CSJ - STC4238-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4238-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4238-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01083-00 (Aprobado en Sala de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogot á, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Nicolás Saa Trujillo le instauró a la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a la Dirección Seccional de Administración Justicia, la Oficina Judicial de Reparto y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, todos de la misma localidad.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00 ANTECEDENTES 1.- El actor, actuando en nombre propio, solicitó se ordenara a la Colegiatura cuestionada, dar « respuesta de fondo a la solicitud presentada (…) el día (2) de marzo de 2021», ya que, de conformidad con el «artículo (6) del Código Contencioso Administrativo, el tutelado disponía únicamente del término de quince (15) días aviles (sic) para (dar) respuesta de fondo». De igual forma, pidió la digitalización y remisión a su correo de las piezas que hagan parte de este asunto superlativo. Apoyó sus pedimentos, aduciendo que «como titular del derecho de propiedad, adquirido mediante la sentencia de 29
correo de las piezas que hagan parte de este asunto superlativo. Apoyó sus pedimentos, aduciendo que «como titular del derecho de propiedad, adquirido mediante la sentencia de 29 de agosto de 2017», reclamó al Tribunal de Cali la restitución del «predio conocido como indiviso el Rincón en el municipio de Palmira (valle) del Cauca, Clavo Comunero de vijes y ocache en el municipio de vijes (valle) del Cauca y el predio pollos la braza en el municipio de la pintada Antioquia».
2.- La Sala Especializada se opuso a la pretensión superlativa por inexistencia de afectación y comunicó que el 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00 13 de abril último, contestó el pedimento del gestor, precisándole que, «para que (la) Sala pueda conocer de un proceso de restitución de tierras se debe adelantar distintas etapas, la primera de ellas de orden administrativo que es tramitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que finaliza con la inclusión o no de los predios solicitados en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y otra segunda de naturaleza judicial, que se adelanta ante los referidos Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras (…) ». Agregó que, a «la fecha no ha sido allegado proceso alguno en el cual el aquí memorialista funja como solicitante de los predios».
referidos Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras (…) ». Agregó que, a «la fecha no ha sido allegado proceso alguno en el cual el aquí memorialista funja como solicitante de los predios». El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Calli, manifestó que «aucultados los hechos percutores de la tutela no se evidencia ninguna acción u omisión de este servidor que haya desencadenado en la violación de los derechos iusfundamentales incoados», y que «Los argumentos expuestos por el accionante aluden a petición elevada ante la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por consiguiente será esa Corporación quien atienda los supuestos fácticos accionados».
CONSIDERACIONES
3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00 1.- En el sub lite , es evidente la improcedencia de la guarda porque los medios de convicción allegados dan cuenta que el pasado 13 de abril, la entidad llamada respondió las inquietudes del gestor. Bajo esa perspectiva, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo, quedó superado, en la medida que, durante el curso de este trámite, la autoridad encartada solventó la petición, informando las razones que impiden restituir los inmuebles aludidos en la demanda. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que: 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00
encartada solventó la petición, informando las razones que impiden restituir los inmuebles aludidos en la demanda. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que: 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00 «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021 y citada en STC26462021). 2.- Frente al envío digital de este legajo, se dispondrá que, con el enteramiento de esta sentencia, se informe al promotor el enlace para que el mismo sea consultado. 3.- En estas condiciones no puede salir avante el auxilio invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE el resguardo que Nicolás Saa Trujillo le instauró a la Sala Civil 5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00 Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil
Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil comunicando al accionante el enlace del « expediente digital» y, de no ser impugnado el fallo, remítase a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
6Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01083-00
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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