia y cuidado del predio, ni ha recibido suma de dinero alguna por este concepto de parte de… José Rodrigo. Adicionalmente, el interrogado en comento puntualizó que… Gilberto Giraldo Giraldo, quien deja en ocasiones ganado en el lote, fue debidamente autorizado para ello, por él (Luis Ángel) y su… madre en su momento, sin ninguna injerencia del actor, situación que viene ocurriendo desde hace diez (10) años y no recibe dinero en contraprestación, únicamente… Gilberto a veces le lleva verduras o similares; que el mantenimiento dado al inmueble ha provenido de él y de… Gilberto que ha procurado mantenerlo apto para la estadía de su ganado vacuno, situaciones de las cuales el hoy convocante no le ha hecho reclamo alguno durante todo el tiempo. Señaló que… José Rodrigo Quintero estuvo ausente por espacio de ocho o diez años y cuando volvió, visitó la casa de la madre del interrogado, pero nunca ha entrado al lote que aquí se
ha hecho reclamo alguno durante todo el tiempo. Señaló que… José Rodrigo Quintero estuvo ausente por espacio de ocho o diez años y cuando volvió, visitó la casa de la madre del interrogado, pero nunca ha entrado al lote que aquí se reclama. Al interrogársele sobre a quién o quiénes considera como propietario(s) del lote de terreno, señaló que a “Luz Amparo, Jaime de Jesús y yo”; no obstante, aceptó que no han pagado el impuesto predial del mismo y señaló que es… José Rodrigo quien los asume, porque en ocasiones el mismo José Rodrigo le pregunta a él (al absolvente) qué si ya llegaron los recibos, para que se los entregue. 2.3.2.4.3) Finalmente Jaime de Jesús García Galvis, también opositor en el presente trámite, indicó en su interrogatorio que es totalmente falso que… José Rodrigo sea poseedor del inmueble desde el año de 1992, puesto que ahí siempre vivió… Heliodoro García (abuelo) luego… Rafael García (padre) y posteriormente han estado ahí los aquí opositores. Dijo que el demandante, en efecto, cercó la propiedad y desde esa época ha estado así, cercado y sin producir nada, que… José Rodrigo se encargó de adecuar el lote luego de que se cayó la vivienda que allí existía y sacó los escombros generados; mencionó que luego de esas labores el aquí actor va al inmueble a darle vuelta, por ahí cada tres o cuatro años, visitaba a la madre
del interrogado, observaba el lote y se iba.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 9 Adujo desconocer si… José Rodrigo tenía a alguien a cargo del cuidado del predio, señaló que la persona que ha estado siempre al tanto del mismo es su hermano Luis Ángel y la madre de ambos, cuando vivía, pero no por encargo de nadie, que básicamente el cerco implantado por el suplicante ha permanecido igual, sin ningún tipo de mantenimiento y en cuanto al lote como tal, coincidió con su hermano Luis Ángel en afirmar que la única destinación ha sido la dada por la persona que ocasionalmente lleva ganado de forma transitoria, autorizado por el mismo Luis Ángel, sin que recuerde el nombre de quien deja el ganado allí. El absolvente dice que reconoce como propietario a su hermano Luis Ángel, que es quien ha estado siempre pendiente de dicha heredad, y de la misma manera que este último señaló que si firmó el documento de venta allegado al plenario, pero bajo la convicción de que se iniciaría un proceso sucesorio, desconoce igualmente quien está a cargo del pago del impuesto predial. Ahora bien, al valorar la prueba oral antes relacionada, cabe señalar que respecto de estos últimos tres interrogatorios en particular, se advierte por este Tribunal que de los mismos se desprende prueba de confesión, en cuanto a los actos de explanación y cercamiento ejecutados por el demandante Quintero García, así como la firma de estos opositores del documento de venta de posesión en el año de 1992 respecto del predio aquí perseguido en usucapión y en favor del accionante, a más que en ningún momento dichos intervinientes
