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CSJ - STC4199-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4199-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC4199-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01313-00 (Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la tutela promovida por José Albeiro Arrigui Jiménez contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Al trámite se dispuso vincular a la Secretaría de la Corporación accionada.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores, presuntamente vulneradas en el proceso de radicado 57920 (CUI 11001020400020200112600).

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes: 2.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante nota verbal 0399 del 28 de marzo deRadicación n°. 11001-02-03-000-2023-01313-00 2019, pidió la detención provisional con fines de extradición del accionante, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. 2.2. El Fiscal General de la Nación expidió una Resolución el 5 de abril de 2019, en la que ordenó su aprehensión, materializada el 22 de

de estupefacientes y concierto para delinquir. 2.2. El Fiscal General de la Nación expidió una Resolución el 5 de abril de 2019, en la que ordenó su aprehensión, materializada el 22 de febrero de 2020. Posteriormente, el país requirente formalizó la petición de extradición. 2.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el trámite a la Sala de Casación Penal de la Corte, la cual, en providencia CP033-2023 del 22 de febrero de esta anualidad1, emitió concepto favorable frente a la solicitud de extradición del tutelante. La decisión se notificó a través de correo electrónico a los intervinientes y, mediante oficio del 28 de febrero siguiente2, se solicitó a COBOG La Picota comunicar la decisión a José Albeiro Arrigui Jiménez, allí recluido3. 2.4. El 12 de marzo de 2023 4, la defensora del actor solicitó la nulidad de lo actuado, con fundamento en que el concepto favorable de extradición no había sido notificado personalmente al requerido. 2.5. El 29 de marzo de 2023, la Sala accionada negó la nulidad propuesta, tras constatar que la Secretaría remitió la notificación correspondiente al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el actor. 1 Documento 0027, expediente 2020-01126-00.2 Documento 0027, expediente 2020-01126-00.3 De la remisión del mencionado oficio se informó a la apoderada del procesado en respuesta del 13 de

marzo de 2023.4 Documento 0034, expediente 2020-01126-00. 2Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01313-00

3. El tutelante sostiene que no le han notificado personalmente la providencia CP033-2023 del 22 de febrero de este año, a pesar de ser el principal interesado y de que la accionada tiene conocimiento de su lugar de detención.

4. En consecuencia, pretende que se decrete la suspensión del proceso de extradición y que se devuelva el trámite hasta la etapa de notificación de la mencionada providencia, para que se realice en debida forma.

II. RESPUESTA RECIBIDA

1. La Sala de Casación accionada señaló que no le asiste razón al actor, puesto que remitió un oficio al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COBOG”, para que adelantara la notificación del proveído CP033-2023, lo cual también fue informado por la Secretaría de la Sala al accionante, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2023, anexando copia de la providencia.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que, emitido el concepto favorable, mediante Resolución Ejecutiva 059 del 21 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional concedió la extradición del señor Arrigui Jiménez, acto administrativo que a la fecha se encuentra en trámite de notificación.

3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario solicitó su

desvinculación del asunto, por falta de legitimación en la causa.

III. CONSIDERACIONES

3Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01313-00

1. En el sub examine, el censor pretende la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado, porque habría omitido la notificación de la providencia CP0332023.

2. Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que la tutela objeto de estudio pretende lo mismo que la solicitud de nulidad elevada con anterioridad por la defensora del acá accionante, quien, luego de proferida la decisión del 22 de febrero de 2023, pidió la anulación del trámite, con fundamento en que se omitió «la notificación personal al procesado, JOSÉ ALBEIRO ARRIGUI JIMENEZ», a pesar de que se conoce el sitio de reclusión en el que se encuentra privado de su libertad.

Ahora bien, el 29 de marzo pasado 5, la Sala convocada negó dicha nulidad, tras considerar que el interesado había sido notificado a través del oficio 2197 el 28 de febrero de 2023, «razón por la cual la Sala no observa irregularidad alguna y por el contrario considera que el trámite se ha surtido con estricto apego a la normatividad penal procesal aplicable»; asimismo, determinó que contra esa decisión procedía el recurso de reposición. Teniendo en cuenta que la apoderada de confianza renunció al poder, se designó un nuevo defensor público, y el pasado 24 de abril se le notificó personalmente el auto que resolvió la nulidad. Igualmente, se

reposición. Teniendo en cuenta que la apoderada de confianza renunció al poder, se designó un nuevo defensor público, y el pasado 24 de abril se le notificó personalmente el auto que resolvió la nulidad. Igualmente, se observa el acta de notificación personal del accionante del 25 de abril de 2023, en la que se consignó que «PPL se negó a firmar la notificación» de dicho proveído. 5 Documento 0040, expediente 2020-01126-00. En el mismo auto se denegó la solicitud de nulidad presentada por el Consejo Comunitario Alto Miray Fronteras (victima). 4Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01313-00 Lo anterior evidencia que, frente a la decisión emitida por la Sala convocada, al tutelante se le concedió la oportunidad de interponer recurso de reposición, de manera que la acción constitucional propuesta es improcedente, pues es el trámite de extradición el escenario para formular las inconformidades que plantea en esta tutela, dado que, por la naturaleza residual y subsidiaria de esta, no está instituida para reemplazar al juez de conocimiento ni para sustituir los recursos ordinarios de defensa.

3. En consecuencia, la tutela es improcedente.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por

República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala 5Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01313-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia Justificada)

LUIS ALFONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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