CSJ - STC4245-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4245-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4245-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01098-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la tutela que Gustavo Ortega Castro le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las partes y demás intervinientes en la salvaguarda identificada con el n° 2021-00028-00 (Interno 114504).
ANTECEDENTES
1. El gestor exigió la protección del derecho al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad acusada; en consecuencia, pretendió que ésta “(…) profiera la sentencia (…)” correspondiente, en el amparo incoado el 27 de noviembre de 2020 por Aura María Figueroa Melgar, quien agenció, en ese momento, sus garantías superiores.Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01098-00
2 En sustento, narró que, en su nombre, Figueroa Melgar interpuso un auxilio contra la Sala Única del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, a través del correo electrónico de la Corporación convocada; empero, desde el 11 de enero de 2020, fecha en la que se le notificó del auto que “avocó conocimiento”, no ha recibido la comunicación del fallo definitorio.
2. El Tribunal Superior de Cúcuta señaló que el 2 de
la que se le notificó del auto que “avocó conocimiento”, no ha recibido la comunicación del fallo definitorio.
2. El Tribunal Superior de Cúcuta señaló que el 2 de febrero de 2021, la Colegiatura querellada le enteró de la admisorio del resguardo referenciado y, ese mismo día, remitió la contestación con copia de los veredictos cuestionados; por tanto, exigió despachar desfavorablemente las súplicas del libelista.
CONSIDERACIONES
1. De entrada, advierte la Sala que, al momento de la formulación de este mecanismo excepcional, la Sala de Casación Penal no estaba en mora de resolver la acción constitucional promovida el 27 de noviembre de 2020 por la agente oficiosa del precursor, por cuanto, de acuerdo con las evidencias allegadas al paginario, el 4 de febrero de este año, dictó el pronunciamiento anhelado, declarando improcedente la ayuda superlativa.
Así mismo, se destaca que cuando el actor impulsó este reclamo (12 abr. 2021), el estrado enjuiciado le notició esa decisión al igual que a los demás intervinientes, a través de los correos electrónicos asignados para tal fin (15 abr.).Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01098-00 3 Entonces, comoquiera que la primera instancia del trámite reprochado finalizó el 15 de abril de 2021 con la notificación del fallo respectivo a los convocados, significa que la pretensión de esta «tutela» se satisfizo con ocasión de
trámite reprochado finalizó el 15 de abril de 2021 con la notificación del fallo respectivo a los convocados, significa que la pretensión de esta «tutela» se satisfizo con ocasión de su presentación y, en consecuencia, debe desestimarse por hecho superado. Sobre el particular la Sala ha dicho que (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC7019-2019, entre otras, resalta la Sala). De modo que (…) una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo «la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen (CSJ STC422-2021)
En conclusión, se descarta la intervención constitucional implorada.Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01098-00 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gustavo Ortega Castro.
en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gustavo Ortega Castro. Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación nº 11001-02-03-000-2021-01098-00
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