García, así como la firma de estos opositores del documento de venta de posesión en el año de 1992 respecto del predio aquí perseguido en usucapión y en favor del accionante, a más que en ningún momento dichos intervinientes tacharon de falso el contrato privado de venta por ellos firmado y relacionado en el numeral 2.3.2.1.4) de este proveído. Aunado a ello, llama la atención de esta Sala que ninguno de los interrogados dio cuenta de haber asumido el pago del impuesto predial del bien objeto del litigio y, a contrario sensu, todos ellos reconocieron que… José Rodrigo era quien estaba a cargo del pago del impuesto predial y lo cancelaba efectivamente, así lo indicaron los señores García Galvis, quienes, se repite, nunca esgrimieron haberlo asumido en alguna ocasión; por lo demás, los restantes dichos habrán de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica, tal como lo prevé el inciso final del artículo 191 CGP y por tanto se tendrán como declaración de terceros, específicamente en lo relativo a que el pretensor no ha ejercido directamente o por interpuesta persona, posesión sobre el predio perseguido por él, debiéndose valorar conjuntamente tal situación con los demás medios probatorios a fin de desatar la decisión en la presente instancia. 2.3.2.5. De los testimonios 2.3.2.5.1) Jairo de Jesús Gómez Carvajal señaló conocer al accionante José Rodrigo Quintero García desde hace mucho tiempo porque este último tiene unas volquetas trabajando para Cementos Argos y él trabaja allí y toda la vida
2.3.2.5.1) Jairo de Jesús Gómez Carvajal señaló conocer al accionante José Rodrigo Quintero García desde hace mucho tiempo porque este último tiene unas volquetas trabajando para Cementos Argos y él trabaja allí y toda la vida han sido muy conocidos, también dijo conocer a… Jaime de Jesús hace tiempoRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 10 y a los otros dos opositores únicamente de vista, indicó que reside cerca del lote materia de este proceso, a unas tres o cuatro cuadras. Aseveró ser conocedor de que el suplicante tiene un lote de terreno en Marinilla desde hace muchos años a unos 20 metros de la autopista, saliendo hacía la Esmeralda, pegado a la casa donde vive Luis Ángel y expuso ser conocedor de tal situación porque desde hace tiempo el mismo señor Quintero García le ha comentado que tiene esa propiedad y le encargó en alguna ocasión que estuviera pendiente del lote, además de constarle directamente que fue el aquí reclamante quien lo cercó con madera inmunizada y alambre de púas. Asimismo, puntualizó que en razón de la solicitud que el actor le hizo a él (refiere a sí mismo el deponente), el testigo le ha puesto cuidado al inmueble, pasa por el lugar en motocicleta y lo observa para darle reporte al demandante, siendo incluso el aquí testificante quien le avisó a aquel sobre la construcción de la ramada en el año 2018. Además, el testigo expuso que sabe que la propiedad es de… José Rodrigo desde hace más de vente años, cuando lo compró a una sucesión, les pagó a
construcción de la ramada en el año 2018. Además, el testigo expuso que sabe que la propiedad es de… José Rodrigo desde hace más de vente años, cuando lo compró a una sucesión, les pagó a unos tíos y primos y se adelantó un proceso en el juzgado de Marinilla. En cuanto a los cuidados del predio a él encomendados por… José Rodrigo, indicó que él se limitaba a darle vuelta al lote y comentarle su situación a él, acción que ha desplegado desde 15 o 20 años antes de su deponencia y lo que ha hecho a título gratuito debido a la amistad existente con el accionante. Asimismo, el declarante afirmó ser conocedor que el demandante también delegó el cuidado del lote en sus primos, aquí opositores, y les pagaba para tal fin, específicamente a Jaime y a Luis Ángel, situación que dijo conocer por información del mismo Rodrigo y de sus primos. Manifestó que ha tenido conocimiento que en el lote dejan semovientes pastando algunos días, incluso cuando ello empezó a ocurrir fue el deponente quien le dijo a… José Rodrigo y este último le indicó que había autorizado a uno de sus primos para que metieran unas terneras de un conocido de ellos. Señaló no haber visto a personas diferentes a los aquí opositores en el terreno, pues ellos eran los únicos autorizados para cuidarlo por cuenta del suplicante y que éste sí visitaba el inmueble, aunque no con mucha frecuencia, pero sí lo hacía, y en vida de la madre de los hermanos García Galvis, incluso frecuentaba la casa de estos que queda al lado del lote aquí perseguido, situación esta última que señaló conocer por dichos del propio José Rodrigo.
