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CSJ - STC4246-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4246-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4246-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00294-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Clara Sofía Remolina Plata le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, extensiva a la La Universidad Santo Tomás Seccional de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. La libelista, actuando en nombre propio, pretendió el amparo del derecho de «petición» y, en consecuencia, que «la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA) (…) proceda a resolver de fondo la solicitud de acreditación de la práctica jurídica

(certificación de judicatura) radicada el día 1 de marzo de 2021».Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00294-00 En sustento, adujo que el 1º de marzo de 2021, pidió la acreditación de la práctica jurídica efectuada en la Personería Municipal de Floridablanca - Santander, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», en la que adjuntó la documentación requerida. El 22 de marzo del mismo enlace le comunicaron que la «solicitud» había sido transferida «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite».

Se dolió de que a la fecha de interposición de este ruego

El 22 de marzo del mismo enlace le comunicaron que la «solicitud» había sido transferida «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite».

Se dolió de que a la fecha de interposición de este ruego (9 abr. 2021) «no ha obtenido respuesta », por lo que estimó conculcada la garantía invocada.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida en que expidió la resolución nº 2188 de 2021 y la comunicó a la suplicante.

La Universidad Santo Tomás Seccional de Bucaramanga destacó la falta de legitimidad en la causa por pasiva, porque el amparo debe dirigirse contra quienes conforman la litis. CONSIDERACIONES 1.- La gestora, denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00294-00 porque para cuando incoó esta acción, no le había acreditado la práctica jurídica, ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supracitada. 2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución nº

vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución nº 2188 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento que adjuntó con la respuesta, y que notificó a la requirente en su dirección e-mail: sofiaremopla@gmail.com como milita en el anexo 3. Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. Así las cosas, no hay duda e estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00294-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre

inviable. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00294-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tut ela promovida por Clara Sofía Remolina Plata. Comuníquese por el medio más idóneo lo aquí resuelto a las partes y, de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

4Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00294-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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