🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC4319-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC4319-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC4319-2026

Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Desata la Corte la tutela de Rosa del Carmen Angulo Garces, Fabio Jesit Angulo Angulo, Gladys Angulo Garces, Alix Zoraida Advincula Angulo y Mercy Yaneth Advincula Angulo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 76109-31-03-003-2021-00037-00/01/02/03/04.

ANTECEDENTES

1.- Los libelistas, a través de apoderado, invocaron la protección de los derechos al «debido proceso» , «acceso a la administración de justicia», «salud», «integridad personal» y «obtener una reparación justa frente a la defectuosa prestación del servicio de salud», para que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado (Rad. 2021-00037, 2 sep.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00

2 2025) y, en su lugar, se le ordene proferir una nueva en la que valore adecuadamente el acervo probatorio.

Como sustento, expus ieron que Rosa del Carmen Angulo Garces fue sometida a una «histerectomía abdominal» por diagnóstico de «miomatosis uterina», durante la cual se produjo

que valore adecuadamente el acervo probatorio.

Como sustento, expus ieron que Rosa del Carmen Angulo Garces fue sometida a una «histerectomía abdominal» por diagnóstico de «miomatosis uterina», durante la cual se produjo una lesión incidental de vejiga (13 abr. 2011), lo que derivó en infecciones urinarias recurrentes y , un posterior diagnóstico de «fístula vesicovaginal », que requirió una intervención correctiva (16 oct. 2012), la cual le dejó secuelas físicas.

Por este motivo, promovió proceso de responsabilidad médica contra Cosmitet Ltda. y otros, del cual conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, que negó las pretensiones (23 nov. 2023); sentencia que el Tribunal de Buga confirmó (2 sep. 2025).

Posteriormente, esta Corporación declaró prematura la concesión del recurso extraordinario de casación (12 dic. 2025); y el Tribunal lo negó por no cumplirse el requisito de la cuantía (9 feb. 2026).

Afirmaron que la decisión del ad quem incurrió en defecto fáctico y sustantivo, en tanto reconoció, pero restó relevancia, a la lesión incidental de vejiga durante la cirugía (consignada en la historia clínica), a la posibilidad pericial de que esta generara la fístula, a las inconsistencias del registro clínico por su carácter escueto e incompleto, lo que constituía indicio en contra de la institución médica y a que elRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00

3 consentimiento informado no se encontraba debidamente

indicio en contra de la institución médica y a que elRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00

3 consentimiento informado no se encontraba debidamente diligenciado. Y en este contexto concluyó que no estaba probada la culpa médica ni el nexo causal, exigiendo certeza absoluta sobre el origen de la fístula e imponiendo un estándar probatorio superior al de probabilidad científica razonable aplicable en materia de responsabilidad médica y efectuando una indebida valoración probatoria, contraria a las reglas de la sana crítica y al deber de apreciación conjunta e integral.

2.- El Tribunal de Buga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura efectuaron el recuento de las actuaciones surtidas en el juicio controvertido, defendieron la legalidad de su proceder y compartieron el link del expediente.

Chubb Seguros Colombia S.A. se opuso a la prosperidad del auxilio, ya que el juicio se surtió con plena observancia de los parámetros legales predicables al asunto, y lo que los precursores develan es su inconformidad con el análisis normativo y probatorio que sustentó la sentencia, de ahí que lo que pretendan sea reabrir un debate ya definido.

Cosmitet Ltda. y la Clínica Santa Sofía del Pacífico S.A.S. pregonaron la inviabilidad del reconocimiento, puesto que el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas y aplicó el régimen de responsabilidad médica que correspondía, la inconformidad de la parte actora concierne a una discrepancia interpretativa y, la tutela no puede funcionar

que el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas y aplicó el régimen de responsabilidad médica que correspondía, la inconformidad de la parte actora concierne a una discrepancia interpretativa y, la tutela no puede funcionar como una tercera instancia para reabrir debates probatoriosRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00

4 definidos, ni como el mecanismo idóneo para reclamar indemnizaciones.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo , ante la falta del presupuesto de inmediatez conforme a las razones que pasan a explicarse.

Rosa del Carmen Angulo Garces, Fabio Jesit Angulo Angulo, Gladys Angulo Garces, Alix Zoraida Advincula Angulo y Mercy Yaneth Advincula Angulo pretenden dejar sin valor el veredicto expedido por la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga (rad. 2021-00037, 2 sep. 2025).

Se advierte entonces que entre la notificación por estado electrónico n.° 138 de dicha providencia (3 sep. 2025) y la radicación de la demanda de tutela (12 mar. 2026) transcurrieron más de seis (6) meses, superando el término que esta Corte y la Constitucional han considerado razonable para el ejercicio de esta acción.

El debate quedó definido con la sentencia del ad quem del 2 de septiembre de 2025 , y no con el auto mediante el cual el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación (9 feb. 2026) dada la inidoneidad de ese mecanismo por incumplirse el requisito de cuantía para cada uno de los

cual el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación (9 feb. 2026) dada la inidoneidad de ese mecanismo por incumplirse el requisito de cuantía para cada uno de los recurrentes.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00

5 Sobre el cómputo del término cuando se interponen recursos inidóneos, esta Sala en un caso de similares contornos precisó que «(…) el lapso indicado no se contabiliza desde que dicha Magistratura negó el recurso de casación (29 oct.), en virtud de la inidoneidad de ese mecanismo impugnaticio y, memórese, que el conteo semestral se hace es a partir del proferimiento de la resoluci ón criticada y/o su noticiamiento» (CSJ STC6586-2025).

En suma, el término comenzó a descontar desde que los precursores tuvieron conocimiento del presunto hecho vulnerador de sus derechos, esto es, la sentencia de segunda instancia (3 sep. 2025). De este modo, no puede examinarse el fondo del asunto, dado que la demora en activar este sendero es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al juzgador confutado y con repercusión directa en los atributos fundamentales reclamados (CSJ STC2079-2025)

1.2.- Si bien, en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello sólo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada». No obstante, en este caso no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la sentencia STC3949 -2021 con

dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada». No obstante, en este caso no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la sentencia STC3949 -2021 con dicho fin, en la medida que l os impulsores no mencionaron alguna circunstancia válida para disculpar su desidia en acudir oportunamente a este remedio.

2.- Son estas las razones que llevan al decaimiento del auxilio clamado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01430-00

6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Rosa del Carmen Angulo Garces, Fabio Jesit Angulo Angulo, Gladys Angulo Garces, Alix Zoraida Advincula Angulo y Mercy Yaneth Advincula Angulo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(ausencia justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A6B53A772ACA1A3B328873BBE91A3DE6728A9F275F5E04889BB1EEC8D83C034A Documento generado en 2026-03-26

Consultar sobre este documento ...