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CSJ - STC424-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC424-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC424-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00019-00 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Luis Fernando Albarracín Sua le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados. ANTECEDENTES 1.- El libelista suplicó el amparo de las prerrogativas al «debido proceso administrativo», «educación», y «trabajo» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad accionada que expidiera «certificación que avalara la práctica jurídica». En sustento de lo anhelado adujo que a través de la página web de la convocada presentó «solicitud de práctica jurídica» (22 oct. 2020) , anexando los documentos exigidosRadicación N° 11001-02-30-000-2021-00019-00 2 para ello; sin embargo, ésta acusó «recibido» de dicha petición hasta el 3 de noviembre del mismo año. Señaló que en atención a que tal «documento» es indispensable para optar al título de abogado y que tenía plazo para aportarla hasta el 18 de diciembre último, intentó comunicarse vía telefónica con la entidad denunciada, sin que fuese posible. De ahí que reiteró la rogativa mediante correos electrónicos de 30 de noviembre y 3 de diciembre siguientes. Indicó que el 13 de diciembre de 2020 la querellada le

que fuese posible. De ahí que reiteró la rogativa mediante correos electrónicos de 30 de noviembre y 3 de diciembre siguientes. Indicó que el 13 de diciembre de 2020 la querellada le informó que «su solicitud se enc[ontraba] radicada y la documentación est[aba] en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite» , sin que hasta la fecha de interposición de la presente demanda hubiese obtenido la certificación reclamada, pese a que el término para adosarla fue extendido por la Universidad hasta el 15 de enero de 2021. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resaltó la existencia de un «hecho superado», en la medida que expidió la Resolución nº 4 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la «práctica jurídica» al precursor, quien fue notificado de tal determinación a través de correo electrónico el 4 de enero pasado.Radicación N° 11001-02-30-000-2021-00019-00 3 CONSIDERACIONES 1.- En el sub examine, pronto se advierte que el ruego carece de vocación de prosperidad, toda vez que el promotor denunció al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, porque no le había expedido certificación que avalara la «práctica jurídica» que adelantó. No obstante, y teniendo en cuenta lo manifestado por la dependencia enjuiciada, se evidencia que ninguno de los derechos fundamentales del tutelante han sido vulnerados,

certificación que avalara la «práctica jurídica» que adelantó. No obstante, y teniendo en cuenta lo manifestado por la dependencia enjuiciada, se evidencia que ninguno de los derechos fundamentales del tutelante han sido vulnerados, porque con anterioridad a la interposición de esta salvaguarda (12 en. 2021), la accionada expidió la Resolución nº 4 de 4 de enero de 2020, a través de la cual, reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LUIS FERNANDO ALBARRACIN SUA (…)»; decisión que remitió en la misma fecha al correo suministrado por el interesado «wisfer-12@hotmail.com». 2.- Así las cosas, y comoquiera que los argumentos del libelista resultan inadmisibles, se impone la inviabilidad del auxilio instado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la tutela interpuesta por Luis Fernando Albarracín Sua.Radicación N° 11001-02-30-000-2021-00019-00 4 Notifíquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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