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CSJ - STC4251-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4251-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4251-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01120-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril de dos mil veintiunos) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la salvaguarda que Uner Augusto Becerra Largo instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los intervinientes en la acción popular n° 2017-00633-01.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín, «conceder costas a [su] favor ya que quien apel[ó] PERDI[Ó] la alzada, amparado [en el] art 366 [del Código General del Proceso]» .

En respaldo, señaló que «ese es el único requisito para conceder costas» , así mismo, indicó que «en la renuente acción popular q[ue] se ampar[ó] de milagro, se tard[ó] m[ásRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01120-00 de diez veces el tiempo que ordena la ley 472 de 1998 pa[ra] fallar».

2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín informó que en ese despacho se tramitó la acción popular n° 2017-0623, expediente donde se acumularon 59 súplicas del mismo linaje, promovidas por el accionante en contra de Bancolombia S.A., por ende, emitió una sola

n° 2017-0623, expediente donde se acumularon 59 súplicas del mismo linaje, promovidas por el accionante en contra de Bancolombia S.A., por ende, emitió una sola sentencia, decisión recurrida en apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; colegiatura que tiene actualmente el proceso. La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín indicó que la acción popular n° 2017-00633-00 se acumuló, entre otras, a la radicada con el n° 2017-00623-00, última frente a la que también el accionante promovió resguardo similar (n° 202101121-00), cuyo conocimiento correspondió al Despacho del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Así mismo adujo que, «no se impuso condena en costas a cargo de la demanda, porque no se causaron, tal como se indicó en la parte considerativa» y precisó que «el recurso de apelación prosperó parcialmente, lo que dio lugar a que se modificará la decisión de primer grado». No hubo más pronunciamientos para el momento que este proyecto fue elaborado.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01120-00 El ruego debe desestimarse, porque la decisión adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín consistente en denegar la condena en costas a favor del gestor se encuentra soportada en la norma que regula la materia, según pasa a explicarse.

adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín consistente en denegar la condena en costas a favor del gestor se encuentra soportada en la norma que regula la materia, según pasa a explicarse. En el presente caso, la censura se enfila contra la sentencia proferida por esa colegiatura, mediante la cual se modificó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa misma urbe, dentro de la acción popular reseñada (7 abr. 2021), puesto que, en criterio del actor, debió reconocerse y liquidarse costas a su favor, según lo manda «el artículo 366» del Código General del Proceso. Sin embargo, efectuado el análisis del escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en el expediente, observa esta Corporación que es inviable el amparo reclamado en la medida en que resulta razonable lo determinado por el tribunal frente al no reconocimiento de costas. Nótese que la sentencia de segundo grado accedió parcialmente al recurso de apelación formulado por el banco. Eso quiere decir que, al tamiz de lo consignado en el artículo 365 del Código General del Proceso, la institución financiera no estaba llamada a responder por los gastos en que se hubieren incurrido en esa instancia, pues los numerales 1º y 3º de esa disposición imponen la condena aludida a quienes se les resuelva de forma desfavorable ese recurso, incluso, el último numeral es categórico en indicar

numerales 1º y 3º de esa disposición imponen la condena aludida a quienes se les resuelva de forma desfavorable ese recurso, incluso, el último numeral es categórico en indicar que « [e]n la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01120-00 recurrente en las costas de la segunda», eventualidad que en el caso analizado no ocurrió. Además, en el evento en el que se considere que la prosperidad parcial del recurso de apelación involucra una decisión desfavorable para el opugnador, en todo caso Uner no señaló de manera concreta y específica cuáles fueron los gastos o expensas que él asumió en segunda instancia para que el razonamiento del juez plural se estime desquiciado o equivocado, en tanto respecto de esa negación indefinida le correspondía al quejoso en esta sede desacreditarla, y al no hacerlo la decisión también se ajusta a lo señalado en el numeral 8º del precepto recién aludido, puesto que « [s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación », de donde emerge que aquél simplemente discrepa de la posición de su juzgador y, conocido ese fin, la tutela no puede abrirse paso. En este orden de ideas, será negada la petición tutelar por ser evidente que no luce caprichosa o arbitraria la decisión del tribunal y porque tampoco el inconforme se aplicó a demostrar que era contraevidente esa conclusión

En este orden de ideas, será negada la petición tutelar por ser evidente que no luce caprichosa o arbitraria la decisión del tribunal y porque tampoco el inconforme se aplicó a demostrar que era contraevidente esa conclusión de cara a la actuación surtida en la acción popular. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01120-00 Constitución, Niega la acción de tutela instaurada por Uner Augusto Becerra Largo. Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01120-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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