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CSJ - STC4313-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC4313-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC4313-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00392-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Andrés Felipe Amorocho Guerrero instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela de Formación Judicial Rodrigo Lara Bonilla. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del «derecho constitucional de petición», para que se ordenara a la autoridad accionada «dar respuesta inmediata a la petición presentada el día 20 DE FEBRERO DE 2024, a través de la cual solicité cambio de sede para la presentación del examen de la Subfase General, los días 4 y 5 de mayo de la calenda, permitiéndome presentar el mismo en la ciudad de Bogotá D.C.». En síntesis, relató que como ostenta la calidad de discente en el IX Curso de Formación Judicial Inicial y, el 3 de mayo de 2024 se le realizará «una intervención quirúrgica» en Bogotá que le impedirá desplazarse a la ciudad de Pereira para «desarrollar el examen programado para el día 04 y 05 deRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00392-00 2 mayo» por el Consejo Superior de la Judicatura, elevó «derecho de petición» encaminado al «cambio de sede para la presentación del examen de la subfase general», pero no ha obtenido respuesta, situación que en su opinión constituye «una

2 mayo» por el Consejo Superior de la Judicatura, elevó «derecho de petición» encaminado al «cambio de sede para la presentación del examen de la subfase general», pero no ha obtenido respuesta, situación que en su opinión constituye «una afrenta inminente a [su] derecho fundamental de petición y salud» . 2.- La Escuela de Formación Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicitó declarar la «carencia de objeto por hecho superado», porque «resolvió la solicitud de cambio de sede elevada en febrero de 2024; la cual fue publicada en la página web para su notificación como corresponde y en virtud de la presente acción constitucional se remitió copia al correo electrónico proporcionado por el accionante (felipe_guerrero@hotmail.es)».

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, por sobrevenir la «carencia actual de objeto por hecho superado». Afírmese así porque Andrés Felipe Amorocho Guerrero pretende que se inste a la Escuela de Formación Judicial «dar respuesta inmediata a la petición (…) a través de la cual [solicitó] cambio de sede para la presentación del examen de la Subfase General, los días 4 y 5 de mayo». No obstante, lo advertido es que esta, en curso de esta senda superlativa -radicada el 4 de marzo últimoejecutó la labor reclamada e informó que «mediante la Resolución EJR24-91 del 11 de marzo de 2024 (…) procedió a modificar el Anexo 1 de la Resolución EJR23349 del 09 de octubre de 2023, en el sentido de establecer la ciudad de Bogotá como sede escogida por el aspirante para el desarrollo de las actividades presenciales del

349 del 09 de octubre de 2023, en el sentido de establecer la ciudad de Bogotá como sede escogida por el aspirante para el desarrollo de las actividades presenciales del IX Curso de Formación Judicial Inicial»; además, arrimó prueba de haber notificado de ello al interesado a su correo electrónico: felipe_guerrero@hotmail.es. Significa lo anterior, que, con independencia de si hubo o no demora, ésta, actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto,Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00392-00 3 la querellada adelantó la tarea extrañada por el actor, de ahí que, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada. Esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en

STC13246-2021, STC1956-2022 y STC1196-2024).

También la Corte Constitucional, sobre dicho tópico, ha sostenido: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de

cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184. T-038 de 2019; exp. T-7.000.184., reiterada en CSJ STC13776-2023 y STC2114-2024. 2.- Por las razones esgrimidas el amparo resulta inviable. DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00392-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela formulada por Andrés Felipe Amorocho Guerrero contra el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela de Formación Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Notifíquese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

Formación Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Notifíquese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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