pero sí lo hacía, y en vida de la madre de los hermanos García Galvis, incluso frecuentaba la casa de estos que queda al lado del lote aquí perseguido, situación esta última que señaló conocer por dichos del propio José Rodrigo. 2.3.2.5.2) Joaquín Emilio Gómez Carvajal indicó conocer al pretensor desde 1997 o 1998, más o menos, porque éste tiene unos carros en Argos y mueveRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 11 materiales para dicha empresa y dicho testigo trabaja allí; por otra parte, señaló que conoce a los opositores únicamente de vista. En cuanto al predio objeto del litigio, indicó que conoce que el mismo es de… Quintero García, pues este último, desde que hicieron amistad en el año 1997, le decía que tenía dicho lote y que se lo había comprado a unos herederos, para el año 2000 conoció el inmueble en compañía del actor, quien también se pidió que lo cuidara. Adicionalmente…, Gómez Carvajal expuso que nunca ha visto a ninguna persona en el predio, pues el mismo se encuentra cercado y en una ocasión observó un ternero allí y llamó a José Rodrigo, quien le dijo que había autorizado a uno de sus primos para entrarlo y que inclusive José Rodrigo le pagaba a dicho familiar para que también cuidara el inmueble, lo que señaló conocer por los dichos del mismo convocante. También manifestó el referido declarante que desde que conoció el lote en el año 2000 no ha visto que se le haga ningún tipo de mantenimiento al mismo y que… José Rodrigo lo tiene únicamente valorizándose, según cree dicho
También manifestó el referido declarante que desde que conoció el lote en el año 2000 no ha visto que se le haga ningún tipo de mantenimiento al mismo y que… José Rodrigo lo tiene únicamente valorizándose, según cree dicho declarante e indicó que… Quintero García sí frecuenta el terreno, pero no le consta directamente tal situación, sólo porque el mismo demandante se lo ha dicho. 2.3.2.5.3) Gilberto de Jesús Giraldo Giraldo, testigo del extremo resistente, quien señaló trabajar con ganado, indicó no distinguir al aquí accionante, pero en cambio sí conoce a los opositores Luis Ángel, Luz Amparo y Jaime García Galvis desde hace 12 o 15 años que llegó a Marinilla desplazado por la violencia (declaración del septiembre de 2018) y preguntando por un corralito para sus semovientes, época en que la señora madre de los hermanos García Galvis, de nombre Lolita, le arrendó el predio objeto de este litigio y también el deponente tomó en alquiler una casa cerca y vivió allí mucho tiempo, dijo que cancelaba $40.000 o $50.000 cada mes por el uso del lote, los que entregaba a doña Lolita y luego de la muerte de ésta, siguió pagándole a Luis Ángel, cantidad dineraria que aún cancela en la actualidad. Además, el señor Giraldo Giraldo narró que durante esos 12 años aproximadamente que ha estado en el lote, siempre ha llevado animales, los deja ocho o quince días, los saca y los vende, situación conocida por la comunidad en general. En cuanto al mantenimiento del cerco, afirmó que él se
aproximadamente que ha estado en el lote, siempre ha llevado animales, los deja ocho o quince días, los saca y los vende, situación conocida por la comunidad en general. En cuanto al mantenimiento del cerco, afirmó que él se ocupa de dicha labor en compañía de Luis Ángel. Precisó que no ha hecho ninguna construcción en el predio por su cuenta, que no ha gastado ni un solo peso en el inmueble, porque eso no es de él y en cualquier momento le piden que lo entregue; teniendo como propietarios a…Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01610-00 12 Jaime, Luis Ángel y Luz Amparo, quienes nacieron allí, sin que conozca a nadie más con derechos. En este sentido…, Giraldo Giraldo indicó que no ha visto a nadie más en el terreno, únicamente a quienes considera sus arrendadores y nadie le ha reclamado por tener animales en el lugar ni ha tenido ningún tipo de problema por su actividad. Ahora bien, al efectuar la valoración de los testimonios conforme a las reglas de la sana crítica, encuentra esta Sala que, los dos primeros testimonios…, evidencian que dichos ciudadanos eran conocedores que… Quintero García había adquirido el terreno aquí pretendido, desde hace muchos años y que el demandante les encomendó a los mismos el cuidado de dicha heredad, lo que consistía básicamente en “darle vuelta” y verificar que todo estuviera normal, al ser una propiedad relativamente pequeña y observable en su totalidad desde la calle, pues se trata de un inmueble urbano, labor que, acorde a lo que se dio a conocer con la prueba testimonial