CSJ - STC4248-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4248-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4248-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01118-00 (Aprobado en Sala de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogot á, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Uner Augusto Becerra Largo le instauró a las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Tribunal de Pereira y demás intervinientes en la acción popular n° 050013103010 2017 00628 01. ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00 1.- El libelista, actuando en nombre propio, aseveró que es demandante en el consecutivo referenciado, «donde se niegan costas y agencias en derecho a (su) favor, pese a que la entidad Bancolombia que apeló PERDIÓ (la) ALZADA». Solicito entonces, se ordenara a la Sala censurada «que conceda costas a (su) favor, agencias en derecho ya que quien apeló perdió la alzada, y ese es el único requisito para conceder costas, art 366 CGP». 2.- Con fundamento en el libelo y en las pruebas aportadas, se tienen los hechos que seguidamente se compendian: a.-) En el año 2017, Becerra Largo presentó cincuenta y nueve (59) « acciones populares», dentro de las cuales está
aportadas, se tienen los hechos que seguidamente se compendian: a.-) En el año 2017, Becerra Largo presentó cincuenta y nueve (59) « acciones populares», dentro de las cuales está la « 2017 00628 01 », acumuladas bajo el radicado « 0500131-03-010-2017-00623-01». b.-) La Colegiatura atacada, confirmó parcialmente la sentencia de primer grado, sin condenar en costas a la parte vencida (7 abr. 2021). 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00 c.-) El día 8 siguiente, el promotor exigió « adición y aclaración» del veredicto y nulidad de lo rituado, pendientes de resolver. d.-) A través de éste instrumento, reclamó la vinculación del «Tribunal sscf (sic) de Pereira a esta acción, pues en la sentencia se trajo a colación sentencias de este Tribunal», motivo por el cual, requirió «que se aporten copais (sic) de los fallos de a (sic) populares donde ampararon acciones populares a nombre de cristián vásquez arias y CONCEDIERON COSTAS POR SEPARADO EN CADA ACCION POPULAR ACUMULADA, PUES LAS COSTAS SE IMPUSIERON EN CADA SITIO DE LA AMENAZA». 3.- A la fecha en que se registró este proyecto no se allegaron respuestas de los convocados.
CONSIDERACIONES
3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00
3.- A la fecha en que se registró este proyecto no se allegaron respuestas de los convocados.
CONSIDERACIONES
3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00 1.- En el sub lite, es evidente la improcedencia del resguardo, pues de la revisión al legajo no. 05001-31-03010-2017-00623-01 al que se acumuló la « acción popular » objetada, se colige que las rogativas de «adición y aclaración» del fallo de 7 de abril del año en curso, y la invalidación propuesta no han sido solventadas por el Tribunal querellado, lo que torna prematuro el amparo invocado. Significa, que no hay mérito para cuestionar vicios frente a la determinación criticada, porque el gestor previa interposición del auxilio, pidió ante el juez natural (8 abr. 2021): «adición y aclaración referente a que condene en costas a (su) favor a la entidad en cada una de las agencias donde (su) acción prospero, ante la amenaza o agravio, pues no es de recibo q (sic) se consigne q (sic) sin costas ya q (sic) no se probaron», y la declaración de nulidad de lo rituado. En esencia, “(…) como se encuentra en curso otro mecanismo idóneo destinado a obtener el resultado aquí perseguido, no resulta factible que la Corte en sede superlativa anticipe alguna consideración al respecto ”, (CSJ STC1904-2021). Por ende, los juicios valorativos se constituyen
perseguido, no resulta factible que la Corte en sede superlativa anticipe alguna consideración al respecto ”, (CSJ STC1904-2021). Por ende, los juicios valorativos se constituyen presuntivos y anticipatorios de una situación incierta, 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00 haciendo innecesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida – subsidiariedad – así lo permite» (STC122-2021). 2.- En estas condiciones no puede salir avante el ruego invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Uner Augusto Becerra Largo le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
6Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01118-00
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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