CSJ - STC4253-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC4253-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4253-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01149-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de abril dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Javier Elías Arias Idarraga promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en la acción popular con radicación No. 2019-00180-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene a la accionada dar trámite al recurso de apelación que promovió dentro del proceso en comento.
Como soporte fáctico manifestó que es parte en la acción popular aludida, trámite en el que desistió de las nulidades y de la adición de la sentencia que formuló; sin embargo, la accionada creyó, equivocadamente, que había desistido del recurso de apelación, lo cual no corresponde a la realidad.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01149-00
2. El Tribunal accionado solicitó que se niegue el amparo reclamado toda vez que aún se encuentran corriendo los términos de ejecutoria del auto que declaró la deserción de los recursos de apelación elevados por ambos extremos de la litis frente a la sentencia de primera instancia.
Precisó que, contrario a lo afirmado por el accionante, no ha entendido que el gestor hubiera desistido del recurso elevado, sino que declaró desierto el recurso en virtud de lo
la litis frente a la sentencia de primera instancia. Precisó que, contrario a lo afirmado por el accionante, no ha entendido que el gestor hubiera desistido del recurso elevado, sino que declaró desierto el recurso en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020. CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la protección reclamada no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia del denominado subsidiariedad. En efecto, una vez revisado el trámite surtido en la segunda instancia de la acción popular No. 2019-00180-01 se vislumbra que fue en proveído del pasado 14 de abril que la Magistratura accionada decidió declarar desierto el recurso de apelación promovido por las partes contra la sentencia emitida por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira, pronunciamiento que prorrumpió con base en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020. Luego, como la mencionada providencia no se encuentra ejecutoriada y la misma es susceptible del recurso de reposición (artículo 318 ibídem), el actor tiene a su alcance un medio de impugnación ordinario del cual no ha hecho 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01149-00 uso, por lo que refulge evidente la improcedencia de la acción constitucional al contar con otros mecanismos de defensa. Memórese que este sendero (…) no es un mecanismo que se pueda activar (…) para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que
constitucional al contar con otros mecanismos de defensa. Memórese que este sendero (…) no es un mecanismo que se pueda activar (…) para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, STC6853-2018, STC1423-2020, STC130-2021 entre otras). Así las cosas, surge inevitable el fracaso del amparo instado, pues como quedó dicho el amparo invocado no cumple con la subsidiariedad que la queja supralegal demanda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela instada por Javier Elías Arias Idarraga contra la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01149-00
Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01149-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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