CSJ - STC4309-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC4309-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4309-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00389-01 (Aprobado en Sala de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la impugnación del fallo de 10 de marzo de 2021 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que otorgó el resguardo de Juan Guillermo Martínez Londoño y Otros frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Los impulsores pidieron se ordene «d[ar] respuesta de fondo» a las peticiones por ellos interpuestas ante las autoridades arriba señaladas.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00389-01
En sustento, adujeron que el 18 de enero de 2021 solicitaron, vía correo electrónico, ante la Rama Judicial, información sobre la fecha y hora para llevar a cabo una audiencia de conciliación de deudas que tienen con esta; requerimiento que reiteraron el 22 de febrero siguiente, sin que a la fecha de radicación del ruego hayan obtenido respuesta (1° mar. 2021).
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dijo que por mensaje electrónico el 27 de diciembre de 2020 les comunicó a los actores los pormenores de la conciliación en los términos establecidos por el Comité de Conciliaciones
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dijo que por mensaje electrónico el 27 de diciembre de 2020 les comunicó a los actores los pormenores de la conciliación en los términos establecidos por el Comité de Conciliaciones de la Entidad y la forma como se debe proceder a ella.
La Dirección Ejecutiva Seccional esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El a quo otorgó el amparo y ordenó « a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (…), procedan a resolver, según corresponda, la solicitud elevada por los actores del 18 de enero de 2021, respuesta que deberán notificar oportunamente». Además desvinculó a la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
4. Recurrió la destinataria de la orden insistiendo en que la respuesta que se ofreció a los accionantes (27 dic. 2020) iba encaminada a que conocieran las condiciones que se han establecido por la entidad para conciliar obligaciones,
2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00389-01 las que de ser aceptadas conllevaría su celebración y de no ser así «sería en vano adelantar un trámite conciliatorio». CONSIDERACIONES Se anticipa la infirmación del veredicto dado por el tribunal por sobrevenir un hecho superado, como quiera que verificadas las copias adosadas al infolio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atendió el «derecho de petición» elevado por los promotores cuando informó al Tribunal que « mediante correo electrónico remitido el 18 de
Ejecutiva de Administración Judicial atendió el «derecho de petición» elevado por los promotores cuando informó al Tribunal que « mediante correo electrónico remitido el 18 de marzo de 2021 a la cuenta electrónica mlat0623@hotmail.com (…) se ofreció respuesta a la petición (…) en los términos que indicó su despacho (…)», lo que se corrobora en el anexo 15 del expediente digital. De este modo, resulta palmario el fracaso del amparo toda vez que el aspecto concreto que movió a los quejosos a entablar el presente ruego actualmente carece de objeto porque desapareció la circunstancia lesiva de los atributos esenciales invocados. En tal sentido, [l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda «la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC8832021 entre otras). 3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00389-01 Así las cosas, al margen del alcance en que se emitieron las respuestas, se cumplió la finalidad perseguida por los precursores y, en consecuencia, se configura la
Así las cosas, al margen del alcance en que se emitieron las respuestas, se cumplió la finalidad perseguida por los precursores y, en consecuencia, se configura la hipótesis necesaria para declarar la «carencia actual de objeto por hecho superado». Las razones que anteceden se estiman suficientes para, como delanteramente se dijo, revocar la resolución disentida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas para, en su reemplazo, NEGAR el resguardo incoado por Juan Guillermo Martínez Londoño, Martha Lucía Ardila Torres y Otros. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala 4Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00389-01
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
5