CSJ - STC424-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC424-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC424-2023 Radicación nº. 11001-02-30-000-2023-00040-00 (Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la tutela que Duván Antonio Bernal Montenegro le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambas de Bogotá. ANTECEDENTES 1.- El libelista, reclamó la protección del derecho de «petición», para que se ordenara a los accionados o, «a quien corresponda que formule y se me notifique una respuesta clara y precisa respecto a la solicitud hecha el día 01 de septiembre de 2022 vía correo electrónico». En compendio, adujo que el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia le asignó credencial S013C0006-2022-3 y entregó la carta de sustitución enviada por el Consejo Superior de la Judicatura para «la asignación de un estudiante practicante que ejerciera la defensa y representación en el proceso No. 110011200020160000013-00» (16 ag. 2022), porRadicación n°. 11001-02-30-000-2023-00040-00 lo que, «vía correo electrónico (info@cendoj.ramajudicial.gov.co) [envió] la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para que se otorgara el reconocimiento
lo que, «vía correo electrónico (info@cendoj.ramajudicial.gov.co) [envió] la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para que se otorgara el reconocimiento de la personería jurídica para actuar dentro del proceso. Además de la solicitud del estado del proceso y copia del expediente» (19 ag.). Sostuvo que « [acudió] a las instalaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Disciplinaria, ubicada en la AC 85 #1196, para consultar el Estado del proceso»; sin embargo, «se [le] inform[ó] que no se encuentra ningún proceso disciplinario con numero de radicado 110011200020160000013-00 » (29 ag.), motivo por el cual, requirió «a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Bogotá-Cundinamarca (Carrera 10 No. 14-33), en la cual se pide el reconocimiento de la personería jurídica para actuar dentro del proceso No. 110011200020160000013-00 adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura» (01 sep.). Señaló que, a la fecha de formulación del socorro, «no se ha obtenido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Bogotá-Cundinamarca a la solicitud hecha por correo el día 01 de septiembre de 2022». 2.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dijo que «Realizada la búsqueda en el sistema de información “Siglo XXI” no se encuentra proceso alguno en el que sean parte los individuos nombrados en el escrito de tutela»;
2.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dijo que «Realizada la búsqueda en el sistema de información “Siglo XXI” no se encuentra proceso alguno en el que sean parte los individuos nombrados en el escrito de tutela»; además, que, «el expediente al que hace referencia el accionante, esto es, 110011200020160000013-00 no corresponde a la identificación de[esa] Corporación». La Universidad Católica de Colombia narró el trámite impartido a la «solicitud de reconocimiento de personería» del impulsor y, agregó que, está en « plena disposición para aportar las pruebas adicionales que considere [el] Despacho, para el total esclarecimiento de los hechos». 2Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00040-00 El Consejo Superior de la Judicatura requirió su desvinculación, en tanto, «no es el llamado a responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales del accionante», dado que «lo pretendido con la petición radicada por el aquí actor, es que se reconozca su personería jurídica para actuar dentro del proceso disciplinario de radicado 110011200020160000013-00 y cuya competencia recae exclusivamente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial junto con sus Seccionales, quien es la encargada de investigar las conductas disciplinarias derivadas de la actividad judicial, en contra de los servidores de la justicia».
CONSIDERACIONES
Comisión Nacional de Disciplina Judicial junto con sus Seccionales, quien es la encargada de investigar las conductas disciplinarias derivadas de la actividad judicial, en contra de los servidores de la justicia». CONSIDERACIONES 1.- El atributo contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política exige que las autoridades suministren a los ciudadanos una respuesta clara, precisa y de fondo a la problemática que se les exhibe, amén que en su oportunidad enteren de su contenido a los peticionarios. De suerte que, si no procede así, la injerencia superlativa debe abrirse paso. 2.- En el sub -lite, consta que Duván Antonio Bernal Montenegro desde su dirección electrónica institucional: dabernal50@ucatolica.edu.co, envió el 1º de septiembre de 2022, a las « 14:46» al e-mail: cont01ofijuribta@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, «derecho de petición» tendiente a obtener « posesión del cargo de defensor de oficio en el proceso No. 110011200020160000013-00» -archivos anexos 08 y 09 del paginario-. Sin embargo , esa dependencia no ha proferido pronunciamiento alguno, así como tampoco contestó el libelo supralegal, lo que torna imperativo aplicar la «presunción de veracidad» consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 3Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00040-00 Lo anterior, porque dichas conductas desinteresadas de la confutada
del Decreto 2591 de 1991. 3Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00040-00 Lo anterior, porque dichas conductas desinteresadas de la confutada trasgreden el «derecho de petición» invocado, puesto que dejó en indefinición lo suplicado, incumpliendo el lapso establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015; tanto más, cuando el parágrafo de aquel precepto prevé que ante la imposibilidad de « resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado », señalando a la vez el plazo razonable en que se dará «respuesta», que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. 3.- De suerte que, ante lo adverado por el gestor, quien procura la solución a la « petición» que elevó el 1º de septiembre de 2022 y, ante el «silencio» de la reprochada, se otorgará el amparo. 4.- No se predica lo mismo, en torno a la « solicitud» presuntamente dirigida por el promotor al Consejo Superior de la Judicatura (19 ag.), toda vez que, no allegó prueba de su contenido, ni la remisión de esta, carga que recaía en el actor. Ello, por cuanto, ha precisado esta Sala que en «(…) en todos los casos, es forzoso que se demuestre la «radicación» o comprobar la manifestación de la «petición» ante la «autoridad» o «entidad» exhortada, para intuir de ella si se emitió o no una contestación que satisfaga su núcleo esencial; carga probatoria que recae en quien aduce el agravio por no encontrar una solución a lo anhelado » (STC10455o no una contestación que satisfaga su núcleo esencial; carga probatoria que recae en quien aduce el agravio por no encontrar una solución a lo anhelado » (STC104552022), lo cual no acaeció en este asunto, respecto de tal rogativa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: 4Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00040-00
Primero: CONCEDER la tutela instada por Duván Antonio Bernal Montenegro frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Bogotá.
Segundo: En consecuencia, se ordena a esta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias, resuelva la petición formulada por el accionante el 1º de septiembre de 2022.
Tercero: Absolver al Consejo Superior de la Judicatura.
Cuarto: Notifíquese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
5Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00040-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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