🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC4254-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC4254-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4254-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00276-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de abril dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Malory Liceth Escobar Arévalo le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa - y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA -.

ANTECEDENTES

1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.

En sustento de lo anterior, indicó que el día 18 de febrero de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de obtener la certificación de su judicatura. Alegó queRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00276-00 hasta el momento de radicar el amparo no ha recibido oportuna respuesta.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 2062 (9 abril 2021), a través de la que se le reconoció a la actora el cumplimiento de su judicatura, por lo cual adujo que la cuestión debatida comporta un hecho

Resolución No. 2062 (9 abril 2021), a través de la que se le reconoció a la actora el cumplimiento de su judicatura, por lo cual adujo que la cuestión debatida comporta un hecho superado. Por su parte, la Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación, arguyendo falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que sus funciones no están relacionadas con el amparo deprecado. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. La solicitud de Malory Liceth Escobar Arévalo estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA -, resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 18 de febrero de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución en la que se reconociera la realización de su práctica jurídica. Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 2062 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00276-00 de 9 de abril de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido

convocada, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020). En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Malory Liceth Escobar Arévalo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa - y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA -. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00276-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

4

Consultar sobre este documento ...