CSJ - STC4324-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC4324-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4324-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01097-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Martha Inés López Buitrago interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 05001-31-03-003-2022-0023901.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que declare la «nulidad constitucional prevista en el artículo 29 superior, por violación del debido proceso» de las sentencias que definieron las instancias del litigio (16 ago. 2023 y 15 ene. 2024), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses.
En sustento -y mediante apoderado judicialadujo ser demandada en el
litigio objeto de revisión que terminó con sentencias desfavorables a susRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01097-00 defensas. Señaló que i) se desplegó una indebida apreciación de las circunstancias relativas a su caso en concreto, ii) se omitió resolver uno de los reproches impugnaticios consistente en una presunta «asesoría gratuita» otorgada a la parte demandante y iii) se agravó su situación de apelante única dada la condena en agencias de derecho impuesta en segunda instancia. En su criterio, esos sucesos daban lugar a declarar la «nulidad constitucional» de lo actuado en la litis.
2. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el link del expediente.
El tribunal convocado hizo énfasis en que la tutelante «tampoco ha presentado en esta instancia solicitud de nulidad de la sentencia en los términos planteados en la acción de tutela». A la fecha de elaboración de esta
providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que la accionante acudió directamente a esta excepcional senda para exponer sus específicos reproches y pretensiones de declaratoria de nulidad constitucional por las quejas descritas en los antecedentes, en lugar de ventilarlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, circunstancia que impide la injerencia de esta sede supra legal, so pena de desplazar las competencias propias de ese juzgador (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras).
DECISIÓN
2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01097-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR
IMPROCEDENTE la tutela instada por Martha Inés López Buitrago. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01097-00 DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
4